Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 09 de febrero de 2012

201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 18 de enero de 2012, por el ciudadano C.E.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 3.190.361, asistido por el abogado F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.322, mediante la cual solicitó se subsane el error cometido en la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2011, este Tribunal a los fines de proveer solicitado observa:

De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el lapso establecido para solicitar la aclaratoria de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha en fecha 16 de noviembre de 2011, el mismo se encuentra vencido, y como quiera el Juez es el director del proceso y amen de que los lapsos procésales precluyeron, este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho de las partes y al debido proceso, y como quiera que la presente decisión tiene que ser registrada a los fines de la ejecución respectiva, acuerda en conformidad lo solicitado. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”; es por lo que este Tribunal a fin de subsanar los errores cometidos en la sentencia supra indicada, pasa a dejar expresa constancia de lo siguiente: en donde dice “... la presente acción corresponde a una partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal (folio 156)...” debe decir “.... la presente acción corresponde a una PARTICIÓN DE BIENES...”, y donde dice “… se declara concluida la presente partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal…” debe decir “…se declara concluida la presente PARTICIÓN DE BIENES…” que es como debe constar, quedando así subsanado los errores cometidos en la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada en fecha 16 de noviembre de 2011, por lo que la sentencia supra indicada sigue manteniendo en toda su fuerza y vigor el resto del contenido de la sentencia antes aludida. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2011. Así se decide.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..-

ABG. S.C..-

AVR/SC/maría

Asunto: AP11-V-2011-000523

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR