Decisión nº PJ0062010000193 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 04 OCTUBRE DE 2010

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE:GP21-L-2010-000271

PARTE ACTORA:C.E.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.H.P.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SILGUA C.A.,

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.E.P. y VIGILANCIA PRIVADA SILGUA C.A.,

MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 04 de octubre del (2.010) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, por ante este Juzgado Décimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, la parte demandada, VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, .C A representada por sus representantes legales, los abogados J.L. y J.T., Venezolanos, Mayores de Edad, de este Domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-13.886.638 y V.-14.480.565, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 101.527 y 142.028, respectivamente, quienes en lo sucesivo se denominará la demandada y por la otra: el ciudadano C.E.P., Venezolano, Mayor de Edad, de este Domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V.-11.095.434, junto a sus apoderados judiciales abogados E.P. y L.E.P., inscritos en el IPSA bajo los Nos. 17.780 y 31.257, quien en lo sucesivo se denominara el demandante, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA

LA EMPRESA y EL TRABAJADOR están de acuerdo que el Trabajador prestó servicios personales a la empresa, desde la fecha del 17 de Septiembre del año 2007, hasta el 04 de Abril del 2010. Durante su tiempo de servicio, se desempeñaba como Oficial de Seguridad, devengando un salario integral mensual al culminar la relación laboral de Bs.1.679, 97. Quedando así de acuerdo las diferencias existentes y seguirá la transacción según los términos siguientes:

SEGUNDA

EL TRABAJADOR y LA EMPRESA reconocen que la terminación de la relación de trabajo se debió a la renuncia de el Trabajador; por lo que ambas partes con el fin de dar por terminado cualquier litigio o reclamo pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro Reclamo, Reenganche, Pagos de Salarios Caídos o Litigios relacionados con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR y/o con su terminación, de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, convinieron en celebrar una transacción para dar por terminados o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de la relación de trabajo que los vinculó. En tal sentido LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 26.000,00, los cuales se acordaron entre las partes se pagarían el día 04 de Octubre del Año 2010.

TERCERO

En base a lo anterior, LA EMPRESA hace efectivo en este acto y en calidad de pago único a EL TRABAJADOR la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 26.000,00) mediante Cheque Número 24514198 girado a su nombre contra los fondos de Vigilancia Privada Silgua, C.A. (código cuenta cliente Nro 0105-0027-38-1027381421) del Banco Mercantil. A su vez EL TRABAJADOR acepta y conviene en que la cantidad que por este acto se le paga, corresponde a la totalidad de los conceptos laborales derivados de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre las partes por el tiempo de servicio referido en este documento y de acuerdo al salario mencionado, estando de acuerdo con los conceptos y los montos en cada caso, por lo que expresa total y absoluta conformidad con el mismo.

CUARTA

EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA EMPRESA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción. Igualmente, EL TRABAJADOR declara que nada más le corresponde ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, a sus accionistas y las personas relacionadas por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley o reglamento. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA EMPRESA, sus accionistas y personal relacionado sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.

QUINTA

Ambas partes declaran que el pago de la cantidad de VEINTI SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/00 CÉNTIMOS (Bs. 26.000,00) ha sido subsanado en su totalidad quedando total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos: Pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; las costas, y costos, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos las beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, gastos incluyendo los pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo o cualquier otra relacionada, Reglamento las Condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el Subsistema de Pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Servicios Sociales; y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que EL TRABAJADOR expresamente convino, conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a LA EMPRESA.

SEXTA

Ambas partes declaran extinguida de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito del contrato de trabajo, en tal sentido EL TRABAJADOR conviene en celebrar la presente transacción con LA EMPRESA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante el presente acuerdo transaccional y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia han celebrado la presente transacción que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener.

SÉPTIMA

En virtud de esta transacción EL TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por si, ni por intermedia persona a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron o derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 5, 6 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y solicitan al Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordenen el archivo definitivo del expediente, solicitando así mismo sean devueltos sus respectivos escritos de pruebas

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Décimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación Mediación Y Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley declara, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258, De La Constitución de la República Bolivariana De Venezuela Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 de su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.

De la presente sentencia se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes

En Puerto Cabello, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del Dos mil diez (2010)

EL JUEZ

ABOGADO: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

LA PARTE DEMANDADA LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA

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