Decisión nº PJ0052013000795 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

tres de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000677

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: L.E.S.O. y K.K.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.770.404 y V-19.543.922, respectivamente.

DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años de edad.

ABOGADO

ASISTENTE: A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 193.751.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 09/07/2013, por parte de los ciudadanos L.E.S.O. y K.K.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.770.404 y V-19.543.922, respectivamente, asistidos para éste acto por el Abogado A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 193.751, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el Artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del municipio El Pao del Estado Cojedes, en fecha 26/12/2001, tal como se evidencia de la Acta de Matrimonio Nº 35, folio 91 vtos 92 y 93, inserta al folio tres (03) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (02) hijos que llevan por nombres: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años de edad, habiendo ellos establecido a favor del adolescente y del n.S.O.N., lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 10/07/2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 20/09/2013, a las 10:00 de la mañana.

Siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia fijada en el presente asunto, se dejó constancia de la presencia de ambas partes, quienes ratificaron la solicitud y homologaron los acuerda sobre las instituciones familiares en beneficio de los adolescentes de autos.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.

Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente

.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores del adolescente y del n.S.O.N., que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la P.P., la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del adolescente y del n.S.O.N.. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio en relación al del adolescente y del n.S.O.N., por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:

  1. El ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.

  2. El atributo de la Custodia de la adolescente, la ejercerá la ciudadana K.K.Z..

  3. La Obligación de Manutención: el ciudadano L.E.S.O., aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, en el mes de septiembre el progenitor aportara la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) y la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) para el mes de diciembre para gasto de estrenos y juguetes. En relación a los gastos de calzado, medicina y estudios serán sufragados por ambos padres.

  4. El Régimen de Convivencia Familiar: el padre buscara a sus hijos los viernes y los retornara los domingos en la tarde, el día del padre los niños compartirán con su progenitor y el día de la madre con su progenitora, en cuando a las vacaciones escolares la mitad lo pasaran con el padre y el restante con la madre.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide: Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos L.E.S.O. y K.K.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.770.404 y V-19.543.922, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del municipio El Pao del Estado Cojedes, en fecha 26/12/2001, tal como se evidencia de la Acta de Matrimonio Nº 35, folio 91 Vtos 92 y 93, inserta al folio tres (03) del presente asunto. Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes de los Registros Civil y Principal de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 03 días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR