Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

San Cristóbal, 24 de Febrero de 2006

195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente, vista la opinión del Fiscal XIV (E) del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 43), y por cuanto de las actas del procedimiento se evidencia que sobre el bien inmueble constituido por una Vivienda distinguida con el Nro. 5, Tipo A, del Conjunto Privado Avenida España, ubicado en el Sector P.N., Jurisdicción de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., pesa Hipoteca de Primer Grado, tal y como consta en el documento de Certificación de Gravamen expedido por la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San C.d.E.T. y que corre inserto al folio 32 del expediente, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en aras de mantener la equidad y la igualdad AUTORIZA amplia y suficientemente a los hermanos: C.I. y V.N.C.E., venezolanos de 16 y 8 años de edad respectivamente, para que adquieran en partes iguales de sus padres, ciudadanos: J.E.C.R. y A.I.E.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.794.673 y V.-5.034.048 en su orden, los derechos y acciones de propiedad y posesión que a estos les pertenecen y quienes se reservarán el derecho de usufructo de por vida, sobre un lote de terreno signado con el número de parcela F-96 y la casa de dos plantas sobre él construida, el cual forma parte del conjunto residencial “Agua Clara” , ubicado en el Sector P.N., Jurisdicción de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., cuyo documento de parcelamiento y condominio está registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, bajo el Nro. 26, Tomo 44, Tercer Trimestre, Protocolo 1º de fecha 27 de Septiembre de 1.993, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en línea recta mide doce metros (12 mts.), con la calle 2 del parcelamiento; SUR: en línea recta mide doce metros (12 mts.), con la parcela F-98; ESTE: en línea recta mide veinte metros (20 mts.), con la parcela F-97 y OESTE: en línea recta mide veinte metros (20 mts.), con la parcela F-95. Y ASI SE DECIDE.

Se advierte que los citados hermanos: CAÑAS ESCALANTE deberán estar representados en la mencionada compra venta por cualquiera de sus padres ya identificados. Asimismo y una vez cancelada totalmente la Hipoteca que pesa sobre el otro bien inmueble objeto de la pretensión, se liberará la correspondiente autorización. Igualmente se insta a los solicitantes a consignar al procedimiento copia certificada del documento de propiedad debidamente protocolizado una vez realizado el citado traspaso, y entréguese a los mismos copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

El Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 37.857

Jcl.- Secretaria

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