Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Píritu, 12 de noviembre de dos mil trece.

203 ° y 154°

En fecha: 12 de Julio de 2013, los ciudadanos: J.E.R. y S.D.C.M., venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-9.563.089 y V-8.656.813 respectivamente, civilmente hábiles, el primero domiciliado en la calle 12 entre carrera 7 y 8 Barrio Bumbi, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, y la segunda domiciliada en la calle principal caserío Cardenillo, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LISBELLA CARVAJAL RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.103, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 17 de Abril del año 1.980 contrajeron matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, como consta del Acta de Matrimonio inserta bajo el número 43 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (2) del expediente. Asimismo alegan los solicitantes que establecieron su último domiciliado en el Caserío Uveral, Jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa y que en virtud de los problemas personales entre ellos, la estabilidad y la armonía conyugal quedó afectada, hasta el punto que se hizo imposible continuar la vida en común, por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse sin que haya habido entre ellos ninguna probabilidad de reconciliación de hecho en el mes de Junio de 1990, habiendo transcurrido veintitrés (23) años se separaron, lo cual produjo una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, que es por lo que decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio fundamentado en la causal 185-A del Código Civil, aduciendo además que durante dicha unión no procrearon hijos; acompañando certificación del Acta de Matrimonio, copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, cartas de residencia (2 al 5).

En fecha quince (15) de Julio del 2013, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 840/2013 (folio 6).

En fecha: dieciocho (18) de Julio del 2013, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 840/2013; asimismo fue admitido, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 07 y 08).

En fecha: 04 de octubre del 2013, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en fecha esa misma fecha (folios 09 y 10).

En fecha: 18 de octubre del 2013, la Abogada HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 11).

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio dieciocho (11) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: J.E.R. y S.D.C.M., plenamente identificados; contraído por ante el Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa; según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 43, de fecha diecisiete (17) de Abril del año 1.980 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante ese año y que riela al folio dos (02) del expediente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.R.Q.G..

La Secretaria,

Abg. B.C.G.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m., del día 12-11-2013, conste,

Scria.-

Exp. Nro. 840/2013

llj

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