Decisión nº DP31-L-2010-000105 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria de Aragua, de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
PonenteMargareth Buenaño
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, ocho (08) de abril de dos mil once (2011)

200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000105.

PARTE ACTORA: C.E.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 17.174.774, y otros.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARILEN COLINA, INPREABOGADO No. 101.124.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS UNICON C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.L.D., Inpreabogado N° 75.216.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, ocho (08) de abril de dos mil once (2011), comparecen voluntariamente ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la ciudadana M.J.C.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.124, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos C.E.P.R., E.A.M.H., E.J.R.M., J.D.R., M.J.D.L. y F.L.V.Z., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad números V-17.174.774, V-14.240.639, V-17.052.299, V-16.013.228, V-13.621.103 y V-17.174.762, respectivamente, parte actora en el presente juicio, tal y como consta de autos, e igualmente comparece el ciudadano C.A.L.D., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, identificado con la cédula de identidad número: V-12.384.444, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 75.216, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Unicon, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 36, tomo 4-A, en fecha 06 de febrero de 1959, y según última Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la cual fuere debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 39, tomo 38-A-Pro, en fecha 28 de marzo de 2006, carácter que se desprende de documento poder que fue autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2010, el cual corre inserto bajo el número 02; tomo 27 en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa en autos, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, gracias a la actividad mediadora realizada por este honorable Tribunal en apego a los preceptos constitucionales de resoluciones alternativas de los conflictos y principios que rigen este nuevo proceso laboral, han decidido suscribir la presente transacción judicial a los fines de dar por terminado el presente juicio, ello en base a las siguientes consideraciones y términos: “PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a los señores C.E.P.R., E.A.M.H., E.J.R.M., J.D.R., M.J.D.L. y F.L.V.Z., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad números V-17.174.774, V-14.240.639, V-17.052.299, V-16.013.228, V-13.621.103 y V-17.174.762, respectivamente y/o su apoderada judicial como LOS DEMANDANTES, y a la empresa INDUSTRIAS UNICON, C.A. y/o sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto LOS DEMANDANTES como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en esta etapa del proceso y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en el presente escrito. TERCERA: LOS DEMANDANTES declaran expresamente que han revisado de manera minuciosa todos los argumentos jurídicos y pruebas que fueron aportadas por LA DEMANDADA en el presente expediente, y concluyen de forma voluntaria y expresa que de los mismos se evidencia que las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda no son procedentes en derecho, toda vez que no existen argumentos para demandar válidamente diferencias por jornadas extraordinarias de trabajo, diferencias en las prestaciones de antigüedad, la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencias de beneficio de alimentación, o por cualquier diferencias en conceptos y/ o beneficios laborales; igualmente declaran y aceptan que los contratos de trabajo a tiempo determinado, y las prórrogas de los mismos que se suscribieron, se encuentran debidamente apegados a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, por lo cual, no son ajustadas a derecho las afirmaciones que sobre los mismos se expresaron en el libelo de demanda que dio inicio al presente proceso. Finalmente, producto de las reuniones sostenidas con LA DEMANDADA, y en las cuales se efectuaron profundos intercambios de argumentos jurídicos, y conjuntamente se analizaron una a una las pruebas que fueron promovidas por ambas partes en el presente juicio, y donde además, se hicieron diversos ejercicios utilizando como guía, algunas decisiones que han sido dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, LOS DEMANDANTES reconocen que ninguno de los conceptos y cantidades de dinero que fueron indicados en el libelo de la demanda son procedentes, toda vez que los mismos, eran producto de interpretaciones erradas de los hechos, disposiciones legales y decisiones dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTA: Pese a los reconocimientos efectuados por LOS DEMANDANTES en relación a lo infundado de los conceptos y cantidades reclamadas por medio de su libelo de demanda, y aún y cuando éstos reconocen y consideran que LA DEMANDADA no les adeuda concepto o cantidad de dinero alguna producto de la relación laboral que los unió (incluyendo prestaciones sociales ni demás beneficios laborales), ésta con el único fin de dar por terminado el presente juicio y evitar así mayores dilaciones y costos por la tramitación del mismo en todas y cada unas de las instancias que las Leyes que rigen la materia prevén, le ofrece en este acto a cada uno de los señores C.E.P.R., E.A.M.H., E.J.R.M., J.D.R., M.J.D.L. y F.L.V.Z. la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00); cantidad con la cual, por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dichas cantidades quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de esta demanda. QUINTA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto LOS DEMANDANTES declaran que cada uno de ellos aceptan libres de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) para cada uno, y éstos expresamente declaran que consideran completamente satisfechas sus pretensiones y desisten en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que esté vinculado directa o indirecta con la presente demanda. SEXTA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de LOS DEMANDANTES; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral que los unió, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales. SÉPTIMA: LOS DEMANDANTES declaran recibir en este acto las siguientes cantidades: 1).- C.E.P.R., la cantidad de Bs. 4.000,00, mediante el cheque de gerencia número 00199926, librado contra el Banco Provincial en fecha 08 de abril de 2011; 2).- E.A.M.H., la cantidad de Bs. 4.000,00, mediante el cheque de gerencia número 00199914, librado contra el Banco Provincial en fecha 08 de abril de 2011; 3).- E.J.R.M., la cantidad de Bs. 4.000,00, mediante el cheque de gerencia número 00199901, librado contra el Banco Provincial en fecha 08 de abril de 2011; 4).- J.D.R., la cantidad de Bs. 4.000,00, mediante el cheque de gerencia número 00199898, librado contra el Banco Provincial en fecha 08 de abril de 2011; 5).- M.J.D.L., la cantidad de Bs. 4.000,00, mediante el cheque de gerencia número 00199885, librado contra el Banco Provincial en fecha 08 de abril de 2011; y 6).- F.L.V.Z., la cantidad de Bs. 4.000,00, mediante el cheque de gerencia número 00199938, librado contra el Banco Provincial en fecha 08 de abril de 2011; las cuales corresponden al pago total de lo ofertado y aceptado en los numerales 4º y 5º de la presente transacción, cuyas copias se anexan a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. OCTAVA: LOS DEMANDANTES declaran espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos demandados. NOVENA: Por su parte, LOS DEMANDANTES, renuncian a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declaran que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo que los vinculó, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que unió a las partes, sea cual fuere su causa, en tal sentido, LOS DEMANDANTES se obligan a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, LOS DEMANDANTES declaran voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada les queda a deber LA EMPRESA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia según lo dispuesto en el artículo 666 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo si estuviere pendiente (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 665 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 104, 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, o vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, tiempo de viaje, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para ellos o sus familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); tickets de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes y cualquier otra que guarde relación directa o indirecta con ésta. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LOS DEMANDANTES con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos, toda vez que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de LOS DEMANDANTES les fueron pagadas por LA DEMANDADA conforme a derecho en su debida oportunidad, y éstos así lo declaran y aceptan. DÉCIMA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA PRIMERA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA SEGUNDA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente transacción y iv) de la homologación que imparta este Juzgado. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.” Es todo. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en el acta precedente, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. CUARTO: Se acuerdan las Copias fotostáticas Certificadas solicitadas por LA DEMANDADA, para lo cual se autoriza amplia y suficientemente a la Secretaria RHINNIA MARIÑO, quien juró cumplir fielmente con lo ordenado. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

Dra. M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO.

MB.

DP31-L-2010-000105

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