Decisión nº 192-08 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 17 de Abril de 2008

197° y 149°

Decisión N°. 192-08 Causa 1C-2489-08

Con fecha 20 de marzo de 2.008 encontrándose este Tribunal Primero de Control previa reubicación temporal constituido en la sede del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo (ubicada en el Paseo del Lago, Avenida El Milagro), Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ordenado ello por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante resolución N° 007-2008 de fecha 11/03/08, compareció el Dr. E.O.G. en su carácter de Fiscal 31 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a fin de poner a disposición del Tribunal al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO, junto con las actas que conforman la presente causa, por su presunta participación como COAUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1, 3 y 8 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el artículo 83 ambos del mencionado Código Penal, siendo víctima de los dos primeros delitos en mención el ciudadano M.A.M.C..

En la señalada fecha 20/03/08 se celebró la audiencia de presentación del adolescente imputado, y este Tribunal mediante resolución N° 144-08 resolvió seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, y la detención preventiva del adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando el traslado y reclusión del adolescente en la Casa de Formación Integral Sabaneta.

La Fiscalía 31 del Ministerio Público en fecha 24/03/07 interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo escrito de acusación, dirigido en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO, por su presunta participación como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano M.A.M.C..

Con fecha 25 de marzo de 2.008 el Tribunal agrega a las actas la acusación fiscal, y en igual oportunidad dicta auto fijando para el día 15 de abril de 2.008 la audiencia preliminar.

A través de DILIGENCIA suscrita en fecha 03/04/08 el Abog. O.L.C.Z., en su carácter de Fiscal 31 (Auxiliar) del Ministerio Público peticiona al Tribunal en el sentido de que se oficie al Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, solicitándole información relacionada con otra causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO, la cual se encuentra registrada bajo el N° 2C-2238-07, asimismo se informe acerca del delito imputado, fecha de su comisión, etapa procesal, así como cualquier dato necesario, y una vez obtenida la resulta entre este Tribunal a considerar la posibilidad de la acumulación de las causas conforme al principio de la unidad del proceso, y conforme a las pautas a seguir en caso de la existencia de delitos conexos.

Conforme lo solicitado por el Ministerio Público, el día 03 de abril de 2.008 se dicta auto ordenando entre otros asuntos oficiar bajo el N° 1112-08 al Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente requiriéndole información respecto de la causa que se le sigue al ya nombrado adolescente.

El Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal a través de oficio N° 1065-08, de fecha 09/04/08 participa al Tribunal que cursa causa N° 2C-2238-07 seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO , por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO A MANO ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR, ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio del ciudadano E.V.V.; asimismo que la fecha de la presentación del adolescente fue el día 28/09/07, decretándose en su contra la medida de detención preventiva ordenándose su ingreso al Centro de Formación Integral Sabaneta, que igualmente se recibió en fecha 03/10/07 escrito de acusación fiscal, encontrándose fijada la audiencia preliminar para el día 24/04/08, luego en fecha 07/12/08 ese Tribunal declaró Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública Especializada N° 9, y en consecuencia sustituyó la medida de detención preventiva, por las medidas cautelares previstas en los literales “c”, “b” y “f” del artículo 582 de la Ley Especial; información ésta que refiere una forma de causa conexa, lo cual puede subsumirse dentro de la norma establecida en el ordinal 4° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza que “Son delitos conexos: …4.- Los diversos delitos imputados a una misma persona”; en conocimiento como se encuentra el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de la causa registrada bajo el N° 2C-2238-07 seguida en contra de adolescente NOMBRE OMITIDO, en virtud de dicha conexidad, corresponde al mencionado órgano jurisdiccional, conocer de la presente causa, tal como lo establece el ordinal 2° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, que al respecto señala “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: … 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”.

El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la Unidad del proceso, y reza textualmente,

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave

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En atención a todos los supuestos legales antes indicados, plasmados en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es aplicable en el caso de autos, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y garantista del debido proceso, resuelve: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA EN V.D.L.U.D.P.d. la causa signada bajo el N° 1C-2489-08 seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO, por su presunta participación como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano M.A.M.C., acordándose su remisión, al Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y prosiga el conocimiento de la misma por las Reglas de la Competencia por Conexión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 70, el ordinal 2° del artículo 71 ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Librar boletas de notificación a las partes participándole de la presente decisión, respecto de la notificación de la Fiscalía 31 del Ministerio Público se remite a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, respecto de la notificación del adolescente imputado y sus representantes legales se remiten a través del departamento del Alguacilazgo, respecto de la notificación de la Defensa Pública N° 09 se remite a la Coordinación de la Defensa Pública, de lo resuelto por el Tribunal. Participar de igual manera a la Casa de Formación Integral Sabaneta. Se remite la presente causa en una pieza constante de noventa y un (91) folios útiles con oficio N° 1235-08. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ PROFESIONAL (S),

DR. I.G.B.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.S.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 192-08, se libraron las correspondientes boletas de notificación, y se ordenó oficiar bajo los números 1227-08, 1228-08, 1229-08 y 1230-08.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.S.

IGB/mc.

Causa N° 1C-2489-08

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