Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-010034

Vista la solicitud introducida por el ciudadano E.P.C.M., venezolano, de estado civil viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.585.340, asistida por la Abogado L.R.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.373, quién actuando en su nombre y representación de sus hijos identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, venezolanos, el primero mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.867.658 y los dos últimos de 15 y 14 años de edad, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN para gestionar el cobro que le corresponden a sus hijos por concepto de prestaciones de antigüedad, beneficio de jubilación, pensión de sobreviviente, por ante el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME), el Ministerio para el Poder Popular de Educación (Departamento de Pensión de Sobreviviente y Departamento de Seguridad Social o de Prestaciones Sociales), Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) y Banvalor, quedante al fallecimiento de la ciudadana P.Y.S.D.C., venezolana y titular de la cédula de identidad N° 4.199.250, quien falleció el día 06 de diciembre de 2006.

Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE al ciudadano E.P.C.M., anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro que les corresponden a sus hijos identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, por concepto de prestaciones de antigüedad, beneficio de jubilación, pensión de sobreviviente, por ante el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME), el Ministerio para el Poder Popular de Educación (Departamento de Pensión de Sobreviviente y Departamento de Seguridad Social o de Prestaciones Sociales), Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) y Banvalor, quedante al fallecimiento de la ciudadana P.Y.S.D.C., venezolana y titular de la cédula de identidad N° 4.199.250, quien falleció el día 06 de diciembre de 2006.

Las cuotas parte correspondientes a los prenombrados adolescente por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar el solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los adolescentes.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de julio de dos mil siete. Años: 197° y 148°.-

La Juez de Juicio N° 3

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria,

AMVDA/bo.-

Autorización

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