Decisión nº PJ00620110001092 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, seis de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000234

DEMANDANTE: R.E.P.L.

DEMANDADA: M.E.R.M.

MOTIVO: FILIACIÓN (Impugnación de Paternidad)

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (06) de diciembre del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la continuación de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Fijación (Impugnación de Paternidad); se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos R.E.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.843.617, en su condición de demandante, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado L.C.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.130 y M.E.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.629.828, como parte demandada. Se deja constancia de la comparecencia del Defensor Público, Abg. E.H. así como la representación Fiscal IV del Ministerio Publico Abg. N.S.B.. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar M.A., como secretaria la Abg. Enir Rosales. Así mismo se prescinde de la grabación de la presente audiencia en virtud de que el técnico audiovisual designado a este circuito judicial se encuentra en una audiencia de juicio. Se declara abierta la audiencia. Se le da INICIO a la audiencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). En este estado se le imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de Sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadano R.E.P.L., quien expone: “informo a este tribunal que desisto del presente procedimiento y me sean devuelto los documentos originales que constan en el expediente. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabras a la parte demandada, ciudadana M.E.R.M., quien expone: “Estoy de acuerdo con desistir del presente procedimiento. Es todo.” Oída la exposición de las partes, ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos R.E.P.L. y M.E.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.843.617 y V-15.629.825, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada; con la publicación de la presente sentencia a la cual se le da el efecto de sentencia firme ejecutoriada; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Filiación (Impugnación de Paternidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena devolver por secretaria los documentos originales. Es todo, terminó, siendo las once y quince minutos de la mañana (11: 15 a.m.), leyó y conforme firman.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

Defensor Público:

Abg. E.H.

Fiscal del Ministerio Publico:

Abg. N.S.B.

Demandante:

R.E.P.L.

Abogado Asistente:

L.C.F.

Demandada:

M.E.R.M.

La Secretaria

Abg. Enir Rosales -

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001092.

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