Decisión nº 2848-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

CAUSA: 9C-1862-07

FECHA: 08 de octubre de 2007

JUEZA: MSc. E.M.C.P.

SECRETARIA: ABG. V.V.

FISCAL: 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. D.V.C.

IMPUTADO: E.R.H.B.

DEFENSA: C.U.

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Lunes ocho (8) de octubre de 2007, siendo la una y veinticuatro horas de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la fiscalia 23° del Ministerio Publico, en contra de E.R.H.N. , Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-22.068.408, Concubino, Obrero, hijo E.N. (v) A.H. (v) y residenciado S.f.I., calle 16, casa sin numero, a dos cuadras del deposito de Licores Mama Trina, Maracaibo- Estado Zulia por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la MSc E.M.C.P., actuando como Jueza Novena de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abg. V.V., actuando como Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, el fiscal, los imputados y la defensa respectivamente. Se declara abierta la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Novena de Control, Msc. E.M.C.P., Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.

Seguidamente la Jueza de Control, cede la palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; quien expuso: “Ratifico el escrito de acusación presentado en tiempo hábil en contra de E.R.H.N. , Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-22.068.408, Concubino, Obrero, hijo E.N. (v) A.H. (v) y residenciado S.f.I., calle 16, casa sin numero, a dos cuadras del deposito de Licores Mama Trina, Maracaibo- Estado Zulia por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los que se solicita al tribunal se ratifica todos y cada uno de los elementos de prueba por ser los mismos lícitos pertinentes y necesarios, todo en atención al desarrollo de los hechos narrados en el escrito de acusación y reproducidos de forma oral en esta audiencia, de la misma manera solicito sea dictado el auto de apertura a juicio admitiéndose la totalidad de la acusación toda vez que se consideran que existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del acusado por el delito mencionado, en caso de que el imputado de auto se adhiera a la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, solicito se le imponga como obligación someterse a tratamiento de desintoxicación, Es Todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL ACUSADO E.R.H.N. , Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-22.068.408, Concubino, Obrero, hijo E.N. (v) A.H. (v) y residenciado S.f.I., calle 16, casa sin numero, a dos cuadras del deposito de Licores Mama Trina, Maracaibo- Estado Zulia , quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS que me imputa el Fiscal del Ministerio Publico, por el cual me acusa la fiscal del Ministerio Público, y solicito se me conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso comprometiéndome a cumplir con todas las condiciones que se me impongan.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “De conversación sostenida con mi defendido y una vez explicada al mismo la distintas instituciones referentes a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, solicito se tramite la presente causa conforme a la Suspensión condicional del Proceso, imponiéndosele medidas de posible cumplimiento, solicito se le de inmediata libertad, imponiéndole medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de la misma manera pido copia simple del acta”

ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL EXPONE: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Estudiados como han sido todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho interpuestos por las partes en este acto, así como mediante escritos previos al mismo, y una vez escuchada la admisión de hechos formulada por el acusado de autos, este Tribunal de Control, para a resolver de la siguiente forma:

PRIMERO

Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra de E.R.H.N. , Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-22.068.408, Concubino, Obrero, hijo E.N. (v) A.H. (v) y residenciado S.f.I., calle 16, casa sin numero, a dos cuadras del deposito de Licores Mama Trina, Maracaibo- Estado Zulia por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

El delito por el cual el acusado de autos admitiera todos y cada uno de los hechos a él imputado por la Representante de la Vindicta Pública, delito que establece una pena de prisión de uno (1) a dos (2) años, en virtud de lo cual dicha pena aplicada en su limite inferior de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, para la cual procede el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, cumpliéndose de esta forma todos y cada uno de los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgador considera procedente en Derecho, SUSPENDER, como en efecto se hace, el p.p. iniciado en contra de en la causa que se sigue en contra de E.R.H.N. , Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-22.068.408, Concubino, Obrero, hijo E.N. (v) A.H. (v) y residenciado S.f.I., calle 16, casa sin numero, a dos cuadras del deposito de Licores Mama Trina, Maracaibo- Estado Zulia por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En cuanto a la Solicitud de Revisión de Medida Cautelar, siendo el beneficio adoptado un derecho del imputado, procedente en la presente causa, y privando para el desarrollo del mismo la libertad sometido a un régimen probatorio, SE DECLARA LA MISMA CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica cada treinta (30) días y prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal, y Se ordena de la misma manera librar oficio respectivo al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite a los fines de informar sobre la orden de libertad del encausado

TERCERA

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a imponer las obligaciones a las cuales quedará sujeto el acusado y las cuales serán de fiel cumplimiento cuya contraposición generará la inmediata sentencia condenatoria:

OBLIGACIONES:

1) Se fija como lapso de régimen de pruebas el periodo de un (01) año contado a partir de la presente fecha, el cual culminará el día 08 de octubre de 2008.

2) La Presentación periódica ante este Tribunal de control cada (1) mes, por el periodo de prueba, esto es, doce (12) presentaciones.

3) No cambiar de residencia sin notificar al Despacho.

4) someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación en el centro de asistencia de su elección de lo cual deberá participar al tribunal a los fines de requerir del mismo informes médicos periódicos donde se demuestre el avance en el tratamiento

5) Desarrollar un trabajo comunitario como resarcimiento, de lo que debe presentar constancia al tribunal

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PRESENTE P.P. iniciado en contra del acusado E.R.H.N. , Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-22.068.408, Concubino, Obrero, hijo E.N. (v) A.H. (v) y residenciado S.f.I., calle 16, casa sin numero, a dos cuadras del deposito de Licores Mama Trina, Maracaibo- Estado Zulia por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el actual artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, hasta el día 08 de octubre de 2008, quedando establecida la obligatoriedad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem del cumplimiento de las obligaciones anteriormente impuestas. Se ORDENA su INMEDIATA LIBERTAD, en virtud de la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión. Se deja constancia de que el presente acto culminó, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde. Se publica por separado el cuerpo integro de la decisión en relación a la suspensión condicional del proceso ventilada en la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó, conformes firman.- SE DEJA CONSTANCIA QUE LE FUE ENTREGADO AL IMPUTADO DE AUTOS ACTA EN LA SE DISPONE DE MANERA TEXTUAL LAS OBLIGACIONES A CUMPLIR

LA JUEZA DE CONTROL,

MSc. E.M.C.P.

LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. D.V.C.

EL IMPUTADO EL ABOGADO DEFENSOR

E.R.H.B. Abg. C.U.

LA SECRETARIA

ABG. V.V.

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