Decisión nº 1266-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

194° Y 146°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Decisión N° 1266-05 Causa Nº 9C-969--05

En el día de hoy, Martes (05) de Julio del año 2.005, siendo la una y veinte cuatro minutos de la tarde (01:24 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado J.L.G.S., Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano E.R.M.G., por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Codigo Penal Vigente; en perjuicio de COCACOLA FENSA, en consecuencia esta representación fiscal solicita se le decrete medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el articulo el articuló 256 ordinales 3° y 4° del Codigo Organico Procesal Penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 280 de la misma ley, remitiéndose a en su debida oportunidad a la misma fiscalia. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como E.R.M.G., venezolano, natural de Guagualito, estado Apure, titular de la cédula de identidad N° V-4.333.362, de 48 años de edad, de profesión u oficio chofer, estado civil casado, hijo de J.M. y L.G., Residenciado en la avenida 2 el milagro, residencias el lago, apartamento 1B, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro canoso, Ojos pardos, Piel moreno oscura, Cejas pobladas, Contextura gruesa, Estatura 1,80 metros aproximadamente. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que, si cuenta con defensor que lo asista, la abogada en ejercicio TAHINACHAHRAHAZAD BALCÓN inpreabogado N° 98064, condomicilio procesal sector panamericano, calle 74, avenida 88 N°75 Maracaibo Estado Zulia; Quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto, y juro cumplir con las obligaciones inherentes del cargo. Es todo, Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal,” y en consecuencia expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo, En este estado, la defensa expone: me adhiero a la solicitud fiscal, en cuanto se le otorgue a mi defendido medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito imputado no excede de los tres años y conforme al artículo 253 ejusdem, siempre que la pena privativa de libertad no excede de tres años en su limite máximo, por lo que es procedente la aplicación de la medida cautelar. Es todo SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el delito de SIMULACIÓN DEL HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan al ciudadano E.R.M.G. en la comisión del mismo, pero que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salir sin autorización del país y de la localidad en la cual reside, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de SIMULACIÓN DEL HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la de presentación periódica por este tribunal hecha por el Fiscal del Ministerio Publico y la prohibición de salida del país y de la localidad en la cual reside. En este estado el imputado y su representante, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalia Tercera del ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el N° 1928-05. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1266-05. Se da por concluida el acto siendo la una y cincuenta y un minutos de la tarde (01:51 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. CATRINA LÓPEZ

EL FISCAL N° 3 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.L.G.S.

EL IMPUTADO,

E.R.M.G.

LA DEFENSA

ABOG. TAHINACHAHRAZAD VALCONI

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

HCV/marian

Causa N° 9C-970-05

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