Decisión nº 1631 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de mayo de dos mil nueve. -

198° y 150º

Visto el escrito de transacción judicial, celebrada en fecha 28 de abril de 2.009, que riela inserta a los folios 149 y 150 con su vuelto del presente expediente, por ante este tribunal, por los ciudadanos M.E.R.M., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante , titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.036.287, domiciliado en Ejido Municipio Campo E.d.E.M., y civilmente hábil, asistido por el abogado N.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.634, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.203, en su carácter de parte demandante por una parte y por la otra la ciudadana D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.655, domiciliada en M.E.M. y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio B.C.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 5.203.032, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.781 y hábil, con el carácter de parte demandada, mediante la cual en forma expresa celebran una transacción en los siguientes términos:

omisis… PRIMERA: En este acto la ciudadana D.R. antes identificada, se obliga a entregar libre de personas, el local comercial y los bienes o mejoras quedaran adheridos a el mismo local, muebles estos que no son correspondientes al mobiliario que son vendidos por su propietaria D.R. al comprador M.E.R.M., en su condición de USUFRUCTUARIO. Los cuales constan de:

Cascada 17, Base para colgar pantalones 02, Vidrio con base 06, Base para zapatos 16, Columpio de Exhibición 10, Repisa para pared MDF 07, exhibición 04, Mostradores 02, Divisiones de Probadores 02, Esquineros 02, Sillas 02, Espejos 03, Avisos luminosos 03, Repisas del baño 02, Teléfono con número 02742443571.

Siendo el precio de venta la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), los cuales se pagaran de la siguiente manera: a- DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) al monto de la entrega del dinero en las oficinas del Banco Banfoandes dinero depositado en la cuenta de consignación ya indicado anteriormente.- b- DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000,00) en la letras de cambio que se pararan de la siguiente manera 1/2 para ser pagad en fecha 30 de mayo del 2009, por CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), 2/2 para ser pagada en fecha 30 de junio del 2009 por CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000.000,00). SEGUNDA: En este acto el ciudadano M.E.R. ya identificado, queda ampliamente autorizado para hacer efectivo el retiro de las consignaciones hechas a su nombre, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según Expediente de Consignaciones Nº 0432 con cuenta de ahorros Nº 0007000401900010324549 del Banco Banfoandes, la totalidad del dinero depositado en dicha cuenta como contraprestación por el uso, goce y disfrute del bien antes descrito.- TERCERA: Ambas partes solicitamos a este honorable tribunal HOMOLOGUE está transacción y se abstenga de archivar este expedient5e hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ambas partes. CUARTA: En este acto la ciudadana D.R. ya plenamente identificada recibe de manos del ciudadano M.E.R.M. también plenamente identificado, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 2.400.00) por concepto de garantía del inmueble alquilado. Y en el mismo acto hace entrega de los recibos de los servicios públicos del local comercial los cuales fueron pagados y nada se debe al respecto. QUINTA: ambas partes declaramos que no tenemos nada más que reclamarnos salvo lo aquí transado. Así lo decimos y firmamos por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

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Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que, las partes actora ciudadano: M.E.R.M., asistido por el abogado N.J.B., y la parte demandada D.R. asistida por la abogada B.C.D.L. parte demandada, gozan de la facultades expresas para “transigir”, por cuanto constan de dicha transacción que la misma fue efectuada por las partes involucradas en el presente juicio asistidas debidamente de abogados tal como obra a los folios 149 y vuelto y 150 del presente expediente, los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido esta Jurisdicente acuerda:

PRIMERO

homologar, como en efecto así será lo decidido en la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con e l Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y. señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto. Sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO

En orden a todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

TERCERO

Se ordena remitir el presente expediente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez quede firme la presente decisión

PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad Mérida, a los cuatro día del mes de mayo del año dos mil nueve.

LA JUEZ TITULAR.

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

EXPEDIENTE Nº 27.989

YFM/LQR/aeqs.

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