Decisión de Tribunal de Juicio de Violencia contra la mujer de Aragua, de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Juicio de Violencia contra la mujer
PonenteVanina Vanesa Gomez
ProcedimientoActo Conclusivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua

Maracay, 24 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-003792

ASUNTO : DP01-S-2010-003792

JUEZ: ABG. V.V.G. MALAGUTI

SECRETARIA: ABG. AMNI HIDALGO

ACUSADO: E.R.N.C.

VICTIMA: MARIANLLI COROMOTO VILLARROEL

FISCAL: 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MOREBLAN TORREALBA

DEFENSA: R.C. Y S.C.

DECISIÓN: SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA

Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento del Régimen de Prueba, en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 22 de Septiembre de 2010, por ante este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Aragua, en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. MOREBLAN TORREALBA, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, por cuanto el ciudadano E.R.N.C., ha cumplido con las Obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes Consideraciones:

FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO

Se inició la presente causa, en fecha 02 de Octubre de 2004, en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del ABG. LEOBARDO JOSÈ RONDÒN, ordena la apertura de la averiguación, para posteriormente en fecha 04 de Octubre de 2004, poner a disposición del Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al ciudadano E.R.N.C.. En fecha 04/10/2004, el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, celebra la audiencia especial de declaración para oír al imputado E.R.N.C., por los delitos de Violencia Psicológica y Violencia física, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIANLLI COROMOTO VILLARROEL, solicitando para el Ciudadano antes mencionado, Medida Cautelar conforme al artículo 256 ordinales 3°, 5°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y se acordó la aplicación del procedimiento abreviado.

Posteriormente en fecha 15 de Octubre de 2004, previa distribución por Departamento del Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, fue distribuida la presente causa al Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien Fija el Juicio Oral, para el día 11/01/2005, siendo diferido para el día 10/03/2005; oportunidad en la cual se acordó diferir para el día 02/06/2005; fecha en la cual se acordó diferir para el día 24/05/2006.En fecha 09/12/2005; se fija la Audiencia de Juicio Oral para el día 01/03/2006; oportunidad en la cual se acordó diferir para el día 07/12/2006;

En fecha 07/12/2006, se Apertura Juicio Oral y Privado, declarando la Suspensión Condicional del Proceso, y se sometió al acusado a cumplir las siguientes condiciones: 1) No cambiar de Residencia sin participar al Tribunal previamente. 2) Prohibición de acercarse a la Victima del presente hecho y de concurrir al lugar de domicilio o de trabajo de la misma. 3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y abusar de las bebidas alcohólicas. 4) Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en la Av. Páez, Maracay Estado Aragua y presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, por el lapso que le imponga el delegado de prueba, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 44 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08 de Febrero 2008, se agrega al asunto penal, la constancia de finalización del régimen de prueba al que había sido sometido el ciudadano: E.R.N.C. y se procede a realizar la Audiencia Especial correspondiente.

En fecha 24 de Agosto de 2010, se da entrada al presente asunto, por ante este Tribunal Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, previo ingreso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer.

En fecha 25 de Agosto de 2010, se procede a fijar Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba impuesto en fecha para el día 22 de Septiembre de 2010.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL POR ANTE ESTE JUZGADO DE JUICIO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

En fecha 22 de Septiembre de 2010, se celebró por ante este Tribunal, la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la cual la Representación Fiscal, a cargo de la ABG. MOREBLAN TORREALBA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, manifestó lo siguiente: “Por cuanto se observa el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas durante el Régimen de Prueba por parte del acusado E.R.N.C., es por lo que solicito el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal”.

De seguida, la Victima MARIANLLI COROMOTO VILLAROEL, expone: “Él cumplió, con las obligaciones impuestas, nos llevamos bien, no me ha agredido más, es todo”. Seguidamente el ciudadano: EDUARDO RAFAEEL N.C., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.199.766, Nacido en fecha 24-10-74, Estado Civil: Soltero, Domiciliado en: Turmero, calle Negro Primero, casa Nº 11, Estado Aragua, expone: “No tengo nada que decir, es todo”.

Seguidamente, la Defensa expone: “En vista de que se ha verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi defendido E.R.N.C., es por lo que de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el Sobreseimiento de la Causa, asimismo, solicito igual manera copia certificada de la decisión, y el cese de las medidas de coerción, es todo”.

De seguida la ciudadana Jueza, Visto el informe Conductual y Oída las exposiciones de las partes, y verificado que el ciudadano E.R.N.C., ha cumplido cabal con las obligaciones impuestas, conforme a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Decreta el Sobreseimiento de la causa,; seguida al ciudadano E.R.N.C., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.199.766, Nacido en fecha 24-10-74, Estado Civil: Soltero, Domiciliado en: Turmero, calle Negro Primero, casa Nº 11, Estado Aragua; de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318 ordinal 3° de la referida ley Adjetiva. Asimismo, se ordena Oficiar a SIPOL a los fines que sea retirado de pantalla en el Sistema Computarizado a nivel nacional y al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Sic…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones que le impusieron al Acusado E.R.N.C., en el Acto de Audiencia Oral, de fecha 07 de Septiembre de 2006, por ante el Juzgado Sexto de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial del Estado Aragua, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscal Sexto del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7, 318 numeral 3°, en concordancia con el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano E.R.N.C., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.199.766, Nacido en fecha 24-10-74, Estado Civil: Soltero, Domiciliado en: Turmero, calle Negro Primero, casa Nº 11, Estado Aragua; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 20 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANLLI COROMOTO R.N., venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.129.721, domiciliado en : Calle Araguaney Casa Nº 07 Barrio Guanarito, Turmero, Estado Aragua, y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta el Sobreseimiento de la causa; seguida al ciudadano E.R.N.C., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.199.766, Nacido en fecha 24-10-74, Estado Civil: Soltero, Domiciliado en: Turmero, calle Negro Primero, casa Nº 11, Estado Aragua; de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318 ordinal 3°de la referida ley Adjetiva y el artículo 45 Ejusdem. Se acuerda el cese de todas las medidas acordada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de mayo de 2.006 Asimismo se ordena Oficiar a SIPOL a los fines que sea retirado de pantalla en el Sistema Computarizado a nivel nacional y al Ministerio Interior de Justicia. Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente resolución. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la oficina de SIPOL. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO,

ABG. V.V.G. MALAGUTI

LA SECRETARIA,

ABG. AMNI HIDALGO

En esta fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. AMNI HIDALGO

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