Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Junio de 2008

Fecha de Resolución21 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Clemente Mujica
ProcedimientoMedida Cautelar De Privación Judicial Preventiva D

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 3

Guanare, 21 de Junio de 2008

198° y 149°

La Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia en Estupefacientes de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se dirigió a este Tribunal mediante escrito de fecha 20 de Junio de 2008, con el objeto de presentar al ciudadano E.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.551.667, quien en su opinión, fue aprehendido en el curso de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, que se adecúa en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, siendo aproximadamente las nueve y diez horas de la mañana del día 19 de Junio de 2008, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, cuando cumplían labores de rutina en un Punto de Control Móvil ubicado en la Troncal 5, a la altura del antiguo Peaje de Boconoíto, en virtud de las cuales dieron la voz de alto a una unidad de transporte de la Línea Independiente, de color amarillo, placas AE 341X, que cubría la ruta Sabaneta-Guanare y venía con dirección a la ciudad de Guanare. Realizada como fue la inspección y revisión del vehículo, continuaron con la revisión de documentación de los pasajeros, siendo así como observaron a un ciudadano que llevaba en su mano una bolsa de plástico de color negro y al pedir que exhibiera lo que llevaba dentro se vieron precisados a requerir testigos y a proceder a revisar el interior de la bolsa, donde iba un recipiente con la inscripción SUAVIZANTE DE BEBÉ, contentivo en su interior de un paquete empastado de cinta adhesiva de color marrón que llevaba en su interior 50 dediles elaborados en material sintético transparente contentivo de un polvo blanco, con olor fuerte y penetrante, que presumieron podía ser droga (cocaína), por lo cual detuvieron a la persona, la identificaron resultando ser E.R.R., y cumplieron las demás formalidades de ley hasta poner a este ciudadano a disposición del Ministerio Público.

Además solicitó el Ministerio Público junto con la solicitud convocatoria de la Audiencia, que se calificara como FLAGRANTE la aprehensión de este ciudadano, que se califique provisionalmente el hecho como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente, que se imponga al ciudadano aprehendido una medida cautelar de privación judicial preventiva de la libertad por considerar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se continúe este proceso por las reglas del procedimiento ordinario.

Debe el Tribunal resolver las solicitudes formuladas por el Ministerio Público, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

  1. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

    Con el objeto de fundamentar su solicitud, el Ministerio Público consignó con la misma los siguientes recaudos:

     Acta Policial de fecha 19 de Junio de 2008 suscrita por el funcionario Y.M., adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, Comisaría E.Z., Municipio San G.d.B., quien relata que siendo aproximadamente las 09:10 horas de la mañana del día 19-06-08, se encontraban en un Punto de Control de rutina, en la Troncal 5, a la altura del antiguo Peaje Boconoíto, en compañía de los funcionarios J.Z. y J.B., y procedieron a dar la voz de alto a la Unidad de Transporte de la Línea Independiente, solicitándole que estacionara a la derecha. Procedieron a efectuar la revisión de rutina del vehículo, como también a solicitar la documentación a los pasajeros. Estando en eso se acercaron a un ciudadano que portaba en su mano derecha una bolsa plástica negra de agarradero, a quien solicitaron que exhibiera lo que llevaba dentro de la mismas, y llamaron a tres testigos que presenciaran el procedimiento, el ciudadano procedió a sacar la bolsa que tenía en su interior un recipiente de Suavizante Bebé que a su vez contenía un paquete con cincuenta dediles con un polvo blanco de olor fuerte y penetrante, que presumieron podía tratarse de una sustancia estupefaciente, por lo que procedieron a aprehender al ciudadano e identificarlo, resultando ser el ciudadano E.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V12.551.667, y cumplieron las demás formalidades, entre las cuales estuvo pesar la sustancia incautada, en esta ciudad de Guanare, Farmacia Corimar, arrojando un peso bruto de 605 gramos.

     Acta de ENTREVISTA al ciudadano J.R.S., testigo del procedimiento, quien manifestó: “Yo venía en el Autobús, cuando nos bajaron para requisarnos y le encontraron a un ciudadano lo que contenía en una bolsa, la bolsa contenía supuestamente cocaína. Es todo”.

     Acta de ENTREVISTA a la ciudadana O.C.V., quien expuso: “Íbamos en el Autobús, cuando veníamos por Puente Páez, cuando llegamos al Peaje nos mandaron a bajar a todos, y una persona cargaba unabolsa de color negra, sepuso nervioso y cuando lo revisaron los funcionarios consiguieron unas pelotas, que huelían feo, no se qué serán, y los funcionarios nos dijeron que viniéramos como testigo, por lo que le consiguieron al muchacho”.

     Acta de ENTREVISTA al ciudadano R.R.R., quien expuso: “Nosotros veníamos en el Autobús, nos pararon en el Peaje de Boconoito, nos revisaron y le encontraron a una persona en una bolsa negra, unas pelotas, los funcionarios nos solicitaron la colaboración para que sirviéramos de testigos y nos trajeron para la sede de la Comandancia de Policía”.

     Acta de ENTREVISTA al agente de Policía J.C.Z., quien afirma lo siguiente: “…le solicitamos respetuosamente a las personas que se encontraban en el interior del mismo, que bajaran del vehículo, procediendo a solicitarle la respectiva documentación personal, en ese momento observamos que uno de los ciudadanos que se encontraban en el lugar, tomó una aptitud de nerviosismo (sudoración), por lo que el Cabo Primero Madrid le solicitó a este ciudadano que exhibiera lo que cargaba en su vestimenta o adherido a su cuerpo, este se negó a la solicitud, al momento que el Cabo Madrid le revisa una bolsa de color negra, con un logo… encontrando en su interior una bolsa de jabon en polvo, con el logo de RINDEX, con una cinta adhesiva de color marrón y lacantidad de Cincuenta d(50) dediles, elaborados con material sintético, de color transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la decomisada Cocaína, la referida revisión se realizó en presencia de las personas que viajaban en el Autobús…”.

     Acta de ENTREVISTA al funcionario J.B., quien expuso: “se le solicitó respetuosamente a losciudadanos que viajaban en el mencionado vehículo, que se bajaran del vehículo, procediendo a solicitarle la respectiva documentación personal, cuando en ese momento observamos que uno de los ciudadanos que viajaba en el Autobús, se puso neervioso (sudoración) por lo que el Cabo Primero Madrid le solicitó a este ciudadano que exhibiera lo que cargaba en su vestimenta o adherido a su cuerpo, este se negó a la solicitud, en ese moomento que el Cabo Madrid procede a revisarle una bolsa decolor negra, que tenía … otra bolsa de jabón en polvo… la cantidad de cincuenta (50) dediles, elaborados en material sintético, de color transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga, de la decomisada Cocaína, la referida revisión se realizó en presencia de las personas que viajaban en el Autobús…”.

     Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario J.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual deja constancia, entre otros particulares, de haber verificado los datos filiatorios del aprehendido, obteniendo como resultado que constató que le correspondían los datos personales del ciudadano E.R.R., quien posee registro policial por delito de estupefacientes en fecha 2000, en la Sub Delegación San A.d.T..

     Acta de PRUEBA DE ORIENTACIÓN suscrita por el funcionario adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, experto Juan José Ledezm.C., como también la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, en la cual se deja constancia de que sometida la sustancia incautada a pruebas de orientación arrojó RESULTADO POSITIVO para COCAÍNA.

  2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Debiendo decidir los temas propios de la Audiencia, formula el Tribunal las siguientes consideraciones:

    1. LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA.

      El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

      De esta definición legal se obtiene que delito FLAGRANTE es:

      - el que se esté cometiendo, o

      - el que acaba de cometerse.

      Así mismo, se equipara al delito flagrante y en doctrina se denomina CUASIFLAGRANTE, aquel:

      - por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público;

      - en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

      En el caso en estudio observa el Tribunal que consta en autos que el ciudadano E.R.R. fue aprehendido cuando se transportaba en un vehículo de transporte público que cubría la ruta Guanare – Sabaneta, que fue sometido a revisión de rutina por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa que cumplían labores en el Punto de Control ubicado en el antiguo Peaje de esa carretera. En dicha revisión le fue hallada en una bolsa de mano que llevaba dicho ciudadano la cantidad de CINCUENTA DEDILES que contenían un polvo blanco con un peso bruto aproximado de 605 gr., polvo que al ser sometido a prueba de orientación por un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultó arrojar resultado POSITIVO PARA COCAÍNA, todo lo cual conduce a concluir que los hechos narrados por el Ministerio Público se adecúan al patrón de flagrancia establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual lo procedente en este caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y calificar LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano E.R.R. . Así se decide.

    2. - LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL DEL HECHO

      El Ministerio Público propuso como calificación jurídica del hecho OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

      Como quiera que de acuerdo al criterio Fiscal el presunto autor del hecho es el ciudadano E.R.R., así mismo también que los funcionarios policiales tanto en el Acta Policial como en sus declaraciones sindican a E.R.R. como el portador de la bolsa con la sustancia antes referida, lo que es corroborado a su vez por los testigos del procedimiento, todo esto conduce a inferir que tal como lo propone el Ministerio Público, la adecuación típica provisional del hecho encuadra en las previsiones del aparte segundo del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, todo lo cual refleja los supuestos de hecho establecidos en la norma,. Así se declara.

    3. EL PROCEDIMIENTO APLICABLE.

      El Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario por considerar necesario practicar otros actos de investigación en orden a fundamentar el acto conclusivo a que haya lugar.

      El Tribunal encontró razonable esta solicitud fiscal con fundamento en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal, y en consecuencia ordena la aplicación del procedimiento ordinario. Así se decide.

    4. LA MEDIDA CAUTELAR DE COERCIÓN PERSONAL

      Finalmente, el Ministerio Público solicitó que se aplicara al ciudadano E.R.R. una medida cautelar de coerción personal, específicamente la privación preventiva de libertad.

      Con el objeto de resolver este punto, observa el Tribunal lo siguiente:

      El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece respecto a la medida cautelar de PRIVACIÓN DE LIBERTAD lo siguiente:

      Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

    5. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

    6. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

    7. Una persunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

      Corresponde establecer, entonces, si en el presente caso se verifican los supuestos de hecho establecidos en la norma, para resolver la procedencia de la medida solicitada.

    8. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

      El Ministerio Público propuso que los hechos en virtud de los cuales presentó ante el Tribunal al ciudadano E.R.R. se califique provisionalmente como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en los apartes primero y segundo del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

      Con el propósito de acreditar esta calificación jurídica aportó actos de investigación, que consisten en lo siguiente:

       Acta Policial de fecha 19 de Junio de 2008 suscrita por el funcionario Y.M., adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, Comisaría E.Z., Municipio San G.d.B., quien relata que siendo aproximadamente las 09:10 horas de la mañana del día 19-06-08, se encontraban en un Punto de Control de rutina, en la Troncal 5, a la altura del antiguo Peaje Boconoíto, en compañía de los funcionarios J.Z. y J.B., y procedieron a dar la voz de alto a la Unidad de Transporte de la Línea Independiente, solicitándole que estacionara a la derecha. Procedieron a efectuar la revisión de rutina del vehículo, como también a solicitar la documentación a los pasajeros. Estando en eso se acercaron a un ciudadano que portaba en su mano derecha una bolsa plástica negra de agarradero, a quien solicitaron que exhibiera lo que llevaba dentro de la mismas, y llamaron a tres testigos que presenciaran el procedimiento, el ciudadano procedió a sacar la bolsa que tenía en su interior un recipiente de Suavizante Bebé que a su vez contenía un paquete con cincuenta dediles con un polvo blanco de olor fuerte y penetrante, que presumieron podía tratarse de una sustancia estupefaciente, por lo que procedieron a aprehender al ciudadano e identificarlo, resultando ser el ciudadano E.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V12.551.667, y cumplieron las demás formalidades, entre las cuales estuvo pesar la sustancia incautada, en esta ciudad de Guanare, Farmacia Corimar, arrojando un peso bruto de 605 gramos.

       Acta de ENTREVISTA al ciudadano J.R.S., testigo del procedimiento, quien manifestó: “Yo venía en el Autobús, cuando nos bajaron para requisarnos y le encontraron a un ciudadano lo que contenía en una bolsa, la bolsa contenía supuestamente cocaína. Es todo”.

       Acta de ENTREVISTA a la ciudadana O.C.V., quien expuso: “Íbamos en el Autobús, cuando veníamos por Puente Páez, cuando llegamos al Peaje nos mandaron a bajar a todos, y una persona cargaba unabolsa de color negra, sepuso nervioso y cuando lo revisaron los funcionarios consiguieron unas pelotas, que huelían feo, no se qué serán, y los funcionarios nos dijeron que viniéramos como testigo, por lo que le consiguieron al muchacho”.

       Acta de ENTREVISTA al ciudadano R.R.R., quien expuso: “Nosotros veníamos en el Autobús, nos pararon en el Peaje de Boconoito, nos revisaron y le encontraron a una persona en una bolsa negra, unas pelotas, los funcionarios nos solicitaron la colaboración para que sirviéramos de testigos y nos trajeron para la sede de la Comandancia de Policía”.

       Acta de ENTREVISTA al agente de Policía J.C.Z., quien afirma lo siguiente: “…le solicitamos respetuosamente a las personas que se encontraban en el interior del mismo, que bajaran del vehículo, procediendo a solicitarle la respectiva documentación personal, en ese momento observamos que uno de los ciudadanos que se encontraban en el lugar, tomó una aptitud de nerviosismo (sudoración), por lo que el Cabo Primero Madrid le solicitó a este ciudadano que exhibiera lo que cargaba en su vestimenta o adherido a su cuerpo, este se negó a la solicitud, al momento que el Cabo Madrid le revisa una bolsa de color negra, con un logo… encontrando en su interior una bolsa de jabon en polvo, con el logo de RINDEX, con una cinta adhesiva de color marrón y lacantidad de Cincuenta d(50) dediles, elaborados con material sintético, de color transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la decomisada Cocaína, la referida revisión se realizó en presencia de las personas que viajaban en el Autobús…”.

       Acta de ENTREVISTA al funcionario J.B., quien expuso: “se le solicitó respetuosamente a losciudadanos que viajaban en el mencionado vehículo, que se bajaran del vehículo, procediendo a solicitarle la respectiva documentación personal, cuando en ese momento observamos que uno de los ciudadanos que viajaba en el Autobús, se puso neervioso (sudoración) por lo que el Cabo Primero Madrid le solicitó a este ciudadano que exhibiera lo que cargaba en su vestimenta o adherido a su cuerpo, este se negó a la solicitud, en ese moomento que el Cabo Madrid procede a revisarle una bolsa decolor negra, que tenía … otra bolsa de jabón en polvo… la cantidad de cincuenta (50) dediles, elaborados en material sintético, de color transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga, de la decomisada Cocaína, la referida revisión se realizó en presencia de las personas que viajaban en el Autobús…”.

       Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario J.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual deja constancia, entre otros particulares, de haber verificado los datos filiatorios del aprehendido, obteniendo como resultado que constató que le correspondían los datos personales del ciudadano E.R.R., quien posee registro policial por delito de estupefacientes en fecha 2000, en la Sub Delegación San A.d.T..

       Acta de PRUEBA DE ORIENTACIÓN suscrita por el funcionario adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, experto Juan José Ledezm.C., como también la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, en la cual se deja constancia de que sometida la sustancia incautada a pruebas de orientación arrojó RESULTADO POSITIVO para COCAÍNA.

      Tales elementos de convicción concurren en su conjunto a demostrar que en el presente caso se cometió el delito precalificado por el Ministerio Público debido a que el ciudadano E.R.R. fue sorprendido en el curso de un viaje, llevando oculta dentro de un recipiente que sugería otro destino, la sustancia incautada. Así se decide.

      Habiendo ocurrido el hecho en la fecha y hora en que fue aprehendido el ciudadano, es decir, el 19 de Junio de 2008, ciertamente no ha transcurrido el lapso indicado en el artículo 108 del Código Penal y, por ende, no ha prescrito la acción penal para perseguir el mencionado delito. Así se declara.

    9. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

      El Ministerio Público imputa al ciudadano G.M. la presunta comisión del delito a que se ha venido haciendo referencia.

      Estima el Tribunal que los actos de investigación consignados por el Ministerio Público, consistentes en el Acta Policial de fecha 19 de Junio de 2008 suscrita por el funcionario Y.M., adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, Comisaría E.Z., Municipio San G.d.B., quien relata que siendo aproximadamente las 09:10 horas de la mañana del día 19-06-08, se encontraban en un Punto de Control de rutina, en la Troncal 5, a la altura del antiguo Peaje Boconoíto, en compañía de los funcionarios J.Z. y J.B., y procedieron a dar la voz de alto a la Unidad de Transporte de la Línea Independiente, solicitándole que estacionara a la derecha. Procedieron a efectuar la revisión de rutina del vehículo, como también a solicitar la documentación a los pasajeros. Estando en eso se acercaron a un ciudadano que portaba en su mano derecha una bolsa plástica negra de agarradero, a quien solicitaron que exhibiera lo que llevaba dentro de la mismas, y llamaron a tres testigos que presenciaran el procedimiento, el ciudadano procedió a sacar la bolsa que tenía en su interior un recipiente de Suavizante Bebé que a su vez contenía un paquete con cincuenta dediles con un polvo blanco de olor fuerte y penetrante, que presumieron podía tratarse de una sustancia estupefaciente, por lo que procedieron a aprehender al ciudadano e identificarlo, resultando ser el ciudadano E.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V12.551.667, y cumplieron las demás formalidades, entre las cuales estuvo pesar la sustancia incautada, en esta ciudad de Guanare, Farmacia Corimar, arrojando un peso bruto de 605 gramos; el Acta de ENTREVISTA al ciudadano J.R.S., testigo del procedimiento, quien manifestó: “Yo venía en el Autobús, cuando nos bajaron para requisarnos y le encontraron a un ciudadano lo que contenía en una bolsa, la bolsa contenía supuestamente cocaína. Es todo”; el Acta de ENTREVISTA a la ciudadana O.C.V., quien expuso: “Íbamos en el Autobús, cuando veníamos por Puente Páez, cuando llegamos al Peaje nos mandaron a bajar a todos, y una persona cargaba unabolsa de color negra, sepuso nervioso y cuando lo revisaron los funcionarios consiguieron unas pelotas, que huelían feo, no se qué serán, y los funcionarios nos dijeron que viniéramos como testigo, por lo que le consiguieron al muchacho”; el Acta de ENTREVISTA al ciudadano R.R.R., quien expuso: “Nosotros veníamos en el Autobús, nos pararon en el Peaje de Boconoito, nos revisaron y le encontraron a una persona en una bolsa negra, unas pelotas, los funcionarios nos solicitaron la colaboración para que sirviéramos de testigos y nos trajeron para la sede de la Comandancia de Policía”; el Acta de ENTREVISTA al agente de Policía J.C.Z., quien afirma lo siguiente: “…le solicitamos respetuosamente a las personas que se encontraban en el interior del mismo, que bajaran del vehículo, procediendo a solicitarle la respectiva documentación personal, en ese momento observamos que uno de los ciudadanos que se encontraban en el lugar, tomó una aptitud de nerviosismo (sudoración), por lo que el Cabo Primero Madrid le solicitó a este ciudadano que exhibiera lo que cargaba en su vestimenta o adherido a su cuerpo, este se negó a la solicitud, al momento que el Cabo Madrid le revisa una bolsa de color negra, con un logo… encontrando en su interior una bolsa de jabon en polvo, con el logo de RINDEX, con una cinta adhesiva de color marrón y lacantidad de Cincuenta d(50) dediles, elaborados con material sintético, de color transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la decomisada Cocaína, la referida revisión se realizó en presencia de las personas que viajaban en el Autobús…”; el Acta de ENTREVISTA al funcionario J.B., quien expuso: “se le solicitó respetuosamente a losciudadanos que viajaban en el mencionado vehículo, que se bajaran del vehículo, procediendo a solicitarle la respectiva documentación personal, cuando en ese momento observamos que uno de los ciudadanos que viajaba en el Autobús, se puso neervioso (sudoración) por lo que el Cabo Primero Madrid le solicitó a este ciudadano que exhibiera lo que cargaba en su vestimenta o adherido a su cuerpo, este se negó a la solicitud, en ese moomento que el Cabo Madrid procede a revisarle una bolsa decolor negra, que tenía … otra bolsa de jabón en polvo… la cantidad de cincuenta (50) dediles, elaborados en material sintético, de color transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga, de la decomisada Cocaína, la referida revisión se realizó en presencia de las personas que viajaban en el Autobús…”; el Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario J.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual deja constancia, entre otros particulares, de haber verificado los datos filiatorios del aprehendido, obteniendo como resultado que constató que le correspondían los datos personales del ciudadano E.R.R., quien posee registro policial por delito de estupefacientes en fecha 2000, en la Sub Delegación San A.d.T.; el Acta de PRUEBA DE ORIENTACIÓN suscrita por el funcionario adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, experto Juan José Ledezm.C., como también la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, en la cual se deja constancia de que sometida la sustancia incautada a pruebas de orientación arrojó RESULTADO POSITIVO para COCAÍNA, constituyen fundados elementos de convicción como para considerar razonablemente al mencionado ciudadano como presunto autor del delito a que hace referencia el Ministerio Público. Así se declara.

    10. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

      El numeral 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la medida privativa de libertad procede cuando se verifica UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE INVESTIGACIÓN.

      El artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

      Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

      1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

      2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

      3. La magnitud del daño causado;

      4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

      5. La conducta predelictual del imputado.

      Por su parte, el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes establece que QUIEN COMETA ESTE DELITO SERÁ CASTIGADO CON PRISIÓN DE OCHO A DIEZ AÑOS.

      Obviamente, el caso en estudio se adecúa por el quantum de la pena que pudiera llegar aplicarse, a la hipótesis contemplada en el numeral 2º del antes transcrito artículo 31 de la Ley especial, que determina que la penalidad que pudiera llegarse a imponer al hecho razonablemente puede generar peligro de fuga; por tanto, estima esta Primera Instancia que dicha posibilidad es óbice como para considerar razonablemente que el imputado E.R.R. puede intentar eludir la acción de la justicia. Así mismo, por igual motivo es harto probable que intente obstruir los resultados de la investigación, todo lo cual conduce a considerar que se encuentra lleno este requisito legal. Así se establece.

      Por las razones expuestas arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que lo procedente en este caso es mantener con todos sus efectos la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.I. al ante nombrado imputado. Así se declara.

      DISPOSITIVO

      Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el aparte segundo del artículo 45 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 250, 251 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO

Califica como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano E.R.R.;

SEGUNDO

Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO

Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUARTO

Impone al ciudadano E.R.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V-V-12.551.667, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de P.M.R. y Fonzalo Orellana, residenciado en Barrio El Centro, Avenida urdaneta, Calle La Paz, Barranca, Municipio C.P., Estado Portuguesa, MEDIDA COERCITIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD.

Déjese copia de la presente decisión. Remítase el Expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Estupefacientes.

EL JUEZ

Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez

EL SECRETARIO

Abg. Omly Soto

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR