Decisión nº 24-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 146°

PARTE SOLICITANTE: L.E.R.C. Y E.G.D.R., venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.021.374 el primero y V.-18.256.280 la segunda antes con pasaporte Nº FA.384503, con visa de Zurimo Nº 322 de fecha 18 de Junio de 1997 hasta el 18 de Diciembre de 1997, venezolana por Naturalización, de este domicilio y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: Yunmy Coromoto S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.221.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C..

En fecha 11 de Agosto de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la v.e.c., presentada por los solicitantes L.E.R.C. Y E.G.D.R., asistidos por la abogado Yunmy Coromoto S.M., fundamentándola en la ruptura prolongada de la v.e.c., pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud, copia simple de las cédulas de identidad de los pertenecientes a los solicitantes, Copia certificada del acta de matrimonio Nº 199 de fecha 16 de Septiembre de 1.997, expedida por la Prefectura del de la Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T., copia simple del certificado de naturalización perteneciente a la solicitante Envida G.R., expedida por La Oficina Nacional de Identificación, Dirección de Control de Extranjeros, División de Naturalización, copia simple de la constancia expedida por La Oficina Nacional de Identificación de Extranjería.

Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.

En fecha 16 de Septiembre de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 05 de Octubre de 2005, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 19 de Octubre de 2005, la abogado L.C.G.B., Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la v.e.c. de los cónyuges L.E.R.C. Y E.G.D.R., ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San C.E.T., en fecha 16 de Septiembre de 1.997, según acta de matrimonio N° 199.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San C.E.T. y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 199, de fecha de 16 de Septiembre de 1995.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los dieciseis (16) días del mes de Noviembre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (fdo) P.A.S.R..- EL SECRETARIO (fdo) Abg. G.A.S.M.- ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).-EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LAS ANTERIORES COPIAS LAS CUALES SON FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN INSERTO AL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15817-2005 EN EL L.E.R.C. Y E.G.D.R., SOLICITAN RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C.. SAN CRISTOBAL, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

EL SECRETARIO,

G.A.S.M..

Elizabet

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR