Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 6 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001049

ASUNTO : RP01-P-2011-001049

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, cinco (05) de marzo del año dos mil once (2011), siendo la 1:24 p.m., se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la Sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Abg. M.G.F.M., acompañada de la Secretaria de guardia Abg. I.F.B. y los Alguaciles L.L. y C.R.; a los fines de celebrar la Audiencia para imponer de la captura y de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2011-001049, seguida contra los ciudadanos E.R.H.R., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.581.110, natural de Cumaná; nacido en fecha 16-03-91; de 19 años de edad; soltero; hijo de J.R. y R.B.C.; de oficio obrero; residenciado en la Urbanización B.S., calle 03, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el artículo 77 Ordinales 1º, 11º y 12º en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal; y H.D.B.F., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.626.436; nacido en fecha 02-07-92; de 18 años de edad; natural de Cumaná; soltero; de oficio obrero; hijo de M.F. y H.R.B.G.; residenciado en la Urbanización B.S., calle 01, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2 en relación con el 77 Ordinales 1º, 11º y 12º del Código Penal; en perjuicio de Á.D.M.S. (OCCISO). Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público ABG. A.H., en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; el imputado H.D.B.F., previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el imputado E.R.H.R., previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y la defensora pública N° 5, ABG. M.A.. Siendo impuestos los imputados del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, la misma manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa y en este acto les designa a la defensora pública N° 5 ABG. M.A.; manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “solicito a este Tribunal, se decreta la privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos, por los hechos ocurridos en fecha 28 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 11:30 p.m., cuando los ciudadanos MARIANNY REYES y Á.D.M. (OCCISO), se encontraban conversando en la Urbanización Brasil, Sector II de esta ciudad, en el momento que se presentaron dos personas de sexo masculino, identificados como E.R.H. (Alias “EL PLATANITO”) y H.D.B.F. (Alias “GUATE POLLO”); los cuales portaban armas de fuego, bajo amenaza de muerte los despojaron de sus pertenencias y el ciudadano H.D.B.F., dispara contra la humanidad de Á.D.M. (OCCISO), en la cabeza, causándole un orificio por la entrada confluente de proyectiles de arma de fuego (proyectiles múltiples), localizado en el lado derecho de la cara posterior del cuello con seis orificios satélites dispuestos en una rosa de dispersión que mide 6 cms de diámetro, tres orificios de salida en la región parotidea izquierda; se localizan y extraen dos postas de plomo y un taco de plástico en el espesor la musculatura de la región cervical/paravertebral izquierda, se producen fractura de vértebras C3-C4, hemorragia en el conducto medular, trayectoria de atrás hacia delante, de derecha hacia izquierda; causa de la muerte: traumatismo raquimedular cervical, debido al paso de proyectiles de arma de fuego por el cuello. Por lo que se encuentra llenos los tres extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos. Solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando los imputados, querer declarar, exponiendo el imputado H.D.B.F.: “cuando ese problema, ese homicidio, nosotros estábamos en un velorio, tenemos testigos que estábamos en un velorio. Es todo”. Se hace comparecer a la sala al imputado E.R.H.R., quien expuso: “cuando sucedieron esos hechos, yo estaba en un velorio y tengo testigos, mataron a ese joven y yo no estaba allí, yo estaba en un velorio, mi mamá me fue a buscar como a las 10:40 de la noche. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “esta defensa se opone a la solicitud fiscal, ya que estamos en presencia de la fase de investigación y faltan investigaciones que practicar, por lo que amparándose en el principio de presunción de inocencia y estado de libertad, solicito su libertad, además tiene residencia fija y no existe peligro de fuga. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: vista la solicitud realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, en contra de los imputados E.R.H.R., por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el artículo 77 Ordinales 1º, 11º y 12º en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal; y H.D.B.F., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2 en relación con el 77 Ordinales 1º, 11º y 12º del Código Penal; en perjuicio de Á.D.M.S. (OCCISO); este Juzgado Quinto de Control considera que de las actuaciones cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 28-02-2011. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación o autoría de los imputados de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público; los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 27-02-2011, inserta al Folio 1, suscrito por el Detective L.S., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, dejando constancia que en esa misma fecha, siendo las 23:50 Hs., se encontraba de guardia en el momento que recibió llamada de la Funcionario Cabo 1º YOTMARY GUTIÉRREZ, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien le informó sobre el ingreso a la morgue del hospital central de esta Ciudad, de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-02-2011, inserta al Folio 2, 3 y sus vueltos del Expediente, suscrito por los Funcionarios Detective L.S.; Agente P.D.; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, dejando constancia que se trasladaron hacia el hospital central de esta ciudad, a los fines de verificar información suministrada por la Funcionario Cabo 1º YOTMARY GUTIÉRREZ, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien le informó sobre el ingreso a la morgue del hospital central de esta Ciudad, de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, identificando a la Víctima como Á.D.M. (Occiso), realizándole al cadáver la respectiva Inspección, igualmente se trasladaron hacia el lugar de los hechos, efectuando inspección, entre otras diligencias de investigación. INSPECCIÓN Nº 379, de fecha 28-02-2011, inserto al Folio 4 del Expediente, suscrita por los Funcionarios Detective L.S. y Agente P.D., Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, realizada en la urbanización brasil, sector II, vereda 01, vía pública, Cumaná, Estado Sucre, lugar de los acontecimientos, dejando constancia de lo que seguidamente se describe: Trátase de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca, iluminación artificial oscura; en el sentido Este, se aprecia, una plaza con sistemas de aceras elaboradas en concreto, cunetas, postes de alumbrado público, varias estructuras de concreto denominadas banquitos, sobre el suelo se observa una mancha de sustancia pardo rojiza, el cual se colecta mediante un segmento de gasa como evidencia. INSPECCIÓN Nº 380, de fecha 28-02-2011, inserto al Folio 5 del Expediente, suscrita por los Funcionarios Detective L.S. y Agente P.D., Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, realizada en la morgue del hospital central de esta ciudad, específicamente al cadáver de Á.D.M. (OCCISO), apreciándole las siguientes heridas: una (01) herida de forma irregular en la región de la nuca; tres (03) heridas de forma irregular en la cara lateral izquierda del cuello. Exposiciones fotográficas del lugar del suceso, inserto al folio 6 del expediente. Exposiciones fotográficas del cadáver de la víctima Á.M., donde se aprecian las heridas recibidas, insertos a los Folios 6, 7 y 8 del Expediente. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-02-20110, inserta al Folio 18 y su vuelto del Expediente, realizada a la víctima indirecta, Á.L.M.A., titular de la cédula de identidad N° 13.359.118, quien manifestó: “Bueno resulta que el día de ayer Domingo 27-02-2011, en horas de la noche, en momentos que me encontraba en mi residencia ubicada en la Urbanización Brasil…escuché un disparo, y a los pocos minutos llego un vecino y me estaba llamando y cuando salí a ver que quería éste me dijo que le habían dado un tiro a mi hijo de nombre Á.M.…” ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-02-2011, inserto al Folio 19 del Expediente, realizada a la testigo presencial de los hechos, MARIANNYS J.R.M., informando entre otras cosas: “Resulta que yo estaba sentada con mi novio Á.D.M., en la plaza del sector 02 del Barrio Brasil, de esta ciudad, cuando de pronto llegaron dos muchachos con armas de fuego, y nos dijeron levántense, uno de ellos me dijo voltea tú para allá si no te metemos a tí también, vino el otro y apuntó a Á.D.M., le preguntaba ¿dónde tu vives? ¿de dónde tu eres? Y mi novio le respondió: caramba chamo yo soy de allí vale; ellos empezaron a tocarle los bolsillos a mi novio como buscando que robarle, me quitaron mi teléfono Marca ZT, Color NEGRO…en eso el que lo estaba apuntando le disparó por la cabeza…” Uno es de piel blanca, contextura regular, bajito, tenía una gorra, el otro es de piel negra, bajito, contextura delgado…” Al folio 21, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que el padre de la víctima consigna certificado de defunción de su hijo, hoy occiso. Copia de certificado de defunción N° EV-14, de fecha 27-02-2011, inserto al Folio 22 del Expediente, suscrito por la Dra. A.Z., Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, realizada al cadáver de la víctima Á.M., dejando constancia que el mismo fallece a consecuencia de traumatismo raquimedular cervical, a causa de paso de proyectiles de arma de fuego por el cuello. Ampliación de entrevista, de fecha 01 de marzo de 2011, inserto al folio 23 y su vuelto, realizado a la testigo presencial de los hechos, MARIANNYS J.R.M., quien entre otras cosas manifestó: “quienes mataron a Á.D., fueron el platanito y el guate de pollo, que son los que yo describo…platanito es de piel oscura, es decir, moreno, de estatura alta, tenía una gorra para ese momento y era el que me revisó a mí y me quitó el teléfono…y también fue el que despojó a Á.D., mientras el GUATE DE POLLO, era el que lo apuntaba con la escopeta y luego le disparó y lo mató, para irse huyendo del lugar….Era una escopeta pequeña de color negra…” ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de Marzo de 2011, inserta al Folio 24 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios Detective KIBERCH ARENAS e Inspector Jefe C.F.; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia que se trasladaron hacia la Urbanización Brasil de esta Ciudad, a los fines de ubicar e identificar a los personajes conocidos como PLATANITO Y GUATE DE POLLO, quedando identificados como E.R.H.R. (Alias: “EL PLATANITO”). Acta de investigación penal, de fecha 02 de Marzo de 2011, inserto al Folio 25 del Expediente, suscrito por el Detective KIBERCH ARENAS y Agente L.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, dejando constancia que se trasladaron hacia la Morgue del Hospital Central de esta Ciudad, a los fines de colectar los posibles segmentos de plomo, que le fueron extraídos a quien en vida respondiera al nombre de Á.D.M.S., siendo recibidos por el Funcionario J.D., Auxiliar de Morgue, quien les entregó un sobre numerado con las siglas A-82-2011, contentivo en su interior de dos fragmentos de plomo, denominados postas y un taco de color blanco de material sintético, el cual le fue extraído al cadáver de la Víctima Á.D.M.. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 218-2011, inserto al Folio 26 del Expediente, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de haber entregado-recibido dos postas y un taco de plástico. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 123, de fecha 02 de Marzo de 2011, inserto al Folio 27 y su vuelto del Expediente, suscrito por el Agente P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizado a dos (02) segmentos de plomo y una (01) pieza conocida comúnmente como taco de cartucho de proyectiles múltiples. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Marzo de 2011, inserto al Folio 28 y su vuelto del Expediente, realizada al ciudadano F.R.G.R., titular de la cédula de identidad N° 24.873.785, informando entre otras cosas: “Yo me encontraba en compañía de un amigo el día domingo 27-02-11, como a las 11:00 horas de la noche, cerca de la parada de buses del sector 02 del barrio Brasil, ya que veníamos de una rumba y Á.D. y la novia se quedaron mas atrás y en eso escuche un disparo y cuando volteo a ver estaba GUATE DE POLLO, con una escopeta en las manos y un chamo que llaman PLATANITO, y salieron corriendo, cuando yo vi eso corrí para donde estaba Á.D. y ya estaba muerto y lo cargamos, lo llevamos al hospital…” Al folio 29 y su vto., cursa acta de entrevista a la ciudadana Y.M.R., cédula de identidad N° 12.275.620, quien narra los conocimientos que tiene del hecho. Al folio 30, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las diligencias de investigación relacionadas con la presente causa. Al folio 31, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de haber recibido Un (01) pantalón largo, marca Jordache, Color Negro, talla 32 y una (01) camisa, marca Betoben, talla M, color azul con estampados en blanco. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 219-2011, inserto al Folio 33 del Expediente, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, a Un (01) pantalón largo, marca Jordache, Color Negro, talla 32 y una (01) camisa, marca Betoben, talla M, color azul con estampados en blanco. A los folios 34 al 37, cursa acta de reconocimiento fotográfico. Al folio 38, cursan registros policiales del ciudadano E.R.H.R.. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02 de Marzo de 2011, inserto al Folio 39 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios Detective KIBERCH ARENAS è Inspector Jefe C.F.; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia que se trasladaron hacia la Urbanización Brasil de esta Ciudad, a los fines de ubicar e identificar al ciudadano conocido como GUATE DE POLLO, quedando identificados como H.D.B.F.. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 220-2011, inserto al Folio 41 del Expediente, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, dejando constancia de haber entregado-recibido Un (01) pantalón TIPO JEAN, COLOR NEGRO, MARCA LEVIS STRAUSS, TALLA 32X32 y UNA (01) CAMISA TIPO CHEMISE, COLOR VINO TINTO, MARCA TOMMY HILFIGUER, TALLA M. Al folio 42, cursan registros policiales del ciudadano H.D.B.F.. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 162-885, inserto al Folio 43 del Expediente, suscrito por la Dra. A.Z., Exp. Prof. I, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, realizada al cadáver de la víctima Á.D.M.S., dejando constancia que el mismo presentó un (01) orificio por la entrada confluente de proyectiles de arma de fuego (proyectiles múltiples), localizado en el lado derecho de la cara posterior del cuello con seis orificios satélites dispuestos en una rosa de dispersión que mide 6 cms de diámetro; tres orificios de salidas en la región parotidea izquierda, se localizan y extraen dos postas de plomo y un taco de plástico en el espesor, la musculatura de la región cervical/paravertebral izquierda, se producen fractura de vértebras C3-C4, hemorragia en el conducto medular, trayectoria de atrás hacia delante, de derecha hacia izquierda; causa de la muerte: traumatismo raquimedular cervical debido al paso de proyectiles de arma de fuego por el cuello. Los datos precedentes identificados y ubicados en el presente Expediente, constituyen fundados elementos de convicción, suficientes para estimar, que los Imputados de autos, son autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito, con lo cual se llenan los extremos a que se refiere el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así solicito sea declarado. Existe igualmente, una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación. En relación a este extremo, se observa que los hechos que se investigan, tal como consta en el presente expediente, estamos en presencia de DELITOS GRAVES, cuya acción típica, antijurídica y culpable por parte de los Imputados de autos, donde la Víctima Á.D.M.S. (OCCISO), resultara muerto, por heridas causadas por arma de fuego, oportunidad procesal de aplicar la sanción penal, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA; cuya pena podría imponerse en el caso seria igual o superior a los veinticinco (25) años de prisión. Igualmente, en el presente caso se ha vulnerado el derecho constitucional como lo es el derecho a la vida, pues ninguna persona tiene derecho a quitarle la vida a otro ser humano, siendo que el Imputado utilizó un arma de fuego, en ejecución de robo. Tales circunstancias mencionadas en el párrafo anterior constituyen eventualidades de perturbación de aplicación de la justicia, como son la pena que podría imponérsele en el presente caso y la magnitud del daño causado, con lo cual se deduce que se encuentran llenos los extremos de los Ordinales 2° y 3° del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, los Imputados, con su conducta y tratándose de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA; cuya pena podría imponerse en el caso sería igual o superior a los veinticinco años; siendo que los mismos se dieron a la fuga, pudiendo así influir para que los testigos, víctimas, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal o reticente, tal como lo manifestaron todos los testigos, poniendo de esta forma en peligro la investigación, para poder llegar a la veracidad de los hechos y la realización de la Justicia. En razón de ello se demuestra que están llenos los Extremos del Ordinal 2° del Artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la privación judicial preventiva de libertad, contra los ciudadanos E.R.H.R., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.581.110, natural de Cumaná; nacido en fecha 16-03-91; de 19 años de edad; soltero; hijo de J.R. y R.B.C.; de oficio obrero; residenciado en la Urbanización B.S., calle 03, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el artículo 77 Ordinales 1º, 11º y 12º en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal; y H.D.B.F., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.626.436; nacido en fecha 02-07-92; de 18 años de edad; natural de Cumaná; soltero; de oficio obrero; hijo de M.F. y H.R.B.G.; residenciado en la Urbanización B.S., calle 01, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2 en relación con el 77 Ordinales 1º, 11º y 12º del Código Penal; en perjuicio de Á.D.M.S. (OCCISO). En consecuencia, se acuerda librar boleta de encarcelación, junto con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que los traslade al Internado Judicial de Cumaná, lugar en el cual quedarán recluidos a la orden del Juzgado Tercero de Control. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná. Remítase la presente causa al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, adjunto a oficio Así se decide.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. I.F..-

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