Decisión nº PJ0042014000047 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 31 de marzo de 2014

203º y 155º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000419

PARTE ACTORA: E.O.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.R.

PARTE DEMANDADA: SUVALCAR, C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: L.E.B.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, treinta y uno (31) de marzo de 2014, siendo las 2:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano E.O. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.314.818, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la entidad de trabajo SUVALCAR, C.A., Sociedad Mercantil, constituida por ante el ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 15, Tomo 135-A, en fecha tres (03) de enero de 1997, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderado judicial L.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 13.470.909 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.954, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, seguidamente la representación de la Entidad de Trabajo se da por notificada en este acto. Ambas partes solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 15 de enero de 2010, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Almacenista, hasta la terminación de su relación laboral.

• Que en fecha 24 de marzo de 2014, presentó su renuncia a la entidad de trabajo.

• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 271,86.

• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde una cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 145.388,93), monto que incluye sus prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades, vacaciones, bono vacacional fraccionado, horas extraordinarias, pago de días de descanso y feriados conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 15 de enero de 2010 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 24 de marzo de 2014.

• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeñaba el cargo de Almacenista, hasta la terminación de su relación laboral.

• Sin embargo, niega, rechaza y contradice que “EL DEMANDANTE”, haya devengado un salario diario de Bs. 271,86, y alega que el salario diario que realmente devengaba era de Bs. 155,56.

• Niega, rechaza y contradice que se le deba monto alguno por concepto de horas extraordinarias, así como también rechaza que le adeude cantidad alguna por concepto de pago de días de descanso y feriados, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, por haber sido pagados debidamente.

• Niega, rechaza y contradice que se adeude las utilidades del ejercicio 2013, en virtud de que las mismas fueron debidamente pagadas, en virtud de que el ejercicio económico de la entidad de trabajo finaliza el 31 de diciembre de cada ano. Restando por pagar las utilidades fraccionadas correspondientes al 2014.

• Niega, rechaza y contradice que se adeude los montos demandados por vacaciones y bono vacacional, en virtud de que la entidad de trabajo otorga vacaciones colectivas en el mes de diciembre, siendo que dichos conceptos fueron debidamente pagados al trabajador, restando únicamente las fraccionadas correspondientes al 2014.

• Igualmente niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 145.388,93), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 18.969,15), calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 16.266,29, calculadas de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; (ii) por concepto de Vacaciones Fraccionadas, art. 196 LOTTT, la cantidad de Bs. 369,46, (iii) por concepto de bono vacacional fraccionado, art. 192 LOTTT, la cantidad de Bs. 583,35, y (iv) por concepto de utilidades fraccionadas, art. 131 LOTTT, la cantidad de Bs. 1.750,05.

• Que a la cantidad de Bs. 18.969,15, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, es decir (i) la cantidad de Bs. 8,75 corresponde a deducción por concepto de aporte al INCES; (ii) la cantidad de Bs. 17,50, por deducción por concepto de aporte a LPH (Banavih); (iii) la cantidad de Bs. 11.599,49, por concepto de depósito en fideicomiso; para un total a deducir de Bs. 11.599,49, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 7.343,40) monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

• Que aparte de la cantidad que le corresponde, tiene un depósito en fideicomiso por ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.599,49), que forma parte integrante de lo que le corresponde por prestaciones sociales y demás beneficios laborales de acuerdo a su antigüedad, cantidad que se encuentra a su entera y cabal disposición.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado y analizando las pruebas de ambas partes, éstas procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario promedio diario, tomado como base de cálculo para las utilidades fraccionadas y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad Bs. 18.969,14; monto que incluye la cantidad depositada en fideicomiso, que forma parte integrante de lo que le corresponde por prestaciones sociales y demás beneficios laborales de acuerdo a su antigüedad.

• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo durante más de 4 años, durante los cuales “EL DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo, y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, por lo que en lo que respecta por el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, se acuerda entregarle una bonificación especial por la cantidad de Bs. 86.057,11, en virtud de cualquier diferencia que exista o pudiera existir en virtud de la relación de trabajo mantenida.

• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder, a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados del pago de sus prestaciones sociales, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, la cantidad de CIENTO CINCO MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 105.026,25), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: (i) mediante depósito en fideicomiso la cantidad de Bs. 11.599,49, la cual se liberará a partir de este acuerdo transaccional, para entera y cabal disposición del beneficiario; (ii) mediante cheque emitido por la cantidad de Bs. 7.343,40, signado con el Nro. 13002593 de fecha 24 de marzo de 2014; (iii) mediante cheque emitido por la cantidad de Bs. 86.057,11, signado con el Nro. 97002592 de fecha 24 de marzo de 2014; ambos librados contra el banco B.O.D, a favor de E.A.O.R., quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

• La cantidad antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con motivo de la terminación de la relación o contrato de trabajo que “EL DEMANDANTE”, mantuvo con la Entidad de Trabajo SUVALCAR, C.A. y comprende todos y cada uno de los reclamos y conceptos que “EL DEMANDANTE” señala en las cláusulas de esta transacción, es decir, la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extraordinarias y pago de días de descanso y feriados conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral y las celebradas durante la relación laboral, lo cual ha quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que “EL DEMANDANTE”, tenga o pudiera tener contra SUVALCAR, C.A.”, o las personas relacionadas con esta.

• Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.

• Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano E.O., venezolano, titular de cédula de identidad Nº 17.314.818, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ

ABG. KYBELE CHIRINOS

EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR