Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL MIXTO

Cumaná, 9 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2018-003814

ASUNTO : RP01-P-2018-003814

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada G.U.G., en contra del ciudadano E.R.G.R., quien se encuentra defendido por el Defensor Privado abogado M.A.; imputándosele la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 417 del Código Penal, 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, 174 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.C.A.; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada G.U.G., quien sostuvo: Siendo la oportunidad de dar inicio al debate oral y público en esta causa seguida al ciudadano E.R.G., por cuanto la Fiscalía concluida la investigación consideró que existían fundamentos serios para su enjuiciamiento toda vez que en fecha 18-08-2008, siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde, funcionario adscritos al INTERPOL Delegación Sucre, en colaboración con la Policía del Estado, aprehenden al ciudadano E.R.G.R., toda vez que encontrándose en labores inherentes a su servicio reciben una llamada telefónica de una persona de sexo masculino la cual no quiso identificarse, informando que en la Urbanización Brasil, Sector 1, vereda 46, personas desconocidas habían dejado un vehículo el cual estaba solicitado en la Ciudad de Maturín, en ese momento hace acto de presencia otro vehículo al lugar, quien al notar la presencia policial emprende veloz huida, por lo que se produce una persecución en el sector, dando como resultado que el chofer se bajara del mismo y efectuara tres disparos en contra de la comisión y logra escapar, procediendo en tal sentido abordar el vehículo logrando detener al hoy imputado, observando en el cojín trasero a la víctima J.C. quien se encontraba amarrado con un segmento de metal (alambre), el cual manifestó ser taxista, propietario del vehículo, y que el ciudadano detenido junto con otro que huyó lo habían despojado de sus pertenencias (celular marca motorolla, color negro y la cantidad de 300 Bolívares Fuertes en billetes de varias denominaciones productos de las carreritas, a razón de ello el Ministerio Público en la sucinta investigación determinó que la responsabilidad de este ciudadano se encuentra comprometida en los siguientes tipos penales ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 417 del código penal, 5 Y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, 174 y 416 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.A., por lo cual, pide se aperture el debate a pruebas con las que esta Fiscalía probará por que tiene todas las herramientas para hacerlo, la responsabilidad del acusado, por lo que pido que una vez se concluya el debate sea condenado y aplicada la pena correspondiente, por último solicita copia de las actas del juicio. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: Siendo la oportunidad de las conclusiones voy a ser concreta en mi exposición, tuvimos una víctima a la cual se le pudo percibir que el mismo estuvo nervioso y que incurre en mentiras en esta sala al manifestar que el acusado fue apuntado y conminado a abordar un carro, siendo como pasa en varias partes de este país, que víctimas y testigos mienten ante las amenazas de los acusados y sus familiares. Los funcionarios que declararon señalaron de la imposibilidad que el acusado tuvo de descender del vehículo porque los seguros se encontraban abajo, que luego el señor lo señala como una de las personas que lo había sujetado y colocado en la parte de abajo del vehículo, indican los funcionarios que van en búsqueda de un vehículo que fue denunciado como abandonado, y que en razón de eso se desarrolla el procedimiento. La defensa se trae un supuesto testigo y comete delito en audiencia evidentemente, ya que se contradijo como 3 veces; este señor dice que los hechos ocurren en Cascajal y que luego va corriendo a avisarle a la mamá del acusado, luego de decir que no había hecho nada, en aras de restar responsabilidad al acusado la Señora Dios Solange en su declaración habla de un carro de colores entre beige y azul, si la comparamos con la del señor observamos que cometen el mismo error producto de su preparación. A esta sala concurrió la Dra. C.R. expresando que efectuó un examen médico legal a la víctima quien presentó excoraciones en ambas muñecas, ya que este señor lo sujetan y está comprobado que el señor venía sujetado por las manos tal y como fue señalado por los funcionarios; esta representación fiscal solicita se condene al hoy acusado E.R.G.R.; si bien es cierto que la víctima no lo señaló como la persona que lo traía apuntado y que manifestó que fue buscado, usemos la lógica, por qué no buscó la manera de defenderse, la víctima quiso salirse de la responsabilidad y de que se le causara un daño; visto esto voy a pedir que se condene al acusado por los delitos antes imputados. Durante la réplica la Fiscal, expuso: La defensa habla de versiones dadas por el acusado que no fueron escuchadas en sala, si nos basamos en lo que se ha expuesto en sala y atendemos a lo dicho por la víctima y los testigos, el señor aborda el puesto de adelante y quien lo apuntaba pasa al puesto de atrás ¿en qué momento procede a atar a la víctima? Otro punto que llama la atención es que se dijo que al acusado lo buscan y lo llaman por su nombre ¿Cómo una persona de días de conocido puede buscar a otra con su nombre y conocimiento exacto de donde iba a estar? Las exposiciones efectuadas por la defensa no fueron realizadas por el acusado en sala, quien además sostiene que los funcionarios no pudieron demostrar la ocurrencia del hecho, los funcionarios vienen a dar fe de su procedimiento, el único testigo es la víctima, durante el juicio no ha salido nada de lo presuntamente alegado por el acusado, la defensa dice que no se probó, pero técnicamente tengo todo comprobado, tengo la versión de los funcionarios, ¿pero es que acaso la víctima va a reconocer que se encuentra bajo amenaza?, solicito se condene al acusado por los delitos imputados. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado E.R.G.R., a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado M.A.; y entre otras cosas expuso: En mi condición de defensor privado debo indicar lo siguiente: hay una victima J.C.C. quien fungía como taxista, él es abordado por un ciudadano desconocido a la altura de Express Mall y lo despoja del mismo y se dirige a la zona de Brasil, a esa hora mi defendido estaba sentado en una plaza, quien despojó a la victima no es mi defendido es un tercero que huye del lugar cuando ve al policía, esta víctima viene privado ilegítimamente de libertad por un tercero y despojado de su vehiculo, mi defendido ni participó, ni estaba allí cuando a este señor le quitan el vehiculo, por otra parte mi defendido estaba en cascajal en una plaza había ido a la panadería a comprar pan, además en ningún momento se realiza llamado a los cuerpos de seguridad eso no se hizo. Que sucedió, ese día 18/08/2008 a las seis y cuarto, seis y media funcionarios adscritos al INTERPOL estaban realizando un procedimiento en el Brasil con un vehículo que había sido robado, mi defendido el 17/08/2008 se encontraba en una licorería y conoce a un ciudadano que conoce con un apodo “el negro” se toma unas cervezas esa noche y se va a su casa, el día 18/08 mi defendido se encontraba en la panadería que esta entre Cascajal y Brasil, estaba con tres personas y después que compra pan se sientan en la plaza, pasa la persona con quien él había estado el día anterior tomando unas cervezas quien no conoce con mas datos, lo conoció como “el negro”, y lo llama, venía conduciendo un vehiculo color fiesta beige, cuando mi defendido se acerca saca un arma de fuego y conmina a mi defendido a montarse, él es amenazado con un arma de fuego y con esa amenaza lo conmina a que con un alambre amarre al señor Coronado que está en el asiento de atrás, mi defendido se monta en Cascajal en el carro; lo despojan al taxista desde Express Mall, al avistar una comisión de la INTERPOL, el ciudadano “El negro”, se baja del vehiculo hace unos disparos a la comisión y sale corriendo, mi defendido como no tiene delito, es tan víctima como el taxista, y por eso se queda y es aprehendido, esto no es un cuento, lo que digo, lo dijo en esta sala J.C. desde el primer juicio, lamentablemente había una huelga y por eso se interrumpió, pido de ser posible se emita un mandamiento de conducción para que se ubique a la víctima, por que ya mi defendido tiene casi tres años privado de libertad por un delito que no cometió y eso lo vamos a demostrar aquí, la victima ya vino en el juicio anterior y señaló que mi defendido no cometió delitos en su contra.

El abogado M.A.; durante sus conclusiones expuso: Vista la exposición de la ciudadana Fiscal, hago las conclusiones en los presentes términos: concurre a esta sala el ciudadano J.C.C., quien manifestó que fue víctima de un hecho punible, tipificado por el Tribunal como robo de vehículo, privación ilegitima de libertad y lesiones personales leves, me llama la atención la posición fiscal, el Ministerio Público debe tener como norte demostrar los hechos por los cuales acusó, siendo siempre parte de buena fe en juicio, no puede inferir que haya habido amenazas en contra de la víctima, máxime cuando la víctima expresó no haber sido amenazado; ciudadanos escabinos este juicio ha sufrido 2 interrupciones, de eso han trascurrido casi 3 años, si revisamos el expediente veremos que la víctima desde la primera oportunidad ha manifestado que mi defendido fue constreñido a abordar un vehículo y que no ha sido amenazado. En cuanto a los delitos, se acusa a mi defendido por el delito de robo de vehículo y por privación ilegitima de libertad, sin embargo la víctima manifestó que labora como taxista encontrándose en las inmediaciones del C.C. Express Mall, una persona que no es mi defendido le pide una carrerita y que a la altura del asilo de ancianos le sacan un arma de fuego, desde ese momento se encuentra este ciudadano privado de su libertad, pero se pregunta la defensa ¿Quién roba el vehículo? ¿este tercero o mi defendido? A mi defendido no puede responsabilizársele de la comisión de los delitos de robo de vehículo y privación ilegitima de libertad. En cuanto a la tesis de que existe un concierto entre los testigos, se evidencia del dicho de los testigos que estos aportaron el conocimiento que tienen sobre los hechos, llama la atención de esta defensa lo expresado por uno de los funcionarios aprehensores, en ningún momento dijo que los seguros venían abajo dijo que presume que venían abajo porque no se bajó, y él no puede presumir, mi defendido no desciende del vehículo por tratarse de una víctima mas del hecho tal y como lo es el ciudadano J.C.C., mi defendido no declaró por instrucciones de la defensa, no obstante manifestó que en días anteriores a los hechos conoció a un ciudadano a quien solo conoce como “el negro” y que le fue a buscar sorprendiéndole al blandir un arma de fuego. En criterio de esta defensa la Fiscalía del Ministerio Público debió centrar su actuación a demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanados en su acusación, ninguno de los medios de prueba que concurrieron a esta sala demostraron las circunstancias explanadas en la acusación; si bien mi defendido amarró a la víctima debemos recordar lo que en derecho se denomina la no exigibilidad de otra conducta, ¿qué podía hacer ante los requerimientos de un tercero que está armado?. En cuanto a lo atinente a las lesiones que a todo evento y a criterio de esta defensa se encuentran prescritas, en razón de ser leves, por otro lado no se probó que se encontrara en poder de mi defendido el segmento de alambre con el que se ató a la víctima ni ningún otro instrumento. Solicito se absuelva a mi defendido de todos los delitos por los cuales ha sido imputado, ya que siendo inocente ha permanecido privado de su libertad por 3 años, solo por haber procedido a amarrar a una persona constreñido, insiste esta defensa en solicitar se absuelva a mi defendido de los delitos imputados. El defensor al contrarreplicar expuso: La defensa en ningún momento ha sostenido que su defendido haya declarado, si dije que lo expresado por él me lo manifestó a mí, si la ciudadana Fiscal tiene la certeza de que 2 personas declararon de manera falsa ¿por qué no solicitó que se declarase delito en audiencia? ¿máxime cuando estas personas fueron advertidas de esta circunstancia? La ciudadana Fiscal insiste en que la víctima se encuentra bajo amenazas y no es concebible que una persona se encuentre bajo amenazas por 3 años, no entiendo por qué si la víctima único testigo presencial de los hechos exculpa a mi defendido la representante fiscal insista en que se condene a mi representado, si la víctima no señala como autor, coautor, cómplice a mi defendido, por qué pretende hacerlo la Fiscalía, si alguien está interesado en que se haga justicia, es la víctima. En el presente caso el Ministerio Público no ha podido probar ni uno de los delitos por los cuales fue acusado el señor Eduardo, por lo que solicito se declare su absolución y se le otorgue libertad plena desde esta misma sala de audiencias. Es todo.

Por su parte el acusado E.R.G.R.,, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de prueba que obran en autos en su contra, manifestó al inicio y al término del juicio no querer declarar.

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. De la declaración de la víctima:

    Compareció a juicio la victima ciudadano J.C.C.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, con Cédula de identidad N° 9.975.596, de profesión u oficio Taxista, quien manifestó: A eso de las 6 y 6:30 p.m. pasé por Express Mall y tome un servicio y abordó un Sr. y me pidió servicio para Cascajal y en la vía me apuntó con una arma de fuego y me llevo hasta Cascajal. Allí llamó a un muchacho y en lo que este se acercó al vehículo, lo apuntó con un arma y lo obligó a montarse en el vehículo y luego a amarrarme. Es todo. Fue interrogado por la Fiscal en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha? R) no; ¿hora? R) entre 6 y 7 p.m.; ¿Cuántos lo abordaron? R) un solo señor; ¿y el la vía a Cascajal qué sucede? R) me apuntó con un arma de fuego y me dijo “esto es un atraco” y me dijo “sigue a Cascajal”; ¿que sucede al llegar? R) nos detuvimos en un cruce e iba un muchacho caminando y él lo llamó y cuando este se acercó, lo apuntó con un arma y lo obligó a montarse en el carro y que me amarrara; ¿qué sucede después? R) me amarran y me dejan en el asiento de atrás en el piso y el señor arrancó; ¿y el otro muchacho? R) iba atrás conmigo; ¿luego qué pasó? R) el carro se detuvo, sentí unos tiros y luego sentí a la comisión policial por que me sacó un policía y el señor huyó; ¿a quién llevaba al lado, el que iba manejando? R) nadie; ¿usted nunca vio al muchacho que lo amarró accionar nada? R) después que el me amarró se quedo sentado, el que me llevaba secuestrado iba a mi lado; ¿con que lo amarraron? R) con alambre; ¿por que usted no hizo nada? R) yo estaba amarrado con los pies hacia arriba y las manos atrás; ¿que carro tenia usted? R) fiesta power; ¿y el muchacho que se monto atrás le monto los pies encima? R) si; ¿Cómo hace usted con su tamaño para estar reclinado en la parte de abajo? R) el muchacho estaba sentado con los pies a mi cabeza; ¿que hizo el muchacho que iba con usted atrás, no acciono nada? R) me imagino que nada; ¿que pasó después? R) sentí unos disparos y abrieron la puerta y me sacó un policía; ¿que le dice usted a los Funcionarios? R) que era el dueño del vehículo que me soltaran; ¿y que dijo usted sobre el muchacho que iba con usted atrás? R) nada; ¿usted fue a denunciar? R) me llevaron a la policial y a la petejota; ¿usted declaró en la petejota? R) si; ¿ud leyó lo que declaró? R) no firmé lo que dije; ¿lo obligaron a firmar? R) no; ¿recuerda que dijo cuando le preguntaron sobre el muchacho? R) inicialmente lo puse a el como que participó en el hecho pero una vez que uno piensa en frío, dije que el muchacho se montó en el carro y me amarró; ¿por que dijo eso? R) estaba nervioso; ¿sabe cuantos años tiene el caso? R) como dos años; ¿por que usted no fue en tanto tiempo a la fiscalía? R) yo fui a la petejota y me dijeron que eso ya había subido al Tribunal; ¿si le pongo a todos los petejotas usted podría reconocer al que le dijo eso? R) no; ¿usted no dijo nada que el muchacho le había sido amenazado con un arma de fuego? R) lo dije en la segunda declaración; ¿usted ha sido amenazado? R) no; ¿ha ido alguien a su casa? R) no; Es todo. Fue interrogado por el Defensor en la forma siguiente: ¿el día de los hechos usted estaba a la altura de Express Mall y alguien lo abordó para una carrera? R) si; ¿la persona que lo abordo se encuentra en esta sala? R) no; ¿Cuándo sale de Express Mall va manejando quien? R) yo; ¿la persona que se monta con usted lo apunta con un arma de fuego? R) después que salimos antes de llegar al asilo de ancianos; ¿con cuántas personas venia usted en el carro? R) dos; ¿mi defendido lo llegó apuntar con un arma de fuego cuando salieron de Express mal? R) no; ¿a que hora llego a Cascajal? R) 6:30 ó 7:00 p.m.; ¿venía manejando usted? R) si; ¿la persona a quien llama cuando llegan a Cascajal es mi defendido? R) si; ¿en el momento que mi defendido aborda el vehiculo usted vio si en sus manos llevaba arma de fuego? R) no; ¿mi defendido llegó o ejerció algún tipo de violencia en su contra a fin de despojarle alguna pertenencia? R) no; ¿mi defendido abordo el vehículo en Express Mall y le dijo que era un atraco? R) no; ¿iba usted con una sola persona desde Express Mall hasta Cascajal y esa persona no es mi defendido? R) no; ¿Dónde lo rescatan a usted? R) Brasil; ¿Quién lo rescata? R) la Policial del Estado; ¿en el trayecto de cascajal a donde lo rescatan mi defendido le profirió alguna amenaza a usted? R) no; ¿lo golpeó? R) no; ¿mi defendido lo amarró a motus propio o fue obligado a amarrarlo? R) fue obligado; Es todo. Fue interrogado por la Jueza en la forma siguiente: ¿Cómo lo rescataron a usted, cómo se entera la policía? R) el carro iba andando y solo se detuvo el carro, escuché los disparos y estaba la policía y en lo que abrieron la puerta me sacó un Funcionario; ¿Cuánto tiempo pasó desde que el muchacho se montó en el carro y la policía lo rescató? R) no se; ¿usted sigue siendo taxista? R) si, no hay otro modo de ganarse la vida honradamente; Es todo.

    Para valorar esta fuente de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el ciudadano J.C.C.A., debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que depuso de manera clara, precisa y circunstancia respecto de los hechos punibles de que fue objeto permitiendo dar por establecida la existencia del delito de robo agravado, de privación ilegitima de libertad y de lesiones; por cuanto en síntesis afirma sin lugar a dudas que dos personas haciendo uso una de ellas de un arma de fuego le constriñó bajo amenaza de graves daños a entregar su vehículo y bienes de su propiedad, que además fue atado con un alambre en piernas y manos; lo que le produce lesiones en áreas afectadas según el informe médico legal del cual nos hablase la experta C.R.. No obstante esta declaración no nos arroja nada en cuanto a al autoría o participación del acusado E.R.G.R., por cuanto durante su declaración afirmó que no se encontraba presente cuando amenazado con arma de fuego fue constreñido a hacer entrega de su vehículo y de sus bienes y si bien se trata de la persona que le ata piernas y manos, no obró con intención, sino constreñido por el autor de los hechos punibles quien le obligase a ello bajo amenaza de muerte y apuntándole con un arma de fuego; y tomando en cuenta que siendo interrogado la víctima fue tajante al responder que así habían acontecido los hechos, que no mentía y que no había sido amenazado para rendir tal testimonio, aprecia el Tribunal tal declaración en su justo contenido por cuanto se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe de la existencia de los delitos, más no así de la autoría o participación intencional del acusado, siendo a favor del mismo una fuente de prueba exculpatoria.

  2. De los testimonios de funcionarios policiales:

    2.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano G.J.F.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 17.214.257, de profesión u oficio Policía, quien manifestó: El 18/08/2008 me encontraba cumpliendo funciones en una carpa en las adyacencias del Terminal de Ferrys y como a las 6 p.m. se presentó inspector Candurin quien nos solicita apoyo para trasladarnos a Brasil ya que habían recibido llamada telefónica donde le informaban que unos sujetos habían dejado un vehiculo abadanado y habían salido huyendo. Procediendo el distinguido Guerra y mi persona a prestar el apoyo y nos trasladamos a Brasil. Una vez en el sector se logro ubicar el vehículo con las mismas características en un estacionamiento y procedieron los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a verificar las placas por el sistema SIIPOL y nos manifiestan que el vehiculo se encontraba solicitado por la delegación de maturín y es cuando procede el distinguido Guerra a hacer llamado a la grúa de nuestro Comando para transportar el vehículo a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en ese momento hace acto de presencia otro vehículo y al notar la comisión policial gira bruscamente y huye del lugar iniciándose una persecución; es cuando se detiene el vehículo mas adelante en una calle y se baja el chofer y nos efectúa varios disparos y huye por una de las veredas y procedemos a abordar el vehículo y observamos a dos personas dentro, uno con franelilla blanca y pantalón blue jeans quien trató de huir en ese momento y lo aseguramos y al avistar al otro ciudadano que estaba dentro de vehículo que tenía sus dos manos en la parte de atrás atadas con alambres y nos informa de inmediato, que tanto ese ciudadano que vestía franelilla blanca y el otro que venia conduciendo el vehiculo, lo traían secuestrado y es cuando se procede a practicar la detención al mismo e imponerle el motivo de la misma y hacerle del conocimiento de sus derechos. Posteriormente nos trasladamos a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con los dos vehículos, el detenido y la victima con la finalidad de realizar las actuaciones correspondientes. Es todo. Fue interrogado por la Fiscal en la forma siguiente: ¿un Funcionario le pidió colaboración con respecto a un vehículo reportado en un sitio? R) yo estaba en la carpa prestando servicio y se presenta un Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas parta trasladarnos a Brasil ya que tenían información de que unos sujetos habían abandonado un vehículo y se bajaron corriendo; ¿estando en el sitio es que hace presencia el otro vehículo? R) si; ¿por qué se realiza la persecución? R) el vehículo nos vio y giro bruscamente y notamos algo raro; ¿por donde huye el conductor? R) por una de las veredas de Brasil creo que el sector uno; ¿y para bajarse acciono el arma? R) si; ¿esta persona se llevó el arma? R) si; ¿incautaron proyectiles? R) no; ¿a que hora fue eso? R) como las 7 p.m. estaba oscuro; ¿pudieron ver las características de las personas? R) si las del que detuvimos; ¿Quién era el que iba de franelilla blanca y un jeans? R) el taxista nos dice que esa persona lo tenían secuestrada junto con el que se bajó; ¿de que vehiculo estamos hablando? R) no recuerdo las características; ¿que le manifestó la victima? R) que esa persona que habían huido y la otra que estaba en el carro lo traían secuestrado; ¿algún otro objeto de interés criminalístico que hayan conseguido? R) no recuerdo; ¿Quién revisa a esa persona? R) un Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ¿Cuántos Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas actuaron? R) cuatro; ¿quien hace la revisión del vehiculo? R) los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ¿fecha de los hechos? R) 18/08/2008; ¿Quién era su compañero? R) A.G.; ¿la persona que detuvo en el vehículo se encuentra en sala? R) si y señaló al acusado de autos; Es todo. Fue interrogado por el Defensor en la forma siguiente: ¿a qué hora estaba usted en el Terminal de ferrys? R) todo el día; ¿a qué hora llegaron los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas a pedir apoyo? R) como a las 6:30 p.m.; ¿Quiénes se traslada a brasil? R) cuatro Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en vehículo particular y mi compañero y yo en motos; ¿Cuándo realizaron la revisión del vehículo mi defendido estaba presente? R) no; ¿Quiénes emprendieron persecución? R) mi compañero y yo nos montamos en las motos y dos Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de parrilleros; ¿Cuánto tiempo transcurrió en persecución? R) rápido como menos de dos minutos el vehiculo no corrió mucho; ¿Quién efectuó los disparos? R) la persona que conducía el vehiculo; ¿esa persona se encuentra en esta sala? R) no; ¿Cuándo practican la detención cuantos iban dentro del vehiculo? R) la persona presente refiriéndose al acusado y el que estaba con las manos atadas; ¿le manifestó la victima si mi defendido lo apunto con arma de fuego? R) no el manifestó que el junto con el que venia manejando lo traían secuestrado; ¿Quién efectúa la revisión de mi defendido? R) un Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ¿le fue incautada arma de fuego a mi defendido? R) no; ¿algún otro objeto de interés criminalístico? R) no; ¿Cuándo detiene al acusado alguien le manifestó si el acusado tenia relación con el vehiculo abandonado? R) no; ¿hay vinculación entre el vehiculo abandonado y mi representado? R) no; Es todo.

    Compareció a juicio el funcionario ciudadano A.G.G.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 15.740.587, de profesión u oficio Policía, quien manifestó: El día 18/08/2008 yo me encontraba de servicio en una carpa que funcionaba como punto de control del Terminal de ferrys y como las 6:30 p.m. se aparecieron Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas solicitando colaboración que habían recibido llamada telefónica de un carro abandonado en Brasil. En Brasil dimos vuelta y en un estacionamiento encontramos el carro y ellos verifican y el vehículo estaba solicitado por Monagas y nos piden que llamamos a la grúa de la institución para trasladar el vehículo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y esperando la grúa estaba oscuro y viene un carro y cuando alumbra y se percatan de la presencia policial el carro da bruscamente vuelta y empieza la persecución y el carro se detiene y se baja el chofer y efectúa disparos y se baja y cuando llegamos al carro estaba un joven sentado en la parte de atrás con franelilla y un señor en la parte de abajo con las manos atadas quien manifestó que el estaba taxiando y por la zona del Express Mall le solicitaron un servicio y luego se montó otro y tenían rato dando vueltas y luego lo amarraron y luego nos llevamos los dos carros y el detenido a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ahí hicimos las actuaciones. Es todo. Fue interrogado por la Fiscal en la forma siguiente: ¿fecha de los hechos? R) 18/08/2088; ¿hora? R) pasada las 7 p.m.; ¿a que hora las Funcionarios solicitaron su colaboración? R) como a las 6:30 p.m.; ¿ustedes fueron hacer un procedimiento diferente al que realizó? R) si; ¿ustedes fueron a verificar la presencia de un carro abandonado? R) si; ¿que vehiculo era? R) fiat siena color plata; ¿el vehiculo que da la vuelta que era? R) ford fiesta power color dorado creo pero era un fiesta power; ¿que les indujo a ustedes seguir el vehículo? R) el estacionamiento es extenso y el carro dio vuelta bruscamente al notar la presencia policial y salió de estacionamiento; ¿que tiempo tomó la persecución? R) fue cuestión de pocos minutos fue rapidísimo como a dos cuadras; ¿que hizo la persona que manejaba el carro? R) el para el carro exactamente donde esta una vereda y se baja y sale corriendo, los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se bajan y nosotros seguimos al carro; ¿que se consiguió en el vehiculo? R) a las dos personas el señor amarrado boca abajo con las manos amarradas y el joven sentado; ¿que le manifestó la victima? R) que lo traían secuestrado el que estaba y el que se fue; ¿Dónde fue que la victima tomo la carrera? R) cerca de la zona del Express Mall; ¿esta persona que iba sentada como estaba vestida? R) no recuerdo, tenia un jeans la que estaba amarrada; ¿y el que estaba sentado? R) un jeans y una franelilla blanca; ¿Quién revisa al que detienen? R) si mal no recuerdo creo que fue mi compañero, nosotros éramos los conductores de las motos y dos Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se montaron de parrilleros; ¿Quién revisa el vehiculo? R) los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ¿encontraron algo dentro del vehiculo? R) no; ¿la victima le manifestó si le habían quitado algo? R) no recuerdo; ¿la persona que quedo detenido se encuentra en sala? R) si y señalo al acusado de autos; Es todo. Fue interrogado por la Defensa en la forma siguiente:¿profesión o cargo actual? R) cabo segundo del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; ¿y para el momento de los hechos? R) era distinguido; ¿Cuánto tiempo tenían en la carpa? R) ya teníamos 48 horas de servicio; ¿Quiénes se dirigieron a Brasil? R) Guillermo fariñas mi persona y cuatro Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en su vehiculo particular y nosotros en moto; ¿el vehiculo que buscaban inicialmente lo ubican en un estacionamiento? R) si, el estacionamiento es cuadrado y hay un local abandonado y detrás hay un callejón que es donde estaba el vehículo las motos estaba al lado del local, el vehículo no se visualizaba desde afuera; ¿estando ahí avistaron otro vehiculo? R) ford fiesta power creo que color dorado; ¿por que lo persiguen? R) por la forma brusca en que gira; ¿había relación entre el vehiculo abandonado y el vehiculo que estaba entrando? R) al momento no; ¿Cuánto tiempo transcurrió la persecución? R) no recuerdo el tiempo preciso pero fue poco tiempo lo alcanzamos quizás a dos cuadras o cuadra y media; ¿ustedes detienen el vehiculo o este se detiene solo? R) el vehiculo se detiene solo y el chofer se baja y nos dispara y sale corriendo; ¿la persona que dispara se encuentra en sala? R) no; ¿Quién efectúa la revisión corporal de mi defendido? R) no recuerdo si fue mi compañero o un Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ¿algún elemento de interés criminalístico que se le haya incautado a mi representado? R) no; ¿la persona que ustedes detienen trato de fugarse? R) después que llegamos al carro no, pero se notaba que no pudo salir; ¿eso es una presunción que esta haciendo usted? R) no le puedo decir; ¿el hoy acusado le efectuó a la comisión policial algún disparo? R) no, el estaba dentro del vehiculo; ¿la persona que venia secuestrada le manifestó si mi representado le despojo de dinero o algo de valor? R) no recuerdo, lo que si recuerdo es que la persona que le solicito el servicio lo lleva a un sitio y ahí es donde se monta el otro; ¿el manifestó quien lo amarro? R) no recuerdo; Es todo. Fue interrogado por la Jueza en la forma siguiente: ¿puede precisar quien fue la persona que se montó luego? R) no; ¿no sabe si la persona aprehendida fue el que se monto en Express Mall o el que se monto después? R) no se; Es todo.

    Para valorar las dos declaraciones que inmediatamente anteceden, el Tribunal observa que al testimonio de los funcionarios ciudadanos G.J.F.R. y A.G.G.S. debe otorgárseles valor probatorio, para acreditar la existencia de actuación policial que condujo al rescate de persona privada de libertad y a la captura de una persona señalada como autor o partícipe de un secuestro. No obstante sus testimonios resultaron contradictorios en cuanto a las circunstancias que condujeron a la participación del acusado en el hecho; con lo declarado en esta sala por la víctima J.C.C.; pues mientras los funcionarios señalaron que la víctima les indicó que el aprehendido y el que huyó le traían “secuestrados”; en la sala de audiencias la víctima afirmó que el acusado no se encontraba presente cuando amenazado con arma de fuego fue constreñido a hacer entrega de su vehículo y de sus bienes y si bien se trata de la persona que le ata piernas y manos, no obró con intención, sino constreñido por el autor de los hechos punibles quien le obligase a ello bajo amenaza de muerte y apuntándole con un arma de fuego; y tomando en cuenta que siendo interrogado la víctima fue tajante al responder que así habían acontecido los hechos, que no mentía y que no había sido amenazado para rendir tal testimonio. De tal suerte que la versión funcionarial es insuficiente para establecer que el aprehendido fue autor o partícipe de los delitos que le fueron atribuidos, toda vez que solo pueden dar fe en cuanto a la aprehensión del acusado pero no respecto de los hechos anteriores como para poder establecer este Tribunal con certeza que su accionar encuadra en el supuesto fáctico de tipo penal alguno, por faltar el elemento subjetivo de los mismos, a saber: la intencionalidad; y así se valora.

  3. De la declaración de testigos:

    3.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano DIOS SELANGEL DEL VALLE R.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.659.790, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio ama de casa quien manifestó: Estaba en la plaza, había juegos y eso, en ese momento venía Eduardo con una bolsa de pan, no se si tenía pan, se acercó un carro, eran como las 6 de la tarde, lo llamó, era como una pistola no se qué era, lo montaron en el carro y no vimos mas nada hasta que supimos que estaba preso. Es todo. Fue interrogado por el Defensor en la forma siguiente: ¿recuerda el día en que suceden los hechos que narra? R) el día no, pero eso fue entre agosto y septiembre de 2008; ¿puede determinar las características de ese carro? R) tanta era la diversión que uno ve el carro como azul o gris; ¿Quién le dijo que viniera a declarar en este juicio? R) la mamá que vio que nosotros estábamos; ¿la mamá vio o ustedes fueron a avisar? R) nosotros fuimos. Cesaron. Fue interrogado por la Fiscal en la forma siguiente: ¿Qué plaza es esa? R) no se, no tiene nombre; ¿Cuánto tiempo tiene viviendo allí? R) 21 años; ¿y no sabe como se llama la plaza? R) no tiene nombre; ¿Qué sector es ese? R) sector 1 de Brasil; ¿Qué grado de amistad la une con el acusado? R) conocido de vista nada mas; ¿Cuándo se operó usted? R) el 5 de este mes; ¿dice que lo vio con una bolsa de pan, estaba usted dónde? R) por ahí; ¿por ahí donde? R) por la plaza; ¿Qué hacía allí? R) había juegos; ¿usted vive por allí? R) si; ¿si tiene tanto dolor por qué vino? R) no es tanto el dolor solo que no puedo pasar mucho tiempo parada ni sentada, tengo 14 días apenas de operada; ¿a qué distancia estaba el señor de usted en la plaza? R) ni tan lejos ni tan cerca; ¿dice que se apareció un vehículo? R) si; ¿de qué lado estaba usted? R) hacia donde estaba el carro; ¿de la puerta del piloto o del copiloto? R) del lado del piloto; ¿estaba frente al carro hacia la puerta de la izquierda? R) si; ¿de qué color era el carro? R) lo vi como a.c., gris; ¿de qué marca era el carro? R) no se; ¿de qué lado del carro sacan la pistola? R) del lado del copiloto; ¿vio cuando la sacaron, quién la saca? R) uno de los que estaban allí cuando él venía caminando con la bolsa, de allí no se mas nada; ¿Quién saca la pistola? R) vi cuando el del carro sacó la pistola, iba del lado del copiloto; ¿el que saca la pistola era el copiloto? R) si; ¿Qué tipo de arma era esa, de qué color? R) no se que arma, de donde veía se veía negra; ¿y que hizo el muchacho, se montó? R) si, de allí no se mas nada; ¿Qué hizo usted? R) fui a la mamá a avisarle, de allí no se mas nada; ¿no avisó a los funcionarios? R) no; ¿no vio el color del arma? R) era una pistola, pero decirle color no, al momento estábamos nerviosos y nos fuimos; ¿usted vio que el señor de lado del copiloto sacó la mano y era una pistola? R) si. Cesaron. Fue interrogado por la Jueza en la forma siguiente:¿la persona que saca la pistola tenía camisa manga larga o corta? R) no se; ¿en la parte de adelante del carro venían 2 personas? R) si; ¿al montarse el acusado en el carro dónde se monta, adelante o detrás? R) no se, me imagino que atrás, yo no vi a nadie bajarse del carro, de allí no se mas nada. Cesaron.

    3.2. Compareció a juicio el testigo ciudadano O.J.S.J., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.982.282, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: Allí cerca está una cancha de la placita esa, allí se hacen juegos de basket y futbolito, estaba esperando la partida de futbolito, en ese momento el presente aquí venía con una bolsa de pan, en ese momento venía un carro como azul, algo así y lo llamaron y él fue, cuando el fue el muchacho lo precisó y lo montaron en el puesto de adelante, y el que iba adelante se montó atrás y siguieron su rumbo, luego de eso me enteré que el muchacho tenía problemas porque el carro y que era robado, yo no se si era robado o no. Es todo. Fue interrogado por el Defensor en la forma siguiente:¿Qué día ocurren esos hechos? R) como en el mes de agosto septiembre de 2008, va como para tres años ya; ¿a qué hora estaba en la placita? R) como para las 7 ya, como esa es una luz como mercuriada había poca iluminación; ¿habla de un carro? R) si, pequeño; ¿y su color? R) como azul o beige; ¿era un color claro u oscuro? R) no recuerdo bien; ¿Dónde queda esa placita? R) detrás del módulo policial de Cascajal; ¿exactamente en dónde? R) esa es una placita hay como un Simoncito al lado; ¿vio a Eduardo? R) si, venía de los lados de la panadería; ¿estaba cerca de usted? R) venía caminando, no tan cerca; ¿después que ocurre? R) se para un vehículo, pero no sabía que eran unos personajes que estaban en cosas malas, lo llamaron por su nombre, lo apuntan y lo montan adelante y el que iba adelante se monta atrás; ¿Quién saca el arma de fuego? R) el que iba adelante; ¿del lado del piloto o del copiloto? R) se que lo precisaron pero no se quién fue; ¿no tienes certeza de quien fue? R) no; ¿Qué posición tenías respecto al vehículo? R) yo estaba para la parte de atrás había una distancia mas o menos; Cesaron. Fue interrogado por la Fiscal en la forma siguiente: ¿Cómo recuerda que fue entre agosto y septiembre? R) creo que fue entre agosto y septiembre, no se; ¿manifiesta que había unos juegos? R) allí se juega futbolito y basket; ¿había mucha gente en el sitio? R) en la cancha; ¿y en la calle? R) la gente que va a jugar se mete a la cancha; ¿donde se para el carro es cerca de la cancha? R) la cancha esta más o menos distante; ¿a qué hora comienzan esos juegos? R) depende de la hora, la mayoría de la gente que juega estudia, pero es mas o menos como a las 5; ¿dijo que era qué hora? R) ya para las siete, como las seis y picote; ¿Qué carro era ese? R) uno pequeño; ¿de qué color era? R) como beige o azul; ¿de qué color era? R) como beige o a.c.; ¿estaba oscuro ese sitio? R) estaba oscureciendo, pero esa es una luz como mercuriada; ¿usted dice que venía pasando el acusado y se para el vehículo? R) si y lo llaman; ¿Cuándo le sacan el arma, venía caminando, ya se había parado? R) a él lo precisan y lo montan en el carro; ¿Qué es precisar? R) lo apuntan; ¿estaba rodando el carro o ya se había parado? R) se paró y lo llamaron; ¿vio el arma? R) si, pero no se que arma es; ¿dice que lo montan en la parte de adelante y el de adelante se monta en la parte de atrás? R) si; ¿Qué hizo luego? R) yo no se mas nada, yo lo que pensé fue que estaba metido en problemas por lo del carro; ¿en el momento en que se baja el que estaba adelante le vio el arma de fuego? R) no, no se qué arma era; ¿Cómo ve el arma? R) a él lo llaman y cuando se acerca es cuando lo precisó; ¿sacó el arma por la ventana? R) lo apuntó desde el carro, pero como para que la gente no notara lo que sucedía; ¿logró ver el color del arma? R) no; ¿conoce las armas de fuego? R) de vérselas a los policías y a los guardias; ¿Qué vínculo lo une al acusado? R) de vista; ¿Quién le dijo que viniera a declarar? R) la mama porque unos le fuimos a avisar en un grupo; ¿Qué tanto tardó en empezar a jugar y terminar la jornada? R) no recuerdo muy bien; ¿Cómo fue a avisarle si no sabía que pasaba algo malo? R) porque en la cancha se rumoraba que habían precisado a Eduardo, vieron los gestos bruscos como lo pusieron a abordar el carro; ¿Por qué si tenía conocimiento de lo que pasó, cuando los funcionarios buscaron testigos presenciales no se ofreció? R) no estaba en ese momento allí, yo vivo en Brasil; ¿y eso donde pasó esto dónde es? R) en Cascajal. Es todo. Fue interrogado por la Jueza en la forma siguiente:¿dijo que Eduardo se monta en la parte de adelante y quien está adelante se monta atrás, esta persona se baja del vehículo para montarse o se pasa del asiento de adelante a atrás? R) no se bajó; ¿el que estaba en el puesto del copiloto tenía la pistola? R) lo precisaba; ¿usted vino en el mismo carro donde vino la señora que está operada? R) si; ¿y conoce a esa señora? R) no de amistad la conozco mas o menos; ¿Dónde vive usted? R) en Brasil; ¿y la señora? R) en Brasil; ¿y Eduardo? R) para los ranchos donde vive la mamá; ¿ustedes fueron a avisarle a su mamá adónde? R) a los ranchos; ¿y Eduardo donde vive? R) no se; ¿esos ranchos donde quedan? R) por la autopista cerca de Ciudad Bendita, por el Barrio Universitario; ¿ese barrio universitario queda cerca de la cancha? R) no; ¿Cuántas personas vio dentro del carro? R) no recuerdo; ¿no recuerda o no vio? R) no tenía la visión; ¿tenía ese carro vidrios oscuros o claros? R) no se. Cesaron.

    Para valorar la declaración que inmediatamente anteceden, el Tribunal observa que a los testimonios de los ciudadanos DIOS SELANGE DEL VALLE R.M. y O.J.S.J., debe otorgárseles valor probatorio, para acreditar que desde lejos vieron cuando un vehículo se aproxima al lugar donde se hallaba el acusado y desde adentro una persona le apunta con un arma de fuego, para luego subirse al vehículo, circunstancia que resulta clara, precisa y concordante con la versión expuesta en sala por la víctima y por tal razón se les aprecia, en su justo contenido otorgándoseles valor probatorio a favor del acusado ante la ausencia de pruebas de cargo que hagan inferir la falsedad de sus dichos.

  4. Del Informe Verbal de expertos:

    4.1. Compareció a juicio el experto ciudadano J.L.C.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 13.498.815, de profesión u oficio Funcionarios Público Experto en Materia de Vehiculo, quien manifestó: En el dictamen pericial practicado en fecha 19/08/2008 se me solicito la práctica de estudio a dos vehículos la primera de ella a un vehiculo fiat siena clase automóvil tipo sedan color plata placas NBA 800 año 2008 que para el momento de la experticia fue avaluado en Bs. 80.000,00 y el mismo presentaba todos sus seriales de identificaron en estado original. El segundo vehiculo era un ford fiesta clase automóvil tipo sedan color plata placas RAL 59D año 2005 en cual fue avaluado en Bs. 35.000,00 y el mismo presentada chapa frontal desincorporada y los otros tres seriales en su estado original. Es todo. Fue interrogado por la Fiscal en la forma siguiente: ¿fecha? R) 19/08/2008; ¿cuando te llega se te dice a que se debe? R) si primero por los delitos de robo de vehiculo automotor contra la propiedad y la libertad individual; ¿características del vehiculo ford fiesta? R) año 2005 color plata tipo sedan; ¿Cómo experto en vehiculo este vehiculo en su parte de atrás es pequeño o amplio? R) cuando hablamos de un vehiculo sedan de cuatro puertas, es amplio; ¿la misma amplitud de un ford fiesta lo tiene el caprice? R) no; ¿la dimensión del ford fiesta es grande? R) es relativamente mas amplio que el ford fiesta 2001; ¿el vehiculo estaba en sus seriales como? R) el presentó sus cuatro seriales tres en su estado original y el de la chapa frontal desincorporada; ¿el otro vehiculo que características tenia? R) fiat siena clase automóvil tipo sedan color plata placas NBA 800 año 2008 supongo que estaba relacionado con la misma causa; ¿esa experticia fue suscrita por su persona? R) si y J.V.; Es todo.

    4.2 Compareció a juicio la experta ciudadana C.R.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 5.875.931, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio experto profesional médico forense, quien manifestó: el día 18 de agosto de 2008 realicé experticia a J.C.C., con el siguiente resultado: contusión equimótica y edematosa en ambas muñecas y una contusión escoriada en región malar derecha para una asistencia médica de 1 día con tiempo de curación e incapacidad de 6 días sin secuelas. Es todo. . Fue interrogado por la Fiscal en la forma siguiente: ¿al decir que tenía lesiones en las muñecas, eso significa que eso lo pudo haber producido qué? R) describí que había una contusión equimótica y edematosa, eso significa que ambas muñecas estaban hinchadas y equimóticas es como moradas las equimosis son producto de rupturas de vasos sanguíneos pero pequeños a diferencia de los hematomas que son contusiones producidas por rupturas de vasos mas grandes, estas lesiones pueden ser producidas por traumatismos directos en la zona, traumatismos que dependiendo de la fuerza o intensidad con la que es aplicado el objeto que produce la lesión va a depender el tamaño del edema o hinchazón, puede ser causado por traumatismos directos en la zona, dependiendo del tiempo de evolución las equimosis se presentan como un enrojecimiento, luego violáceas luego toman un tono verdoso y luego amarillento hasta desaparecer; ¿eso pudo producirse porque las manos estuviesen amarradas? R) uno de los mecanismos pudiera ser ese, otro pudiera ser un mecanismo mecánico directo por colocación, algo que presione esa zona puede producir ese tipo de lesión; ¿la firma que suscribe la medicatura es suya? R) si; ¿recuerda el nombre de a quién practica experticia? R) J.C.C.. Cesaron. . Fue interrogado por la Fiscal en la forma siguiente: ¿habló de un término técnico que es del de contusión equimótica, se puede producir por algo que presione, un reloj apretado o una pulsera apretada puede producir contusión equimótica? R) un reloj pero tendría que ser demasiado apretado colocado por mucho tiempo, podría producirlo; ¿usted practicó examen médico legal y determinó que las lesiones ameritaban tiempo de curación de un día e incapacidad por 6 días? R) asistencia médica por un día, curación e incapacidad por 6 días, sin secuelas; ¿a través de ese reconocimiento puede arribar a una conclusión respecto del objeto que produjo la lesión? R) dije varios factores que pueden producir ese tipo de lesión, puede ser el choque directo de la zona afectada contra un objeto, la colocación de algún objeto o elemento que pudiera producir un efecto mecánico o de presión en esa zona, estoy segura que de haber evaluado ayer al lesionado dependiendo de las características de la zona pudiera inferir, solo le puedo decir. Cesaron. Los ciudadanos escabinos y la ciudadana Juez no formularon pregunta alguna.

    Para valorar estas fuentes de prueba el Tribunal observa que a los informes verbales de los expertos J.L.C.M. y C.R.R., debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidos con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como expertos, en cuanto a la existencia y características de los vehículos incriminados, como el hallado en estado de abandono y aquel que fue objeto de persecución y en cuyo interior se hallaban la persona privada de libertad y el acusado aprehendido según la versión de la víctima y la funcionarial, para estimar que existe identidad entre los vehículos recuperados y lo que fue objeto de experticia. Asimismo para establecer las lesiones leves en región mala y a nivel de las muñecas que presentó la víctima; quien manifestó haber sido atada con alambre en sus manos, lo que justifica las lesiones en este sentido apreciadas por el experto. Por lo tanto se otorga a estas deposiciones el valor de prueba fehaciente para acreditar su contenido, en virtud que han sido rendidas por personas cualificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quienes informaron sin atisbo de dudas sobre el resultado de las experticias por ellos practicadas en la causa, coincidiendo con las documentales en la que se contienen e incorporadas a juicio por su lectura.

  5. De las pruebas documentales:

    Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes: Dictamen Pericial 9700-263-13536-v-460-08, suscrito por funcionarios J.C. y J.V. de fecha19/08/2008, cursante al folio 26 y vuelto de la pieza 1 de la causa, Dictamen Pericial 9700-263-1562-459-08, suscrito por los funcionarios J.C. y J.V. de fecha19/08/2008 cursante al folio 27 y vuelto de la pieza 1 de la causa; de los cuales el primero nos informó ampliamente. Reconocimiento médico legal 162-3642, cursante al folio 12 de la primera pieza de la causa; respecto del cual la experta C.R. nos informó ampliamente; y por lo cual este Tribunal aprecia en su totalidad estas experticias incorporadas por su lectura por haber sido elaboradas por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por quienes la suscriben de prueba idónea para hacer constar la existencia de los vehículos involucrados y las lesiones que presentase la víctima para el momento de ser evaluado por la médico forense; coincidiendo las características de los vehículos con las aportadas por los funcionarios que permiten inferir al Tribunal que se tratan de objetos materiales pasivos del delito de Robo Agravado, y las lesiones como las huellas de que efectivamente la víctima fue maniatada

    Durante el juicio también se incorporaron por su lectura Inspección Técnica N° 2814, cursante al folio 15 de la primera pieza de la causa; practicada a un vehículo automotor marca Fiat, modelo Siena, clase Automóvil, tipo Sedán, uso Particular, color Plata, placas NBA-800. Inspección Técnica N° 2815, cursante al folio 18 de la primera pieza de la causa; practicada a un vehículo automotor marca Ford, modelo Fiesta, clase Automóvil, Tipo Sedán, uso Particular, color Plata, placas RAL-59D.

    Inspección Técnica N° 2813, cursante al folio 20 de la primera pieza de la causa; practicada en un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca, iluminación artificial suficiente, correspondiente dicho lugar a una vía pública debidamente asfaltada, ubicada en la Urbanización Brasil, Sector I, Vereda 46, Cumaná, Estado Sucre; la misma se encuentra orientada en sentido Este – Oeste y viceversa, de libre acceso vehicular y peatonal. Experticia de Reconocimiento Legal N° 438, cursante al folio 24 de la primera pieza de la causa; practicada a un (01) Segmento de Alambre, color plateado, con una longitud de dos (02) metros con cincuenta (50) centímetros, apreciándose en buen estado de conservación. Experticia de Reconocimiento Legal N° 440, cursante al folio 25 de la primera pieza de la causa; practicada a dos (02) Conchas, pertenecientes a una de las partes que originalmente conformaban el cuerpo de balas para armas de fuego, calibre 9 mm, de fuego central, una (01) marca Cavim lugar y una marca C.B.C. El cuerpo de cada una de ellas se compone de manto del cilindro, garganta y culote con cápsula de fulminante, encontrándose en regular estado de uso y conservación. Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real 9700-263-1562-460-08, cursante al folio 26 de la causa; practicada a un vehículo marca Fiat, modelo Siena, clase Automóvil, tipo Sedán, color Plata, placas NBA-800, año 2008, encontrándose en regular estado para su uso y de conservación, con un valor aproximado a ochenta mil bolívares fuertes (80.000 Bsf.. Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real 9700-263-1562-459-08, cursante al folio 27 de la causa; practicada a un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, clase Automóvil, tipo Sedán, color Plata, placas RAL-59D, año 2005, encontrándose en regular estado para su uso y de conservación, con un valor aproximado a treinta y cinco mil bolívares fuertes (35.000 Bsf.). Experticia de Avalúo Prudencial N° 680 cursante al folio 64 de la causa, practicada a un (01) Teléfono Celular marca Motorota, color Negro, avaluado prudencialmente en la cantidad de ochocientos bolívares fuertes con cero céntimos (Bsf. 800,oo).

    Este Tribunal aprecia las documentales contentivas de dichas experticias, como pruebas indiciarias por haber sido elaborado por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y tomando en cuenta que quienes la suscriben no comparecieron al acto para ratificar su contenido, y que si bien por si solas no son pruebas idóneas al concatenarse con las otras pruebas recibidas en juicio y ya previamente valoradas, a saber, versión de la víctima, versión de los funcionarios aprehensores, testigos y experto en vehículo; nos permiten confirmar el sitio del suceso abierto, de temperatura ambiental fresca, iluminación artificial suficiente, correspondiente dicho lugar a una vía pública debidamente asfaltada, ubicada en la Urbanización Brasil, Sector I, Vereda 46, Cumaná, Estado Sucre y señalado como lugar de rescate de la víctima y de la aprehensión del acusado y sus características; de la existencia y características de los vehículos incriminados uno marca Fiat, modelo Siena, clase Automóvil, tipo Sedán, uso Particular, color Plata, placas NBA-800, y el otro un vehículo automotor marca Ford, modelo Fiesta, clase Automóvil, Tipo Sedán, uso Particular, color Plata, placas RAL-59D; de la existencia de un (01) Segmento de Alambre, color plateado, con una longitud de dos (02) metros con cincuenta (50) centímetros, apreciándose en buen estado de conservación; del cual nos hizo referencia la víctima, como el objeto con el cual fue maniatado y apreciado también por los funcionarios que le rescatan e idóneo para producir las lesiones en manos apreciadas por la experta médico forense; la existencia de dos (02) Conchas, pertenecientes a una de las partes que originalmente conformaban el cuerpo de balas para armas de fuego, calibre 9 mm, de fuego central, una (01) marca Cavim lugar y una marca C.B.C.; que nos permiten confirmar que en efecto tuvo lugar el sostenido intercambio de disparos por los funcionarios aprehensores con el conductor del vehículo propiedad de la víctima que huye del sitio del suceso y el avalúo que en ochenta mil bolívares fuertes (80.000 Bsf..) y en treinta y cinco mil bolívares fuertes (35.000 Bsf.). les fue otorgado a los vehículos involucrados respectivamente y el avalúo en ochocientos bolívares fuertes con cero céntimos (Bsf. 800,oo). Dado a un (01) Teléfono Celular marca Motorolla, también recuperado

    Valoración Conclusiva:

    Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva pero con resultado insuficiente para establecer la verdad de los hechos y circunstancias descritos en la acusación en lo que se refiere a la condición de autor del ciudadano E.R.G.R. en los mismos.

    Así tenemos, que este Tribunal Mixto, cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informe verbal y documental, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos, pero se aprecian en su justo contenido y por lo tanto sobre la base de este, tenemos que resultan insuficientes para establecer la autoría o participación del acusado en los delitos que le fueron atribuidos, y en este sentido apreciamos como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recae en la culpabilidad del acusado sostenida por la Fiscalía, y en la inocencia del acusado sostenida por la defensa. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado.

    Atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos con anterioridad, este Tribunal de Juicio concluye que en efecto NO quedó demostrado que en fecha 18-08-2008, el ciudadano E.R.G.R., ejecutó intencionalmente conducta alguna que encuadre en el supuesto fáctico de las normas que describen los tipos penales que le fueron atribuidos con la condición de autor por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y por los cuales se produce su aprehensión en la Urbanización Brasil, luego de intercambio de disparos entre el chofer de un vehículo, que huye del sitio y los funcionarios; quienes observan en el cojín trasero a la víctima J.C. amarrado con un segmento de metal (alambre), el cual manifestó ser taxista, propietario del vehículo, y al acusado quien fuera detenido. A esta conclusión arriba el Tribunal partiendo fundamentalmente de la versión de la víctima en sala quien al hacer referencia a la participación del acusado en los hechos afirma que el mismo actuó constreñido por la persona que huye del sitio y quien amenazó al acusado haciendo uso de un arma de fuego para que le sujetase piernas y manos; desprendiéndose de la prueba recibida en juicio, que sólo la víctima se encontraba presente para el momento de comisión de los hechos punibles y no reconoce al acusado como un autor del hecho; al no concurrir respecto de este el elemento subjetivo de los tipos penales de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 417 del Código Penal, 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, 174 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.C.A.. Por su parte los funcionarios dan cuenta de una aprehensión y la justifican en las circunstancias de haber sido señalado el acusado por la victima como una de las personas que le traían “secuestrado”, pero que luego aclarase en sala que si bien le ató lo hizo bajo amenazas; pero no puede dar fe que ello fue parte de un plan concertado previamente. Los testigos y víctima dan cuenta de la circunstancia de que el acusado fue apuntado con un arma de fuego y obligado a entrar al vehículo en cuyo interior fue aprehendido. Los expertos y las documentales que contienen experticias dan cuenta de la existencia, características y valor, de objetos materiales pasivos de los hechos punibles; de las lesiones y de las características del sitio del suceso y de conchas de balas incautadas. Por tal razón este Tribunal con el conocimiento de que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados, concluye que NO QUEDÓ DEMOSTRADO PLENAMENTE la autoría del acusado en el delito que en la condición de partícipe le atribuyó el Ministerio Público, y coincidiendo con la Defensa en que las declaraciones de las personas cuyos testimonios fueron ofrecidos por el Ministerio Público no arrojan fuente de prueba suficiente que incriminen de manera indubitable al acusado en cuanto a las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación, es por ello que este Juzgado Mixto por Unanimidad considera QUE DEBE DICTÁRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano E.R.G., venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 29-09-1987, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.575.196, hijo de A.R. y residenciado en Urbanización Brasil, Sector 1, Calle 1, Casa Sin Número, Cumaná, Estado Sucre, con respecto a la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 417 del Código Penal, 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, 174 y 416 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.A., cuya comisión le imputara la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en Juicio por la Abogada G.U.G., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido por la Jueza Presidenta C.L.C. y los Escabinos F.S. y GLORYS M.C.D.B.; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE POR UNANIMIDAD al ciudadano E.R.G., venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 29-09-1987, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.575.196, hijo de A.R. y residenciado en Urbanización Brasil, Sector 1, Calle 1, Casa Sin Número, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 417 del Código Penal, 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, 174 y 416 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.A., cuya comisión le imputara la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en Juicio por la Abogada G.U.G., quien se encontraba debidamente defendido por el Abogado M.A.. En consecuencia SE ORDENA su inmediata libertad que se hará efectiva de esta misma sala de Audiencia. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná Así mismo, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto de dejar sin efecto cualquier orden de captura que se haya dictado en contra del referido ciudadano en la presente causa. Asimismo el Secretario deberá remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Notifíquese a la víctima. Así se decide, en Cumaná, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA PRESIDENTA

    ABOG. C.L.C.B.

    LOS ESCABINOS

    F.S. GLORYS COLON DE BRIZUELA

    EL SECRETARIO JUDICIAL

    ABOG. D.S.V.

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