Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de enero de 2008

197º y 148º

Se inició el presente juicio por demanda presentada el 14-11-2005, ante el distribuidor de turno, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado, siendo admitida el 30-11-2005, ordenándose el emplazamiento de la demandada, sociedad mercantil OBRAS TÉCNICAS DE INGENIERIA C.A., en la persona de sus representantes, ciudadanos G.R. y E.G., a fin de que dentro de los 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, pagasen, acreditasen haber pagado o formulasen oposición a las cantidades demandadas.

No siendo posible la intimación personal del representante de la accionada, previa solicitud de la actora, se acordó la misma por carteles. Cumplidos los trámites de publicación, consignación y fijación y vencido el lapso para que la misma compareciese a darse por citada, se le designó defensor, recayendo dicho cargo en la persona del ciudadano G.M., a quien se ordenó notificar, librándose la boleta el 27-10-2006.

En fecha 3-11-2006 compareció la ciudadana H.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.304, quien consignó poder que le fuera otorgado por los ciudadanos G.R.S. y E.C.G., procediendo dicha abogada en fecha 17 del referido mes y año a formular oposición. Contra tal defensa se opuso la parte actora aduciendo que los referidos ciudadanos no son parte en el juicio, toda vez que la demanda fue propuesta contra la sociedad OBRAS TÉCNICAS DE INGENIERÍA C.A. (OBRATECNICA). El 24-11-2006 las abogadas Z.A. y H.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 95.928 y 100.304, actuando como apoderadas de los ciudadanos G.R. y E.G., a quienes atribuyen el carácter de representantes de la sociedad demandada, dieron contestación a la demanda.

El 12-12-2006, en virtud de no constar en autos poder otorgado por la persona jurídica demandada a los abogados que se constituyeron en autos en su nombre, repuso la causa al estado procesal en que se encontraba para el momento en que comenzaron a actuar las referidas abogadas, esto es, al estado de notificación al defensor designado.

El 21-12-2006, la abogada H.M., consignó poder que le fuera conferido por el representante de la sociedad demandada.

El 23-4-2007 la parte actora pidió se ordenase la ejecución forzosa del decreto intimatorio y se acordase embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de los socios de la empresa accionada, a lo que se opuso la apoderada de tales representantes.

Dicho lo anterior, este Tribunal observa:

Pretende el ciudadano A.J.M., que la demandada sociedad mercantil OBRAS TECNICAS DE INGENIERÍA C.A., (OBRATECTIOCA) le pague la suma de Bs. 13.000.000,00 para la fecha de introducción de la demanda, equivalentes hoy, en virtud de la Ley de Reconversión Monetaria a Bs. F. 13.000,00, toda vez que la demandada le realizó unos pagos a través de cheques por Bs. F. 2.000,00, 5.000,00 y 6.000,00 (para la oportunidad de proponerse la acción Bs. 2.000.000,00, 5.000.000,00 y 6.000.000,00) los cuales fueron devueltos por el l.B., Banco Universal por carecer de fondos, habiendo sido inútiles todas las gestiones efectuadas con la finalidad de obtener el cobro de los referidos instrumentos bancarios. Demanda a la referida sociedad para que le pague la suma indicada de Bs. F. 13.000,00 (Bs. 13.000.000,00)); Bs. F. 4.648,33 (Bs. 4.648.333,33) por concepto de intereses sobre cada uno de los cheques calculados hasta el 11-11-2005 y las costas del juicio.

Admitida la referida demanda se ordenó la intimación de la sociedad demandada para que pagase, acreditase haber pagado o formulase oposición a las sumas ya indicadas así como la cantidad de Bs. F. 3.250,00 (Bs. 3.250.000,00) por concepto de costas.

Habiendo ordenado este Tribunal la reposición de la causa al estado de notificar al defensor designado; y, ante la consignación en fecha 21-11-2006 de poder efectuada por las apoderadas de la empresa accionada, a partir de la referida fecha (exclusive) comenzó a correr el lapso de 10 días para pagar, acreditar el pago o formular oposición, constatando el Tribunal de la revisión del presente expediente que luego de tal actuación la intimada, no formuló oposición dentro del plazo previsto para ello, en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, debiendo procederse a la ejecución forzosa. Así se establece.

Por lo expuesto, este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME el decreto de intimación dictado en fecha 30-11-2005; y, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se condena a la sociedad mercantil OBRAS TÉCNICAS DE INGENIERÍA C.A., pagar al ciudadano L.E.R.R., ambas partes identificadas al inicio de este fallo, las siguientes cantidades:

PRIMERO

TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 13.000,00), equivalentes a la fecha de introducción de la demanda a Bs. 13.000.000,00 por concepto del valor de los tres cheques demandados.

SEGUNDO

CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 33 CÉNTIMOS (Bs. 4.648,33) equivalentes a la fecha de presentación de la demanda a Bs. 4.648.333,33, por concepto de intereses calculados a la tasa del 12% anual.-

TERCERO

TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.250,00), por concepto de costas, calculadas prudencialmente en un 25% sobre el monto del capital demandado.

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal establecido para ello, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación-

La Juez.

M.R.M.C.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, 15-1-2008, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria.

Exp. 42.588.

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