Decisión nº 149-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 13 de Marzo de 2007

196° y 148º

DECISIÓN N° 149-07. CAUSA N° 7E-075-04.

Visto el Oficio Nº 622-07 de fecha 08-03-07, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba ABG. B.O.V., en la cual expone que el penado: E.P.H., finalizo el periodo de Prueba impuesto. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado: E.P.H., en fecha 16-06-2.004, fue Condenado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de las Adolescentes C.V.T. y A.S.S..-

Ahora bien, en fecha 08-11-2.005 este juzgado Séptimo de Ejecución le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y fijó un plazo de régimen de prueba al penado E.P.H., por un lapso de UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, contados a partir de la fecha antes indicada hasta el 08-03-2.007. Ahora bien por cuanto dicho penado ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor del penado: E.P.H., titular de la cedula de identidad N° E-92.032.249, Colombiano, natural de Corozal, Soltero de profesión u oficio albañil, hijo de E.P. y de Nelly Herazo, residenciado en el sector la Lago, calle 74, Nº 3B-75, frente al talle cheo, Maracaibo estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordénese el cierre de las presentaciones, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-

LA JUEZ.

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.A.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 149-07, se libraron oficios N° 1789-07, 1790-07 y 1791-07, y boletas de notificaciones bajo los Nos. 376-07, 377-07 y 378-07 con oficio al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,

MMA/amh.-

CAUSA No. 7E-075-04.

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