Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 25 de abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO: PP01-J-2011-000439

Vista el acta de convenimiento celebrada entre el ciudadano E.L.R.T. y YOELIS J.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-24.538.841 y V-19.956.618 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio 19 de Abril, sector 02, la segunda domiciliada Medero III, callejón el mango de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada V.M.D.J., sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano E.L.R.T. en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos ***********, ********* y ********* de Cinco (05), Cinco (05) y Un (01) año de edad respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales por concepto de Obligación de Manutención, y en el mes de Agosto y Diciembre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) y el padre cubrirá el 50% de gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización. SEGUNDO: Convienen que la cantidad por obligación de manutención se entregará directamente a la madre y esta a su vez entregar recibo firmado al obligado. TERCERO: Los pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán todos los días lunes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. La ciudadana YOELIS J.V., en su condición de madre de los niños arriba identificados, acepta el ofrecimiento de obligación de manutención que establece el padre de sus hijos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza Primera de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. L.B.B.A.

Juleidith pfdr.

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