Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 09 de Abril de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2014-000010

ASUNTO : LP01-X-2014-000010

PONENTE: ABG. E.J.C.S.

Vista la inhibición planteada por el Abogado R.E.U.P., Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, de conocer en la causa donde funge como encausados los ciudadanos J.C.Q. Y G.A.C., en razón a que, conforme expone:

(…)PRIMERO: Ejerzo el cargo de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía desde el día 20 de mayo de 2010, fecha ésta última en la cual fui transferido desde el Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.

SEGUNDO

Desde esa fecha y oportunidad he cultivado amistad, respeto y consideración a lo victima del presente procedimiento abogada T.D.C.P.d.T., Juez Segundo de Primera Infancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, amistad esta, extensiva hasta su cónyuge R.T. quien se desempeña como alguacil en los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, con sede en Mérida.

TERCERO

En la oportunidad de ocurrir el hecho por el cual fue iniciado el presente procedimiento, es decir el 15 a u agosto de 2012, me solidarice como compañero de trabajo, hombre y caballero COM la victima toda vez que ésta contó como había sido tratada irreverente y descortésmente por los hoy acusados, lo que sin constituir un adelanto de opinión constituye una causal do inhibición originada primeramente por la amistad y por haber opinado y considerado el hecho como irreverente, descortés, inapropiado e inútil.

CUARTO

Por las razones de hecho y derecho antes descritas, planteo formal inhibición para conocer del presente procedimiento con fundamento al artículo 89.4 y 89.8 del Código Orgánico Procesal vigente, por considerar que la amistad manifiesta que existe con la victima del presente procedimiento y con su cónyuge, me afecta en la imparcialidad necesaria que debo tener para dictar una decisión líbremele prejuicios, justa, pura y equilibrada (…)

Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado R.E.U.P., Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, conforme a la causal prevista en los artículos 89.4 y 89.8 del Código Orgánico Procesal vigente.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE-PONENTE

ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 09-04-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFI2014183006.

LA SECRETARIA

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