Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteAmarilis Nieves Blanco
ProcedimientoDisolución Y Liquidación De Compañías Anónimas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 21 de noviembre de 2012

Años: 202° y 153°

ASUNTO ANTIGUO: AH16-M-2003-000054

NUEVO: 12-0862

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre del 2011, este Juzgado mediante auto fechado 02 de noviembre de 20012, le dio entrada al presente expediente bajo la nomenclatura No. 12-0862.

Ahora bien, vista la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de abril de 2006, (f.330 al 333) que declaró sin lugar la demanda por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, impetrada por el ciudadano M.E.R. en contra de los ciudadanos J.S.D.S., E.D.S.D.S., J.E.A.M., GUILHERMINA DE J.D.D.S., J.L.D.S.D.P. y A.M.D.D.P., la cual fue recurrida por la representación judicial de la parte actora y oída la apelación en ambos efectos en fecha 11 de agosto de 2006, por lo que mediante el sorteo de ley, fue deferido el conocimiento de la misma al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 23 de octubre de 2007, declaró sin lugar el medio recursivo ejercido por la parte actora, en consecuencia, confirmó la decisión recurrida y remitió el expediente al tribunal de la causa.

Siendo que en fecha 22 de julio de 2009 todos los intervinientes en este asunto judicial se dieron por notificados de la sentencia recurrida y la parte actora desistió del recurso extraordinario de casación, y que por vía de transacción judicial dieron por terminado el presente juicio, (F. 404 al 408) que fue homologada mediante decisión de fecha 31 de julio de 2009, por la misma Alzada, Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, (f.411 al 13) por lo que remitió el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 28 de mayo de 2010, y recibido por dicho tribunal en fecha 17 de junio de 2010.

Al respecto, la Sala Constitucional de nuestro M.T. mediante decisión de fecha 03 de agosto de 2012, declaró CON LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la representación judicial de la parte co-demandada, ciudadanos J.E.D.A.M. y J.S.D.S., (f. 491 al 515), consecuencialmente ANULÓ el fallo dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (f.411 al 413) y todos aquellos actos subsiguientes verificados en el proceso, ordenando al ut- supra mencionado tribunal remitir las actas del expediente a un Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución a los fines de que se pronuncie sobre la transacción presentada en fecha 22 de julio de 2009.

En sintonía con todo lo anterior, observa esta juzgadora que no consta en autos la distribución conforme lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y solo cursa al presente expediente el auto de fecha 26 de octubre de 2012, mediante el cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dio por recibido el expediente y acordó remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, siendo igualmente remitido en esa oportunidad mediante oficio 2012 a la Coordinación de dicha Unidad, quien remite el expediente a los fines de que otro juzgado se prenuncie con respecto a la transacción.

Cabe destacar que, la Sala Constitucional de nuestro M.T. ha sido clara al ordenar que la transacción suscrita por todos los intervinientes en este proceso, debe ser decidida por un tribunal de primera instancia que corresponda previa distribución de ley, por lo que mal podría la ut supra mencionada Unidad de Recepción de Documentos remitir a este Juzgado tal causa, con sujeción a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre del 2011, que conforme a su artículo 1 atribuyó a los juzgados intinerantes la competencia como tribunales de Primera Instancia, solo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal, comprendidas hasta el año 2009, máxime cuando dicho medio de auto composición procesal ha sido objeto de decisión, que además encuadra dentro de los supuestos de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, pues ha debido distribuirlo a un tribunal de primera instancia conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional, más no a un tribunal en función de itinerante como es el presente caso.

Igualmente se desprende de autos que las ciudadanas M.I.S.C. y GHEYLA RIVERO FLORES, en sus caracteres de nueva representación judicial de los ciudadanos J.E.D.A.M. y J.S.D.S., parte co-demandada en el presente juicio, en fecha 12 de noviembre de 2012, consignaron poder que acredita su representación con revocatoria de poder apud-acta que fuera otorgado a los abogados J.G.R.D.A., G.J.R.D.A., S.D.S.D.A. y J.D.A.F. e hicieron oposición en fecha 19 de noviembre de 2012 a la transacción celebrada entre las partes el 22 de julio de 2009, (f. 404 al 410).

Como consecuencia de todo lo expuesto, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al debido proceso, las garantías constitucionales y acatar lo ordenado por la Sala antes referida, remite el presente expediente a los fines de su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, para que sea distribuido a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los efectos de que se pronuncie con respecto a la transacción judicial celebrada entre las partes involucradas en el presente proceso.

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. A.N.B.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LIZMAIKA ZORRILLA

ASUNTO ANTIGUO: AH16-M-2003-000054

NUEVO: 12-0862

ANB/LZ/ag.-

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