Decisión nº 2-3 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

En el día de hoy, miércoles cuatro de diciembre del año dos mil trece, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado A.B.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.345, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Mercantil, ubicada en la Avenida 19 de abril con la 8ª Avenida de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de continuar el cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO EJECUTIVO que se sigue contra Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y MARQUINARIAS SUCRE, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30368800-4, y/o los ciudadanos: C.E.C.V., ANTUNEZ D`ARMAS M.I. y ANTUNEZ D`ARMAS F.A., titulares de las cédulas de identidad NºV-5.651.310, V-5.688.824 y V-5.688.823 respectivamente, en su carácter de Presidente, el primero y Directores Generales, los dos siguientes, todos responsables solidarios, en el expediente Nº 2934 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: L.M.T.D.A., titular de la cédula de identidad Nº V-10.546.442, en su carácter de Gerente de Servicios, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al Abogado A.B.B., ya identificado, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el saldo disponible en las siguientes cuentas corrientes: 1.-Cuenta Nº 1675-01117-6 a nombre de C.E.C.V.; 2.-Cuenta Nº 1613-01280-2 a nombre de F.A. ANTUNEZ D´ARMAS; y 3.-Cuenta Nº 1675-01466-3 a nombre de M.I. ANTUNUEZ D´ARMAS, todos en calidad de responsables solidarios, es todo”. En este estado el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente sobre las cuentas señaladas por la parte ejecutante, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que la cuenta señalada en el numeral 1 pertenece al ciudadano C.E.C.V., la misma tiene un saldo disponible a la fecha de Bs. 22.168,00; la descrita en el numeral 2 pertenece al ciudadano F.A. ANTUNEZ D´ARMAS, tiene un saldo disponible a la fecha de Bs. 2.112,00; y la descrita en el numeral 3 pertenece a M.I. ANTUNUEZ D´ARMAS y la misma tiene un saldo disponible a la fecha de Bs.4.964,00. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADA EJECUTIVAMENTE las cantidades de dinero antes mencionadas, en consecuencia declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA de las mismas de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y ordena a la Notificada la expedición de los correspondientes cheques de gerencia por los montos aquí embargados, previa la deducción correspondiente a la comisión por emisión de cheque de gerencia; hecho lo cual la Notificada puso a disposición de este Tribunal los cheques de gerencia signados con el Nº 75081318 por el monto de Bs. 22.153,00 ; Nº 38081319 por el monto de Bs. 2.097,00; y Nº 48081320 por el monto de Bs. 4.949,00, todos a nombre del TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, los cuales se acuerda remitir junto con copia certificada de la presente acta al Tribunal de la Causa, dejando en su efecto copia fotostática simple. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente Acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales. En este estado solicitó el derecho de palabra el co-apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado, y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal se traslade a la agencia del Banco Exterior, ubicada en el Centro Comercial El Pinar, de la Avenida principal del Sector Las Acacias de esta ciudad de San C.E.T., a los fines de continuar con la presente ejecución, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto acuerda de conformidad con lo solicitado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:45 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.C.Q..

EL CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,

ABG. A.B.B.

LA NOTIFICADA,

L.M.T.D.A.

LA SECRETARIA,

HAYDEÈ S.M.

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