Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Enero de 2008

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001366

ASUNTO : RP11-P-2006-001366

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 21 de Enero de 2008, siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por la Juez, Abg. C.S.A. y el Secretario Judicial, Abg. A.R., a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2006-001366, seguido al imputado E.J.S.R.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes el imputado, E.J.S.R., la víctima R.M.F.M., el Defensor Privado, Abg. L.F.L., la Fiscal Auxiliar Primero en colaboración con la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tratarse aspectos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta: Con las atribuciones que me confiere la Legislación Venezolana Vigente, en mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico, Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de acusatorio, presentado en contra del ciudadano E.J.S.R., por la comisión de los delitos de violencia física y violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana R.M.F.M.; con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77, Ordinales 8, 14 y 17 del Código Penal. Solicito que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, establecida en el artículo 256 Ordinal 9 ejusdem. Pido sea admitida la misma, así como las pruebas ofrecidas para el debate oral y publico, por ser legales pertinentes, necesarias y estar íntimamente ligadas al hecho investigado, solicito se ordene la apertura al Juicio Oral y Publico en el presente asunto y solicito copias simples. Es todo. Acto seguido el Juez impone al imputado E.J.S.R., del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos que establece en su favor el artículo 131º del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse: E.J.S.R., Venezolano, de 46 años de edad, divorciado, titular de cédula de identidad N° V: 5.877.565, nacido en fecha 12-11-60, Profesión u oficio: Vigilante y residenciado en la Urbanización 1 de Mayo, calle los Jardines, casa numero 239, cerca de la casilla policial, Municipio Bermúdez del estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”, Acto seguido se le cede la palabra a la defensa: “Solicito al Tribunal desestime la acusación presentada por la representante del Ministerio Publico, por ausencias de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, y se decrete el sobreseimiento de la causa, Es todo. Acto seguido toma la palabra la jueza y expone: este Tribunal Admite totalmente la acusación Fiscal, por considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal penal y las pruebas presentadas por el ministerio Público por considerar que son licitas, legales, necesarias y pertinentes para el eventual juicio Oral y Público, declarándose improcedente la solicitud realizada por la defensa. Seguidamente se instruye al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 376 del COPP, así como sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, y el mismo expone: Admito los hechos y solicito al Tribunal me de una oportunidad, que se suspenda el proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que se me impongan, ofrezco disculpas a la victima, como reparación del daño causado, Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Victima, R.M.F., titular de la Cedula de Identidad N° 14.855.209, residenciada en la Urbanización 1 de Mayo, calle 5 de Julio, casa numero 14, Carúpano Estado Sucre. Quien expone: “Estoy de acuerdo con que se le de una oportunidad a E.J. y acepto las disculpas del mismo; y lo que pido es que el ciudadano no se meta más conmigo, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación fiscal y expone: Esta representación fiscal manifiesta estar de acuerdo en que se suspenda el presente proceso, no tengo objeción al respecto, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Primero de Control y expone:. Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, Oída la manifestación del imputado quien admitió los hechos en la presente Audiencia, lo manifestado por la Defensa y habiendo oído la opinión favorable del Representante de la Vindicta Pública, y de la victima, este Tribunal resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y analizado los requisitos exigidos en el artículo 42 ejusdem observa que están dadas las condiciones de ley para proceder conforme a lo solicitado, en consecuencia se suspende el proceso, por el lapso de un año, conforme con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Abstenerse de agredir física y psicológicamente a la victima. Así como, realizar cualquier acto de acoso, amenaza o intimidación en contra de la referida ciudadana o algún integrante de su núcleo familiar. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de un (01) año. Es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Suspensión del Proceso por el lapso de un (01) año al imputado E.J.S.R., Venezolano, de 46 años de edad, divorciado, titular de cédula de identidad N° V: 5.877.565, nacido en fecha 12-11-60, Profesión u oficio: Vigilante y residenciado en la Urbanización 1 de Mayo, calle los Jardines, casa numero 239, cerca de la casilla policial, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la comisión del Delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de R.M.F., debiendo cumplir el imputado con las condiciones impuestas, así mismo acuerda las copias simples solicitas por las partes. Librese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman:

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