Decisión nº 184 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoDesalojo Del Inmueble Arrendado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, Diecinueve (19) de Septiembre de 2006

196º 147º

DEMANDANTE: R.E.P.M., Cédula de identidad Nº V- 378.652.

ABOGADO B.R.N.

ASISTENTE: I.P.S.A. Nº 34.902

DEMANDADA: A.C.R.S. cédula de identidad Nº V- 5.225.641

ABOGADA YASNERIS MUJICA

DEFENSOR AD LITEM: I.P.S.A. Nº 4.887

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-

MATERIA: CIVIL.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 2031/06.-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por demanda incoada, en fecha 20 de Abril de 2006, por el ciudadano: R.E.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 378.652, de este domicilio, asistido por el abogado, B.R., I.P.S.A. Nº. 34.902, de este domicilio, el cual dice actuar en su condición de propietario y Arrendador, de la casa situada en la calle 5ta, entre avenidas 3 y 4, Nº 3-71 de la nomenclatura municipal de esta población, argumentando que dio, en arrendamiento, mediante contrato de locación a tiempo indeterminado, en fecha cinco (5) de abril de 2005, según contrato que anexa marcado “a” a la ciudadana A.C.R.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.225.641 y con domicilio en esta ciudad, por un canon de arrendamiento de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) mensuales, pero, que es el caso que la citada arrendataria ha incumplió la obligación de pagar el canon de arrendamiento desde el mes de Octubre de 2005, adeudando para la fecha de la presente acción, los meses de: Octubre, Noviembre y, Diciembre de 2005 y Enero, Febrero y, Marzo de 2006 y concluye pidiendo el desalojo de la demandada de la casa arrendada por estar incursa en la causal prevista en el artículo 34 literal “A” del Decreto con fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios

En fecha 26 de Abril de 2006, el demandante otorgó poder Apud Acta al Abogado B.R. (Folio 5 y su vuelto).

Admitida la acción (folio 4), se acordó el emplazamiento de la demandada, lo cual no pudo lograrse personalmente, tal como lo declara el Alguacil de este Juzgado al folio 7 de esta causa, por lo que el representante judicial del actor, pidió la citación por carteles, lo cual se acordó ( folios 13 al 22) y cumplido los requisitos exigidos por el artículo 223 del Código de Procedimiento, sin que la parte demandada se hubiera dado por citada por sí o por medio de apoderado, se le designó defensor con quien se entendería la citación y demás actos del proceso. La designación recayó en la abogada: YASNERI MUJICA, quien fue debidamente notificada y en la oportunidad legal correspondiente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.

La contestación tuvo lugar en fecha 26 de Julio de 2006, exponiendo la defensora en punto previo a sus argumentos de fondo, que no obstante; haber requerido a la demandada en la casa objeto del arrendamiento y cuya desocupación se pide, y haber solicitado información sobre ella entre los vecinos cercanos al inmueble, no pudo entrevistarse con esta para que le dotara e informara sobre las defensas y probanzas que tuviera sobre las pretensiones del demandado, porque ésta se mudo de dicha casa sin dejar información de donde localizarla, que sin embargo; le telegrafió a una dirección que le aportó una vecina de una supuesta residencia donde ésta se encontraba, pero, no obtuvo respuesta, por lo que se limitó en la contestación a sólo refutar los argumentos de la actora y consignó las probanzas de sus diligencias para tratar de comunicarse con la actora. (folio 33)

Durante la etapa probatoria sólo la parte actora hizo uso de ese derecho, solicitando una inspección judicial del inmueble arrendado y cuya desocupación se solicita. ( folios 35 al 40)

De las pruebas se desprende:

Pruebas de la parte Actora:

Con el escrito de demanda acompañó contrato de arrendamiento privado que dice fue suscrito entre las partes, el cual al no haber sido impugnado ni tachado, quedo como reconocido y por tanto produce los mismos efectos del instrumento público ya que al no haber sido declarado como falso, hace plena fe tanto entre las partes como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil, por lo que con él queda comprobado que el actor es el Arrendador del inmueble objeto de la litis e igualmente que la demandada es la arrendataria y por ende obligada a cumplir las cargas que en tal carácter le impone la ley.

De la inspección judicial, se pudo constatar que el inmueble está deshabitado y en completo estado de abandono, lleno de basura, de monte, con algunos muebles llenos de polvo lo que hace presumir que la casa está sola desde hace bastante tiempo, con lo cual queda demostrado el argumento del actor de que cada vez que iba a la citada casa ha cobrar no encontraba persona que le atendiera, así como el argumento de la defensora de no haber encontrado allí a la demandada no obstante; haberla requerido varias veces.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVA

El actor pide se constriña a la demandada A.C.R.S. ha entregarle desocupado el inmueble objeto del contrato de arrendamiento existente entre ellos desde el día 05 de Abril de 2005, en virtud de no haber cumplido ésta con el pago de las pensiones arrendaticias por más de dos (2) mensualidades consecutivas, conforme a las previsiones del artículo 34 literal “A” del Decreto Legislativo Con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y al no haber demostrado la demandada haber cumplido con tal obligación principal, como la califica el ordinal 2º del artículo 1.592 del Código Civil, forzoso es concluir que la presente acción debe declararse con lugar y que como consecuencia de ello queda resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes desde el 05 de Abril de 2005 y que arriba se ha señalado, todo lo cual se determinará en la dispositiva de este fallo.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN, por haber quedado demostrado que la Arrendataria incumplió su obligación principal de pagar los cánones de arrendamiento de los meses, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2005 y los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2006, así como los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, y Agosto de 2006, pues son los correspondientes al tiempo que duró esta acción, sin que aparezca de autos que los mismos hayan sido pagados, por lo que como consecuencia de ello, la presente acción encuadra en lo preceptuado en el literal “a” del artículo 34 del Decreto con fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que contempla tal conducta como causal de desalojo.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, queda resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 05 de Abril de 2005 y obligada la demandada a entregar al actor completamente desocupada la casa objeto del contrato de arrendamiento que los unía, en el mismo buen estado de uso en que lo recibió al inició del contrato de marras.

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado, vencida totalmente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Nirgua a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Seis.- Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular.

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