Decisión nº C-1077-2009.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy lunes, veintitrés de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyo en la sede de la Empresa Matadero Panamericano “MAPA” C.A. ubicada en la carretera panamericana, kilómetro 100 del Municipio Panamericano del Estado Táchira, todo con el fin de llevar a cabo la Inspección Judicial acordada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitud número 1377-2009. Presente en el acto el profesional del derecho ciudadano E.R.G., titular de la cédula de identidad V-12.632.016, inscrito en el Instituto de Previsional Social del Abogado bajo el número 105.189, en su condición de Apoderado Judicial del solicitante de la Inspección Empresa Matadero Panamericano “MAPA” C.A., Sociedad Mercantil debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 1993, bajo el número 74, tomo 108-A-pro, poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 1 de julio de 2009, bajo el número 30, tomo 112 de los libros de autenticaciones. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor, el ciudadano Juez Abg. R.M.N.R., procedió a notificar de la misión a cumplir a los ciudadanos: H.C.F., M.M.R., MORA BRACAMONTE N.A., NUÑEZ FORERO G.A., PERNIA ROA J.V., portadores de las cédulas de identidad números V-11.302.202, V-9.356.295, V-4.112.495, V-22.679.306 y V-5.511.369, respectivamente, quienes manifestaron al Tribunal ser trabajadores de la Empresa solicitante de la inspección, igualmente fueron notificados los ciudadanos: SAN M.S.E.A., R.G.A., titulares de las cédulas de identidad números V-11.975.802 y V-9.358.896, respectivamente, quien manifestaron ser el primero miembro del C.C.M.C. del 15 de Enero, y la segunda manifestó pertenecer al C.C.d.K. 100, Sector P.N., ambos del Municipio Panamericano del Estado Táchira, también fue notificado el ciudadano Sargento Segundo del Ejercito Adscrito a la unidad 251, Batallón Caribes C.M., Fuerte Morotuto, OCHOA BARRETO L.A., titular de la cédula de identidad número V-16.233.460. Seguidamente este juzgado le concede el derecho de palabra al profesional del derecho E.R.G., plenamente identificado en la presente acta, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este d.T. de estricto cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado comitente, en consecuencia proceda a dejar constancia de los particulares señalados en el escrito de Inspección Judicial que corre inserto al folio 2 y vuelto de la presente comisión. Es todo”. Este Juzgado Ejecutor dando estricto cumplimiento a la presente comisión, procede a dejar constancia de los particulares señalados en el escrito de inspección de la siguiente manera: AL PRIMERO: Este Juzgado observa y deja constancia que en el interior del inmueble en el cual se encuentra constituido están presentes los ciudadanos H.C.F., M.M.R., MORA BRACAMONTE N.A., NUÑEZ FORERO G.A., PERNIA ROA J.V., SAN M.S.E.A., R.G.A., OCHOA BARRETO L.A., quienes se identificaron con las cédulas de identidad V-11.302.202, V-9.356.295, V-4.112.495, V-22.679.306, V-5.511.369, V-11.975.802, V-9.358.896 y V-16.233.460, respectivamente. AL SEGUNDO: Este Juzgado deja constancia que los ciudadanos H.C.F., M.M.R., MORA BRACAMONTE N.A., NUÑEZ FORERO G.A., PERNIA ROA J.V., plenamente identificados, manifestaron estar ocupando las instalaciones de la Empresa, por cuanto son trabajadores de la misma, quienes fueron despedidos el día 7 de febrero de 2009 y en consecuencia se encuentran defendiendo sus derechos laborales conjuntamente con los ciudadanos: CHACON J.A., M.J., F.C.C., S.E., titulares de las cédulas de identidad números V-9.193.095, V-24.612.733 y V-11.300.755 , quienes también son trabajadores despedidos de la empresa los cuales en este momento no se encuentran presentes, igualmente manifestaron consignar en tres folios útiles copias simples de documentos que respaldan la manifestación de ocupación a la empresa; en cuanto a los ciudadanos: SAN M.S.E.A., R.G.A., plenamente identificados en la presente acta, manifestaron que se encuentran dentro de las instalaciones del Matadero Panamericano “MAPA” respaldando a los trabajadores despedidos y el ciudadano: OCHOA BARRETO L.A., manifestó estar en actividad de custodia y seguridad de las instalaciones, bienes y personas que se encuentran dentro de las instalaciones de la Empresa Matadero Panamericano C.A. (MAPA). AL TERCERO: El Juzgado deja constancia que los ciudadanos: H.C.F., M.M.R., MORA BRACAMONTE N.A., NUÑEZ FORERO G.A., PERNIA ROA J.V., CHACON J.A., M.J., F.C.C., S.E., titulares de las cédulas de identidad V-11.302.202, V-9.356.295, V-4.112.495, V-22.679.306 y V-5.511.369, V-9.193.095, V-24.612.733 y V-11.300.755, respectivamente, manifestaron estar dentro de las Instalaciones del Matadero Panamericano “MAPA” C.A., por cuanto tienen relación laboral con la Empresa, ya que fueron despedidos por la misma y se encuentran reclamando sus derechos laborales, los ciudadanos: SAN M.S.E.A., R.G.A. y OCHOA BARRETO L.A., manifestaron no tener ninguna relación con la empresa Matadero Panamericano C.A. (MAPA). AL CUARTO: El Juzgado deja constancia que los ciudadanos: H.C.F., M.M.R., MORA BRACAMONTE N.A., NUÑEZ FORERO G.A., PERNIA ROA J.V., SAN M.S.E.A., R.G.A., CHACON J.A., M.J., F.C.C., S.E., plenamente identificados en la presente acta, manifestaron que se encuentran ocupando las instalaciones del Matadero Panamericano “MAPA” C.A. por cuanto fueron despedidos sin justa causa y pretenden según sus declaraciones, el reenganche a sus puestos de trabajo y el cumplimiento de los derechos laborales que les fueron afectados por parte del patrono. AL QUINTO: El Juzgado deja constancia que los ciudadanos: H.C.F., M.M.R., MORA BRACAMONTE N.A., NUÑEZ FORERO G.A., PERNIA ROA J.V., SAN M.S.E.A., R.G.A., CHACON J.A., M.J., F.C.C., S.E., plenamente identificados, se encuentran ocupando el inmueble sede la empresa Matadero Panamericano “MAPA” C.A, sin autorización de sus dueños, que ellos se encuentran aquí por una toma pacífica de presión a los fines de que se cumpla sus derechos laborales cercenados. AL SEXTO: En este estado el abogado solicitante E.R.G., plenamente identificado, solicito al tribunal dejar constancia si en las instalaciones sede de la Empresa que representa, se observa a simple vista que existen remodelaciones y mejoras anexas al edificio principal, así como equipos. Es todo. Este Juzgado proceda a dejar constancia conforme al siguiente particular lo siguiente: El Tribunal deja constancia y observa que en el edificio principal sede de la Empresa Matadero Panamericano C.A. (MAPA) se encuentran anexas unas mejoras constituidas por unos cimientos en cemento, de los cuales se erigen treinta y cinco (35) tubos de hierro esféricos estructurales, atravesados en su parte superior con viga doble T en la cual se observa la instalación de rieles y sobre los cuales se encuentran instalados dieciocho (18) difusores para aires acondicionados, se observan doce (12) columnas de cemento de 40 cm x 40cm cada una, anexo al mismo se observa una construcción en obra negra de dos niveles, con estructura de concreto armado, viga doble T, pisos de cemento rustico y en parte con paredes de cemento en bloque de doce, igualmente se observa en la parte posterior otra construcción constante de un aproximado de cuarenta (40) columnas de 40 cm x 40 cm cada una, con techo en parte de platabanda nervada y una parte sin platabanda y se encuentra encofrada, pisos de tierra. En cuanto a los equipos, el tribunal observa y deja constancia que se encuentran: Dos planta eléctrica nuevas, marca CAT, color amarillo y negro, tres (03) compresores de enfriamiento color verde, con sus respectivos motores adjuntos, color azul, los cuales se observan a simple vista que son nuevos. Un (01) compresor neumático, color azul, un equipo para soldadura, color negro. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor, se declara cumplido el exhorto ordenado por el Tribunal comitente y acuerda regresar a su sede natural siendo las doce y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.). El Juzgado fue custodiado por los efectivos policiales adscritos a POLITACHIRA, Municipio Panamericano, ciudadanos: Cabo segundo O.J.B., titular de la cédula de identidad número V-14.941.931, placa 2210 y Distinguido J.B.C.A., titular de la cédula de identidad número V-13.939.148, placa 2654. Se acuerda agregar a la presente inspección constante de tres folios útiles, las copias consignadas por los notificados. Terminó, se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma.

Abg. R.M.N.R.

JUEZ EJECUTOR TITULAR

Abg. E.R.G.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE

H.C.F.,

M.M.R.,

Mora Bracamonte N.A.,

Núñez Forero G.A.,

Pernia Roa J.V.,

San M.S.E.A.,

R.G.A.

NOTIFICADOS (Se negaron a Firmar)

O.J.B.,

J.B.C.A.

FUNCIONARIOS POLICIALES

Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

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