Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteLiliam Rosa Perez
ProcedimientoAudiecia Preliminar (Final)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 14 de Mayo del 2007.

196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-S -2007-0000210

PARTE ACTORA: V.E. DEL VALLE MOLINA, C.I 8.587.443

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: C.L.M.; Inpreabogado Nro. 101.022

PARTE DEMANDADA: GRAVADOS NACIONALES

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.S.O.; Inpreabogado Nº 63.013.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, Catorce Mayo del 2007, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano V.E. DEL VALLE MOLINA, C.I 8.587.443, asistido del abogado C.L.M.; Inpreabogado Nro. 101.022 en su condicion de procurador y por la parte demandada : GRAVADOS NACIONALES compareció la abogada : E.S.O.; Inpreabogado Nº 63.013... Ahora bien después de un largo debate entre las partes conjuntamente con la Juez se llega a un acuerdo el cual consiste en que el demandado ofrece al actor una vez sincerados los calculo el pago de sus prestaciones y la indemnización del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que una vez hechas las respectivas deducciones por lo que correspondería la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS. (22.798.162,98) entregado en este acto en dos cheque girado a favor del trabajador contra el Banco Mercantil por la cantidad de (Bs. 21.860.851,43) signado con el numero 07592058 y otro signado con el numero 29592203 por la cantidad de (937.311,56) Dicho acuerdo fue aceptado por el trabajador quien esta plenamente identificado por lo que ambas partes solicitan a la ciudadana jueza homologue el presente acuerdo y ordene el cierre y archivo. Ahora bien visto el acuerdo celebrado el cual da por culminado el objetivo del presente procedimiento la ciudadana Juez hace entrega de los referido cheques y el trabajador los recibe en este acto ambos por las cantidad antes especificada, y visto lo solicitado este tribunal lo cual por no ser contrario a derecho, en consecuencia homologa el presente acuerdo dándole autoridad de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del presente asunto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

Dra. L.R.P.S.

PARTE ACTORA

ABG ASISTENTE

APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABOG. RHINNIA MARIÑO

Asunto DP31-S-2007-0000210

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