Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2007

Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006573.-

JUEZ: Abg. O.G.A.

IMPUTADO (S): E.R.S., CI N 11.587.732 nacido el 13-09-1967, de 39 años, natural de Tocuyo Estado Lara, de ocupación agricultor, hijo de J.C. y M.S.; Estado Civil: casado, residenciado en Caserío Guarita, Municipio Moran; calle 4 esquina, casa n° 5 teléfono: No Tiene

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 9, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia Preliminar celebrada el día 07 de Agosto de 2007, al Imputado E.R.C.S., titular de la cédula de identidad N° 11.587.732, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 10 de noviembre de 2006, los funcionarios policiales C/1 (PEL) GAMAL TAYET, C/1 (PEL) NELSOM MELENDEZ y C/2 J.M., adscrito a la comisaría 60 de las Fuerzas Armadas policial, siendo aproximadamente las 18:45, encontrándose en labores de patrullaje, por la urbanización P.T. por la calle 13 con carrera 03, del sanjón de los perros, del Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, cuando visualizaron a un ciudadano que vestía con una camisa de color anaranjado con letras blancas y franjas de varios colores, pantalón de blue jeans y zapatos deportivos, el cual al percatarse de la presencia policial acelero el paso tratando de evadirla, razón por la cual le dieron la voz de alto. Seguidamente se procedió a realizar una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón un (13) trozos de pitillos pequeños, confeccionados en un material sintético de color transparente a las cuales le observaron un polvo de color beige de presunta droga, y cuatro (4) envoltorios confeccionados en trozos de papel aluminio de color plateado, contentivos en su interior de restos de vegetales de presunta droga, en virtud de lo incautado se procedió a identificar el mismo como E.R.C.S., titular de la cédula de identidad N° 11.587.732.

Siendo el día 09 de Agosto de 2007 y hora fijada para la Audiencia Preliminar de conformidad con el Art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal presento formal acusación, contra el ciudadano hoy acusado E.R.C.S., titular de la cédula de identidad N° 11.587.732, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Seguidamente se le cede la palabra al FISCAL, quien formalizó su acusación, previo narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando parcialmente el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Seguidamente el Juez impuso al imputado del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la CRBV, de los artículos 125 y 131 del COPP y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas. Seguido le preguntó al imputado si deseaba declarar y el mismo expuso: deseo admitir los hechos por los que me acusa la fiscal y que la Juez me acuerde la suspenda del proceso es todo.

Seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: Vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público mi defendido me señala que desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, conforme al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se le conceda la palabra al mismo, y cesen toda medida de coerción en su contra.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que, este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: se procedió a DECRETAR a favor del Ciudadano E.R.C.S.L.S.C. del Proceso por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 42,43 Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión de los hechos la comisión del delito, quedando obligado a cumplir con las condiciones contenida en el articulo 44 ordinales 1°, 3° y 8° del COPP; como lo son residir en un lugar determinado, abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas y mantenerse en un empleo. SEGUNDO: Se acordo oficiar a la UTASP, a los fines como remitirle copia certificada de la presente decisión. TERCERO: se ordeno el cese de todas las medidas de coerción que pesa en su contra. Notifíquese a las partes. Registrase, Publicase. Cúmplase.

El Juez de Control N° 9

Abg. O.J.G.A.

La Secretaria

OJGA/Oswaldo

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