Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, uno de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO : AP31-V-2012-000496

PARTE ACTORA: E.M.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.120.304.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos C.A.S.M. y A.T.Z. de OLIVARES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.201 y 38.638, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INVERSORA M.H. S.R.L. inscrita en por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de marzo de 1976 bajo el Nº 11, Tomo 21-A, en la persona de su Presidente el ciudadano A.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 4.087.105

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana NORKA COBIS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 100.620.-

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O EXTINTIVA DE HIPOTECA

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Mediante libelo presentado en fecha 22 de marzo de 2012, el abogado C.A.S.M., apoderado la parte actora demandó a la empresa INVERSORA M.H. S.R.L. todos suficientemente identificados, por Prescripción Adquisitiva o Extintiva de Hipoteca.-

Expresa el apoderado de la parte actora en su libelo que según consta en documento protocolizado en fecha 20 de enero del 2012, por ante el Registro Publico del Primer Circuito de Baruta del Estado Miranda, inscrito bajo el Nº 2012.58, su representado adquirió un inmueble de los ciudadanos M.C.M.D.C. y A.E.C.R., venezolanos, mayores de edad, conyugues, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 163.260 y 1.873.474, respectivamente, constituido por un apartamento con un área aproximada de cincuenta y nueve metros cuadrados (59 mts2) destinado a la vivienda distinguido con el número y letra 5-E, y ésta en el piso 5 del Edificio T.P., ubicado en la Urbanización S.F., avenida J.M.V., parcela M en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Mirada; Dicho apartamento a su vez fue adquirido por los causantes de su representado M.C.M.G., según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta, el día 1 de julio de 1977, bajo el Nº 1, folio 0, Tomo 33, Protocolo 1; que los causantes de su representado constituyeron dos garantías hipotecarias; una Hipoteca de Primer Grado a favor de BANCO HIPOTECARIO DE CREDITO URBANO, por la cantidad de Bs. 115,00 derivado de un préstamo obtenido de dicha entidad bancaria por la cantidad de Bs. 85,50, el cual se cancelaría mediante el pago de 180 cuotas mensuales, deuda que fue totalmente cancelada tal y como consta en documento de cancelación y liberación de hipoteca de fecha 13 de marzo de 1992, registrado por ante la mencionada Oficina de Registro, bajo el Nº 17, Tomo 36, Protocolo Primero, igualmente acompaño al presente una Hipoteca de Segundo Grado a favor de la Sociedad anónima que a su vez le vendió el antes mencionado inmueble a dichos causantes de su representado, es decir la sociedad mercantil INVERSORA M.H. S.R.L., antes identificada; que dicha garantía hipotecaria estaba sometido a los siguientes términos: Hipoteca de Segundo Grado a favor de INVERSORA M.H. S.R.L., por la cantidad de Bs. 390,00; la cual garantizaba el saldo del precio adeudado en dicha oportunidad, es decir la cantidad de Bs. 30,00 a pagarse mediante seis cuotas mensuales que constaron en seis letras de cambio (por cuanto se estableció en el mismo documento que las estipulaciones de las acreencia hipotecaria de primer grado se aplicaría igualmente para la garantía de segundo grado siempre que no se afectaren los derechos del acreedor hipotecario de primer grado), garantía que igualmente cubría los intereses de mora hasta por un año si los hubiere, calculados a la tasa del 12% anual, los gastos de cobranza judicial o extrajudicial, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados, pudiendo a tenor del mencionado documento la compañía vendedora INVERSORA M.H. S.R.L., dar por vencido el plazo concedido; que sus causantes cancelaron la garantía hipotecaria de segundo grado, cancelando de manera oportuna las mencionadas cuotas, constantes en las letras de cambio que por el transcurso del tiempo y dado que los causantes de su representado durante el mismo se mudaron de residencia dentro de esa misma localidad y fueron extraviadas por lo cual se imposibilita su presentación, dándose la particularidad de que la acreedora hipotecaria en segundo grado, INVERSIONES M.H.S., a pesar de las diligencias de los causantes de su representado para que se otorgara el documento de cancelación y extinción de dicha hipoteca de segundo grado en su momento, nunca otorgo el mencionado documento, con la circunstancia que dicha compañía INVERSORA M.H. R.R.L. de acuerdo a los documentos que reposan en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, tuvo según la cláusula DECIMA SEGUNDA, una duración de veinte años a partir de su constitución la cual podía ser prorrogada lo cual no se hizo, por lo cual caduco en 31 de marzo de 1996, al no haberse realizado ninguna asamblea que pudiera prorrogar su duración, si acaso una extraordinaria de fecha 12 de julio de 1976, donde exclusivamente hubo una venta de acciones no haciendo asamblea alguna con posterioridad que pudiera prorrogar dicha duración, tal y como se evidencia de la certificación del Registrador; igualmente habiendo la misma desaparecido igualmente de hecho, lo cual hace a la fecha de hoy imposible el otorgamiento del documento de cancelación y extinción de la mencionada garantía hipotecaria de segundo grado, la cual al estar vigente hoy día grava el inmueble propiedad de su representado afectando sus derechos e intereses quien a pesar de ello adquirió el mismo en conocimiento de dicho gravamen y haciéndose responsable de la deuda que origino dicho gravamen hipotecario de segundo grado en caso de que esta existiera, que como ha narrado a la fecha ya había sido cancelada en su totalidad por los causantes; que en nombre de su representado solicita sea declarada la prescripción extintiva por el transcurso del tiempo transcurrido de la Garantía Hipotecaria de Segundo Grado constituida sobre un inmueble propiedad de su representado, constituido por un apartamento con un área aproximada de cincuenta y nueve metros cuadrados (59 mts2) destinado a vivienda distinguido con el Nro y letra 5-E el cual forma parte del Edificio T.P., ubicado en la Urbanización S.F., Avenida J.M.V., parcela M de la jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; que

Admitida la demanda en fecha 26 de marzo del 2012, se ordenó el emplazamiento a la empresa INVERSORA M.H. S.R.L, para que comparezca por ante el Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que de contestación a la demanda, librándose la respectiva compulsa en fecha 11-4-2012.

En fecha 15 de mayo de 2012, ante la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada, se ordenó la misma mediante carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud de la parte actora.-

Cumplidos los tramites de publicación, fijación, consignación, y vencido el lapso concedido a la parte demandada para darse por citada sin que lo hubiere hecho se le designó Defensora Ad-Litem, en la persona de la Dra. NORKA COBIS y se ordenó su notificación librándose la respectiva Boleta de Notificación, en fecha 19 de octubre de 2012.-

En fecha 13 de noviembre del 2012, la Dra. Norka Cobis, aceptó el cargo de defensor Ad-Litem.-

En fecha 22 de febrero del 2013, la Dra. Norka Cobis, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.620., en su carácter de Defensora Judicial designada por el tribunal, procedió a dar contestación a la demanda, rechazando y contradiciendo la misma tanto en los hechos como en el derecho alegado.-

En fecha 05 de marzo del 2013, el apoderado judicial de la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 11-3-2013.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para dictar sentencia el tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

Admitida la presente demanda y ordenada la citación, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo cual procedió a nombrársele Defensor Ad-Litem, quién contestó la demanda en fecha 22 de febrero del 2013.-

En la oportunidad de dar contestación a la litis la defensora judicial designada rechazó la demanda en forma pura y simple; negando en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho invocado en el escrito libelar, configurándose así la denominada “contestación genérica” en la cual la carga de la prueba continúa en cabeza del actor por lo que corresponde a esta sentenciadora proceder a examinar los instrumentos y demás pruebas objeto de la presente acción de Prescripción de Hipoteca, de conformidad con el artículo 509 del texto adjetivo civil.

De esta forma se aprecia que el actor acompañó a la demanda Copia certificada de documento otorgado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 01 de julio de 1977, bajo el Nro. 1, folio 0, Tomo 33, Protocolo 1, donde los ciudadanos M.C.M.G. adquirieron de la Sociedad Mercantil inversora M.H. S.R.L, un apartamento distinguido con el Nº 5-E, Piso 5, del Edificio denominado T.P., ubicado en la Urbanización S.F., Avenida J.M.V., Parcela M, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, constituyendo a favor de la vendedora hipoteca de Segundo (2º)Grado hasta por la cantidad de Trescientos Noventa Bolívares (Bs.390.000,00),dichas documentales son valoradas como plena prueba de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que no fueron impugnadas por la parte demandada. Y así se decide.-

Esta juzgadora a los fines de resolver la presente acción merodeclarativa de extinción de hipoteca de segundo grado, trae a colación el artículo 1.977 Código Civil, el cual reza:

...Todas las acciones reales prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la ley.

La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte (20) años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años…

Asimismo el dispositivo de los artículos 1907 y 1908 del Código Civil.:

1.907: Las hipotecas se extinguen

1º por la extinción de la obligación. (…) 4º por el pago del precio de la cosa hipotecada y 5º por la expiración del término a que se les haya limitado.”.

1.908: “La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor, pero si el inmueble hipotecado, en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años”

Tal como lo señala la norma arriba transcrita la hipoteca como derecho real prescriben a los veinte (20) años, y siendo que en el presente caso ha transcurrido treinta y seis (36) años desde su constitución, es decir desde 01-07-1977, quedo demostrado la extinción de la hipoteca legal de segundo grado, en virtud de que la misma se encuentra prescrita por el transcurso del tiempo, tal y como lo indica el dispositivo de los artículos 1907 y 1908 del Código Civil.

De lo anteriormente señalado se concluye que la hipoteca convencional de segunda grado constituida sobre el inmueble propiedad de la parte actora E.M.B. a favor de la sociedad mercantil Inversora M.H. S.R.L, se encuentra prescrita, en consecuencia de lo anteriormente señalado resulta forzoso para esta sentenciadora declarar procedente en derecho la demanda incoada en el presente caso. y así se decide.-

- III –

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones precedentes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O EXTINTIVA DE HIPOTECA de Segundo Grado incoada por E.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.120.304, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA M.H., S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de marzo de 1976 bajo el Nº 11, Tomo 21-A, y en consecuencia, de ello se condena a la parte demandada:

PRIMERO

Declarar extinguida la hipoteca de segundo grado que constituyera los ciudadanos M.C.M.G. venezolana, mayores de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros.163.260, respectivamente, a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA M.H., S.R.L., por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL (Bs.390.000,00) hoy trescientos noventa Bolívares (Bs.390,00), en fecha 01 de Julio de 1977, bajo el Nro. 1, Folio 0, Tomo 33 Protocolo Primero, debidamente protocolizado ante la Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda.-

SEGUNDO

La presente Sentencia surtirá los efectos de cancelación de la hipoteca de Segundo grado constituida a favor de la sociedad mercantil INVERSORA M.H., S.R.L.,documento debidamente protocolizado en fecha 01 de Julio de 1977, bajo el Nro. 1, Folio 0, Tomo 33 Protocolo Primero, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda; sobre un inmueble constituido por un apartamento con el Nº 5-E, Piso 5, del Edificio denominado T.P., ubicado en la Urbanización S.F., Avenida J.M.V., Parcela M, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, que es propiedad de los ciudadanos E.M.B., según consta de documento debidamente protocolizado en fecha 20 de Enero de 2012, inscrito bajo el Nro.2012-58, asiento Registral 1, matricula Nro 241.13.16.1.9715, correspondiente al libro de folio real del año 2012 ante El Registro Público del Primer Circuito de Baruta del Estado Miranda.-

TERCERO

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, por ser esta una sentencia mero-declarativa y no de condena.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Primero (01) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013).-. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-

LA JUEZ

Dra. Anabel González González

LA SECRETARIA

Abg. Arlene Padilla Reyes

En la misma fecha de hoy 01-4-2013, se publicó y registró la anterior sentencia, previo al anunció de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. Arlene Padilla Reyes

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