Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoSuspensión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

195º Y 146º

Visto el escrito interpuesto de fecha dos (02) de junio del año dos mil cinco (2.005), por el ciudadano: E.R.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.684.225, debidamente representado por la Abogada: P.C., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº: 39.708, según instrumento poder que se acompaña a la presente solicitud, en el cual solicita de este despacho se extinga la obligación alimentaria, por cuanto los beneficiarios de la misma cumplieron la mayoría de edad., y dada cuenta de la misma al Juez, este Despacho para decidir observa lo siguiente:

Manifiesta el solicitante de la mencionada solicitud se sirva oír el mismo.

De manera tal, que como se podrá apreciar de la solicitud formulada por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, acordada por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, según expediente 13.310 en la fecha veinticuatro (24) de octubre del 1994.

Ahora bien, la solicitud en comentarios, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación alimentaria interpuesta o, por el contrario, debe negarse a ello.

En este sentido el artículo 383 de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE acuerda lo siguiente:

la obligación alimentaria se extingue:

B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación alimentaria, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados. La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber alimentario, después de alcanzada la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Esta extensión la establece el legislador hasta un máximo de los veinticinco años de edad, debidamente aprobada por el juez.

Aunado a esto, se evidencia en los autos la copia certificada del acta de matrimonio de la beneficiaria, así como la partida de nacimiento del otro beneficiario, lo que trae como consecuencia que se ordenare la comparecencia de los beneficiarios, a los fines de opinar, desprendiéndose de los autos la no comparecencia de los mismos. Cabe destacar que a la copia certificada del acta de matrimonio, así como a la partida de nacimiento de Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le dan valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión de la Juez N° 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumaná, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Extinción de la Retención de la Obligación Alimentaria solicitada por el ciudadano: E.R.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.684.225, debidamente representado por la Abogada: P.C., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº: 39.708. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo que pesa sobre el sueldo o salario del referido ciudadano, ordenadas por el Extinto Tribunal de Menores, según oficios Nros. 3393 de fecha 24-10-1994, para lo cual se ordena oficiar al patrono Jefe de Personal de la Empresa C.V.G. VENALUM. Así decide. Cúmplase.-Líbrese oficio.-

Déjese copia certificada de la presente decisión

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.- CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. M.E.G.L.. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA SECRETARIA

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

Exp. Nº TP2- 400-05

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAUSA: SUSPENSIÓN DE MEDIDAS

MEG/meg

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