Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 8 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

El día lunes, 8 de noviembre de 2004, siendo las 10:15 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal, se trasladó y constituyó el mismo en un local comercial denominado “El Bodegón de Charle’s C.A”, ubicado en la avenida perimetral, cruce con calle Miramar, Parroquia A.d.M.S.d.E.S., en compañía del abogado R.T.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.075, apoderado judicial del ciudadano C.E.M.T., identificado en autos, parte actora en el juicio por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, incoado en contra de dicha Sociedad Mercantil, a fin de dar cumplimiento al exhorto librado por el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S.. Acto seguido el tribunal se entrevista con el ciudadano L.J.S.S., titular de la cédula de identidad N° V-10.851.817, encargado del negocio, el cual fué notificado de su misión y a quien se le preguntó por el representante legal de dicha compañía, manifestando el mismo que podía ser ubicado por el N° 0416-8949599, procediendo el tribunal a llamarlo y participarle de la práctica de la medida, apersonándose de inmediato y siendo identificado mediante su cédula de identidad como A.I.C.B., titular de la cédula de identidad N° V-10.952.054, el cual fué notificado de la misión del tribunal, sugiriéndosele comunicarse con un abogado de su confianza, a los fines de que lo asista en el presente acto, lo cual hizo. Transcurrido 15 minutos hizo acto de presencia el abogado J.L.M.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 50.118, quien manifestó ser el abogado que asistirá al referido representante de la empresa demandada. En este estado, tomó la palabra el ciudadano A.I.C.B., en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “El Bodegón de Charle’s, debidamente asistido por el abogado J.L.M. y expuso, que propone pagar las cantidades adeudadas en tres partes, es decir, Bs. 900.000,oo, en tres fracciones de Bs. 300.000,oo cada una, que la primera fracción la cancelará el día 9 de noviembre de 2004; la segunda el día 15 de noviembre de 2004, y la tercera el 22 de noviembre de este mismo año. Seguidamente tomó la palabra el abogado R.T.E., en su carácter de representante legal de la parte accionante y expuso, que acepta la propuesta de pago planteada por el intimado, y que le advierte que en caso de incumplir dicha proposición de pago, el presente convenio servirá de sentencia firme y procederá a ejecutarlo en su totalidad. Acto seguido, el tribunal, oída las exposiciones de las partes, en virtud de las cuales llegaron a un convenio de pago, da por cumplido el exhorto que le fuera encomendado por el tribunal comitente, y no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede, siendo las 11:20 minutos de la mañana, previa la firma del acta de todos los que intervinieron.

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