Decisión nº 34 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: C.E.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.107.369 y de este domicilio, en su carácter de Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil ACRILUMM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 60, Tomo 88-A de fecha 08-06-1995 y modificado íntegramente sus Estatutos Sociales, según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas en fecha 12-07-2013 inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 34, Tomo 129-A de fecha 27-08-2013, debidamente asistido por el Abogado J.B.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.866, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2010.10532, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.1589, Libro Folio Real del año 2010 de fecha 29-10-2010. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la Sociedad Mercantil ACRILUM, C.A., antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en

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