Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 08 de octubre del 2007

Años: 197° y 148°

ASUNTO: KP02-L-2006-002349.

PARTE DEMANDANTE: E.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.934.695, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS, LUBELYS RIVERO, RAYZA MERINO, LISBELSY GÓMEZ, ROSBELD ÁLVAREZ, H.C., M.A., C.M., GICELTH PAEZ, O.R., AVIANNY GARCÍA, M.C., J.C.D., R.Á., S.S. y YELCAR A.P., IPSA No. 102.285, 108.675, 92.454, 102.135, 92.463, 90.180, 108.718, 52.021, 119.319, 119.392, 108.918, 102.161, 102.049, 116.343, 119.428 y 119.621, respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.B.P., O.M., F.M., G.M. y ALFREDO DEFENDINI, IPSA No. 108.652, 90.164, 108.612, 101.766 y 95.569, respectivamente, de este domicilio..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, ocho (08) de octubre de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por el demandante E.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.934.695, de este domicilio, la abogada H.C., IPSA No. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara; y por la parte demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., su apoderado judicial abogado A.A.D.P., IPSA No. 95.569. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, La Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada. En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa, y evitar que esta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO

la parte demandada ofrece pagar a la demandante, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES (Bs. 3.535.427,oo).

SEGUNDO

El pago ofrecido por la demandada, será cancelado por ante la URDD CIVIL del Estado Lara, el día 30 de octubre de 2007.

TERCERO

En este estado el demandante manifiesta su conformidad con el monto ofrecido por la accionada, de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES (Bs. 3.535.427,oo). y expone a su vez, que con los pagos aquí cancelados, no queda mas que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, quedando satisfechas todas y cada una de sus pretensiones.-

CUARTO

Las partes solicitan a la ciudadana jueza que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta.- .

La Juez,

Abg. Yraima Betancourt Rondón

La Secretaria,

Abg. M.A.O.

Parte demandante, Parte demandada

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