Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 14 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria |
Ponente | Liliam Rosa Perez |
Procedimiento | Audiecia Preliminar (Final) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 14 de Mayo del 2007.
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-S -2007-0000210
PARTE ACTORA: V.E. DEL VALLE MOLINA, C.I 8.587.443
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: C.L.M.; Inpreabogado Nro. 101.022
PARTE DEMANDADA: GRAVADOS NACIONALES
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.S.O.; Inpreabogado Nº 63.013.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, Catorce Mayo del 2007, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano V.E. DEL VALLE MOLINA, C.I 8.587.443, asistido del abogado C.L.M.; Inpreabogado Nro. 101.022 en su condicion de procurador y por la parte demandada : GRAVADOS NACIONALES compareció la abogada : E.S.O.; Inpreabogado Nº 63.013... Ahora bien después de un largo debate entre las partes conjuntamente con la Juez se llega a un acuerdo el cual consiste en que el demandado ofrece al actor una vez sincerados los calculo el pago de sus prestaciones y la indemnización del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que una vez hechas las respectivas deducciones por lo que correspondería la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS. (22.798.162,98) entregado en este acto en dos cheque girado a favor del trabajador contra el Banco Mercantil por la cantidad de (Bs. 21.860.851,43) signado con el numero 07592058 y otro signado con el numero 29592203 por la cantidad de (937.311,56) Dicho acuerdo fue aceptado por el trabajador quien esta plenamente identificado por lo que ambas partes solicitan a la ciudadana jueza homologue el presente acuerdo y ordene el cierre y archivo. Ahora bien visto el acuerdo celebrado el cual da por culminado el objetivo del presente procedimiento la ciudadana Juez hace entrega de los referido cheques y el trabajador los recibe en este acto ambos por las cantidad antes especificada, y visto lo solicitado este tribunal lo cual por no ser contrario a derecho, en consecuencia homologa el presente acuerdo dándole autoridad de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del presente asunto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. L.R.P.S.
PARTE ACTORA
ABG ASISTENTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. RHINNIA MARIÑO
Asunto DP31-S-2007-0000210