Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 3 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005411

ASUNTO: RP11-P-2013-005411

AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACION

Realizada como ha sido la audiencia de imputación de fecha: 21 de Enero de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. A.R., acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. D.M. y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Imputación en el presente asunto seguido en contra del imputado E.A.M., plenamente identificados en actas, por del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, en perjuicio del ciudadano L.M.S.V.. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, y el imputado E.A.M.; No estando presentes: la víctima ni su representante legal. Seguidamente el Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo tener Abogado de confianza, motivo por el cual se hizo pasar a sala al Abogado R.P., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de Identidad Número V- 5.906.828 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.474 con domicilio procesal en la Avenida Independencia, casa Nº 269, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: Juro Cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo y se impuso de las actuaciones. Es todo. Acto seguido y vista la incomparecencia de la víctima, la misma será representada por el Ministerio Publico, por lo que el juez procedió a informa a las partes el motivo de la presente Audiencia Especial de Imputación por el procedimiento especial, por lo que procedió a otorgar el derecho de palabra a la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, imputo formalmente en este acto al ciudadano E.A.M., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el articulo 414 en relación con el articulo 217 de la LOPPNA, en perjuicio del adolescente L.M.S.V., todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19-07-2012…Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse al imputado como: E.A.M., Venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-12-1981, carpintero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.413.765, hijo de R.M. y S.S. y residenciado en El Algarrobito Casa S/N. Municipio Benítez, Estado Sucre, y expone: Reconozco los hechos que me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Privada, quien expone: visto la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoce los hechos imputados, solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente. Solicito copias simples del acta que se levanta al efecto, es todo. Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; y solicito se le imponga al imputado una labor comunitaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, así mismo, oído lo Declarado por el Imputado, y lo manifestado por la Defensa Privada; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano E.A.M., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el articulo 414 en relación con el articulo 217 de la LOPPNA, en perjuicio del adolescente L.M.S.V.; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse E.A.M.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano E.A.M., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el articulo 414 en relación con el articulo 217 de la LOPPNA, en perjuicio del adolescente L.M.S.V.; imputación esta sobre la cual el imputado, Acepto y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Presentarse cada Noventa (90) días por el Lapso de Un (01) año. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano E.A.M., Venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-12-1981, carpintero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.413.765, hijo de R.M. y S.S. y residenciado en El Algarrobito Casa S/N. Municipio Benítez, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el articulo 414 en relación con el articulo 217 de la LOPPNA, en perjuicio del adolescente L.M.S.V., estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir la siguiente condición: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Presentarse cada Noventa (90) días por el Lapso de Un (01) año. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 21-01-2015 a las 10:00 a.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima de autos. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control,

Abg. A.R. Henríquez

La Secretaria Judicial,

Abg. D.M.

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