Decisión nº 012-06 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Junio de 2007

196 ° y 148°

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2007-000063

PARTE ACTORA: E.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.787.782.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados B.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.379.191,e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 54.506.

PARTE DEMANDADA: empresa “INVERSIONES RIO DE ORO C.A” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de Octubre de 2003, bajo el Nº 03, Tomo 8-A., representada por el ciudadano ANALIO V.R., titular de la cédula de identidad Nº- V.- 10.101.948 en su condición de Propietario.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado L.V.V., titular de la cédula de identidad Nros V.- 8.130.778, inscrito en el Inpre bajo el Nº 25.649.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 21 de Junio de 2007, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la parte actora, debidamente representado por su co-apoderada judicial abogada ENYITZA M. ROMOLI M, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.126.591, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 114.632; según se evidencia de documento Poder que corre inserto en los autos del expediente específicamente al folios 64 y su vuelto por la otra, parte demandada empresa INVERSIONES RIO DE ORO C.A, el ciudadano ANALIO V.R., titular de la cédula de identidad Nº- V.- 10.101.948 en su condición de Propietario debidamente representado por el abogado L.V.V., titular de la cédula de identidad Nros V.- 8.130.778, inscrito en el Inpre bajo el Nº 25.649, en su condición de Apoderado Judicial. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y del ciudadano E.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.787.782. y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la demandante ciudadano E.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.787.782., debidamente asistido por la abogado abogados B.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.379.191,e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 54.506. en su carácter de Apoderada Judicial, interpuesta en fecha 16 de Febrero del 2007, contra la Empresa “INVERSIONES RIO DE ORO C.A ” tramitada en el expediente N° EP11-L-2007-000063. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad, Art 108 LOT; 150 dias la cantidad de Bs. 20.517.857,14

  2. - Dias Adicionales: 6 días. Art 108 LOT, la cantidad de Bs. 822.142,86

  3. - Complemento de antigüedad: Art 10, 15 dias la cantidad de Bs. 2.057.142,86.

  4. -Vacaciones Vencidas: Art 219 y 223 LOT, 31días, la cantidad de Bs.3.985.714,29.

  5. - Vacaciones Fraccionadas, Art 225 LOT, 12,75 dias la cantidad de Bs.1.639.285,71.

  6. - Bono Vacacional Fraccionado: Art 225 LOT, 15 días la cantidad de Bs. 1.928.571,43..

  7. - Bono Vacacional Fraccionado: Art 225 LOT, 6,75 dias la cantidad de Bs.867.857,14.

  8. -Utilidades: 41,25 días Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 5.303.571,43.

  9. -Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 37.122.142,86). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 27 de Enero de 2004, hasta el día 21 de Noviembre del 2006, fecha en la cual se retiro voluntariamente del cargo de CHOFER que venía desempeñando en la empresa “INVERSIONES RIO DE ORO C.A”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del retiro desempeño el cargo de CHOFER, devengando un salario semanal de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 900.000,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 11.000.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 11.000.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en un solo y unico pago de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 11.000.000,00 que se verificará para el día 30 de Agosto de 2007; para finiquitar el pago por concepto de Prestaciones Sociales. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la empresa “INVERSIONES RIO DE ORO C.A ”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a E.J.O., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplido con el pago determinado y convenido en la presente transacción, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver la pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes

Los Comparecientes:

Apod del Trabador:

Rpte de la Dda:

Abog Asist de la Dda:

La Secretaria

Abog. Yoleinis Vera.

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