Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000489

ASUNTO : RP01-P-2010-000489

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisada la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por el abogado R.P.R. en la causa seguida por delito previsto la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a los ciudadanos E.R.A.M. y M.J.D., quienes se encuentran asistidos por el abogado C.Z.; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:

PUNTO PREVIO

En virtud que el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada en que el hecho investigado no puede atribuirse a los imputados E.R.A.M. y M.J.D.; este Tribunal Sexto de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el Tribunal examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de atribuir autoría o participación a los imputdaos y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mismos; siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Undécima del Ministerio Público, plantea Sobreseimiento de la Causa sustentando el abogado R.P.R. su solicitud en la circunstancia de que el hecho investigado no puede atribuirse a los imputados E.R.A.M. y M.J.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto sostiene que fueron puestos a la orden de ese despacho en fecha 03-02-2009, que se inicia investigación en virtud del contenido de acta policial donde se hace constar que los funcionarios R.H., O.Z., C.M., A.A., A.S., A.D.W.J., L.H. y E.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, el día 03/02/2010 siendo las 06:45 p.m. aproximadamente, se trasladaron a una vivienda ubicada en la urbanización brasil a fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento expedida por Tribunal de Control a fin de recabar evidencias de interés criminalistico, específicamente en la vivienda ubicada en sector 2, vereda 69, casa Nº 07 lugar donde reside la ciudadana C.B. en compañía de testigos; una vez en el sitio observaron a un ciudadano de tez morena que se introducía a la vivienda se le procedió a dar la voz de alto al igual que a una ciudadana que se encontraba en el porche por lo que se identificaron y manifestaron el motivo de la visita, se observo que en el interior de la vivienda estaban tres personas quines quedaron identificados como R.M.M., E.R.A. y M.J.D., se le dio lectura ala orden de allanamiento y se procedió a hacer una revisión a la vivienda logrando localizar en una mesita de noche en una de sus gavetas dos cargadores para pistolas carente de cartuchos, un billete de 50 y 20 Bsf y tres balas calibre 9 mm marca cavin, se procedió a revisar las otras áreas de la vivienda no encontrando ningún elemento de interés criminalistico; se le procedió a hacer una revisión a los ciudadanos encontrándole a uno de los sujetos, específicamente en el bolsillo delantero del pantalón, un estuche de navaja color negro que contenía un envoltorio de una presunta droga de las denominada cocaína y dos billetes de 2 Bsf, quedando identificado como R.M.M.; que se prosiguió con la revisión de los otros sujetos no encontrándoles nada en su poder.

El Fiscal, luego de indicar los otros elementos de convicción existentes en autos, entre otras cosas, agrega que del análisis minucioso de las actas se puede observar que no existen suficientes elementos para atribuir a los imputados E.R.A.M. y M.J.D. el delito investigado y previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en principio se le atribuyó, pues si bien pudiéramos estar en presencia de uno de los delitos que contempla, en cuanto a la autoría solo se cuenta con el contenido del acta policial en la que claramente se deja constancia de la detención de varios ciudadanos y de la incautación de la sustancia denominada clorhidrato de cocaína, más en dicha actuación se observa que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y testigos presenciales manifiestan claramente que ello se encontró a uno solo de los ciudadanos que se encontraba en la residencia, mientras que al resto de los ciudadanos no se les incautó ningún elemento de interés criminalístico al practicárseles revisión corporal; quedando identificado quien llevaba consigo la sustancia incautada como R.M.M.; razones por las cuales estima el solicitante del sobreseimiento que se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación, lo cual constituye el motivo que sustenta la solicitud de Sobreseimiento de la Causa.

III

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sobre la base de la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en investigación iniciada por la presunta comisión de delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento de Municiones previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Expolosivos, donde aparecen como imputados los ciudadanos E.R.A.M. y M.J.D., junto al ciudadano R.M.M., contra quien fue planteada acusación; observa que el presente caso se inicia en virtud del contenido de acta policial donde se hace constar que los funcionarios R.H., O.Z., C.M., A.A., A.S., A.D.W.J., L.H. y E.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, el día 03/02/2010 siendo las 06:45 p.m. aproximadamente, se trasladaron a una vivienda ubicada en la urbanización brasil a fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento expedida por Tribunal de Control a fin de recabar evidencias de interés criminalistico, específicamente en la vivienda ubicada en sector 2, vereda 69, casa Nº 07 lugar donde reside la ciudadana C.B. en compañía de testigos; una vez en el sitio observaron a un ciudadano de tez morena que se introducía a la vivienda se le procedió a dar la voz de alto al igual que a una ciudadana que se encontraba en el porche por lo que se identificaron y manifestaron el motivo de la visita, se observó que en el interior de la vivienda estaban tres personas quienes quedaron identificados como R.M.M., E.R.A. y M.J.D., se le dio lectura a la orden de allanamiento y se procedió a hacer una revisión a la vivienda logrando localizar en una mesita de noche en una de sus gavetas dos cargadores para pistolas carente de cartuchos, un billete de 50 y 20 Bsf y tres balas calibre 9 mm marca cavin, se procedió a revisar las otras áreas de la vivienda no encontrando ningún elemento de interés criminalistico; se le procedió a hacer una revisión a los ciudadanos encontrándole a uno de los sujetos, específicamente en el bolsillo delantero del pantalón, un estuche de navaja color negro que contenía un envoltorio de una presunta droga de las denominada cocaína y dos billetes de 2 Bsf, quedando identificado como R.M.M.; que se prosiguió con la revisión de los otros sujetos no encontrándoles nada en su poder.

Observa el Tribunal que sometido lo incautado a Experticia Química N°9700-263-T-0102-10, resultó ser clorhidrato de cocaína con peso de doscientos cincuenta miligramos y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma no tiene uso terapéutico, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos no aptos para el consumo humano y sometido a experticia de barrido el estuche de navaja resultó positivo para alcaloides, asimismo quedó acreditada la existencia de cargadores, municiones y dinero con el contenido de experticia de reconocimiento N° 081, que riela al folio 22.

En efecto como lo sostiene el Fiscal, si bien pudiera estarse en presencia de los delitos investigados; también es cierto que para atribuir a los ciudadanos E.R.A.M. y M.J.D., no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues existe la versión policial corroborada por testigos en cuanto a que la persona en cuyo poder se incauta la sustancia incriminada es el ciudadano R.M.M. y siendo que no tampoco existen suficientes elementos de convicción para atribuir a los ciudadanos E.R.A.M. y M.J.D., el ocultamiento de cargadores y municiones, tomando en cuenta que dichos delitos le son atribuidos al ciudadano R.M.M., contra quien fuese presentada acusación. Asi las cosas, este Tribunal de la revisión de las actuaciones concluye que no existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos a favor de quienes se requiere el sobreseimiento, sean autores o participes del hecho imputado dado que no se les incautó ninguna sustancia de interés criminalistico en su poder y menos aun para establecer conexión entre ellos y el lugar objeto del allanamiento, por cuanto no se acreditó que reside, en el mismo ni se indicó circunstancias de hecho para estimarles autores o partícipes de los delitos investigados, y entonces considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, lo que se encuadra en el supuesto fáctico descrito en el numeral uno del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en este estado del proceso y sobre la base del numeral uno del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPFACINTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre la Ley de Armas y explosivos en perjuicio de la colectividad y el orden público, a favor de los ciudadanos E.R.A.M., Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.318.515, nacido en fecha 23/04/85, residenciado en urbanización C.C., tercera etapa, calle c, casa N° 33, Cumana Estado Sucre y M.J.D., Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.314.672, nacido en fecha 01/01/83, residenciado en urbanización la llanada, sector 1, avenida 8, casa N° 15, Cumana Estado Sucre, quienes se encuentran asistidos por el abogado C.Z.; conforme lo ha solicitado la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.

LA SECRETARIA

ABOG. FRANCYS HURTADO

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