Decisión nº PJ0062013000007 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diecisiete (17) de Enero de dos mil trece

202º y 153º

ACTA

EXPEDIENTE No. GP02-L-2012-002035.

DEMANDANTE: E.A.S..

ABOGADA ASISTENTE – PROCURADORA EL TRABAJO: RABELL CEBALLOS.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS FIBRASPOL, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.F. Y OTROS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2.013), comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano E.A.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.252.677, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el " EX TRABAJADOR"), asistido en este acto por la ciudadana RABELL CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Procuradora del Trabajo, titular de la cédula de identidad No. V-12.605.816, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.021; y por la otra, la empresa FIBRASPOL, C.A., sociedad mercantil con domicilio en Valencia, constituida primigeniamente mediante documento otorgado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Mayo de 1999, bajo el Nº. 10, Tomo 137-A-Sgdo., posteriormente cambiado su domicilio, según Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero Estado Carabobo, en fecha trece (13) de Marzo de 2006, bajo el Nº. 66, Tomo 59-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “COMPAÑÍA”), representada en este acto por su apoderada judicial M.F.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-13.083.957, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.574, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en Autos. Las partes, después de aceptar expresamente la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al procedimiento de Cobro de Prestaciones y demás B.L., y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la COMPAÑÍA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, apoderados, proveedores y clientes. La transacción que aquí se celebra se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR. El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:

A.Q. prestó servicios personales para la COMPAÑÍA desde el 30 de Octubre de 2.006 hasta el 25 de Enero de 2.011, oportunidad en la que terminó su relación de trabajo por su renuncia voluntaria.

  1. Que para la fecha en que terminó su relación laboral con la COMPAÑÍA se desempeñaba como "Pintor" y devengaba un salario básico mensual de UN MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO /100 CÉNTIMOS (Bs. 1.760,00).

  2. Que disfrutó de los beneficios previstos en la Normativa legal vigente que rige las relaciones laborales, para los períodos: 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009. Así como el respectivo B. de Vacaciones.

  3. Que durante su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, fue debidamente compensado por sus servicios a través de los salarios, bonos, vacaciones, bonos vacacionales, días feriados y de descanso, utilidades, y demás pagos y beneficios que expresamente reconoce haber recibido, a su más cabal y entera satisfacción.

  4. Que escogió depositar su prestación de antigüedad y la garantía de prestaciones sociales, en la contabilidad de la COMPAÑÍA.

De conformidad con lo anterior, el EX TRABAJADOR rechaza por insuficiente el monto ofrecido por la COMPAÑÍA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y demás B.L. que ésta ha iniciado a su favor, porque considera que la COMPAÑÍA debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, bono Vacacional, Cesta Ticket, Indemnización e indemnización sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos, Diferencia de Prestaciones, que identificó en los puntos: Capítulo Primero, Punto Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, y los demás beneficios previstos en la LOTTT, y cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que el EX TRABAJADOR tiene o pudiera tener derecho bajo la LOT, la LOTTT, su contrato individual de trabajo, y bajo cualquier otra fuente de derecho, incluyendo los contratos, políticas, reglamentos internos. Asimismo, el EX TRABAJADOR solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria.

SEGUNDA

DECLARACIONES DE LA COMPAÑÍA

La COMPAÑÍA considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR en la cláusula anterior, por las razones siguientes:

(i) Al EX TRABAJADOR no le corresponde la indemnización a que alude el artículo 92 de la LOTTT, dado que él renunció voluntariamente a su empleo.

(ii) Al EX TRABAJADOR no le corresponde nada por Vacaciones ni Bono vacacional, por cuento a el mismo le fueron canceladas y disfrutadas,

(iv) Al EX TRABAJADOR no le corresponde el pago de salarios caídos desde el veinticinco (25) de Enero de 2011 hasta la presente fecha, ya que su relación de trabajo finalizó por renuncia voluntaria, y porque además la COMPAÑÍA no se encuentra en alguno de los supuestos de indemnización por despido injustificado previsto en la LOTTT.

(v) El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de: supuestas vacaciones pendientes de disfrute, ni días de descanso comprendidos en dichos períodos vacacionales; ni a sus incidencias, ya que todos los beneficios y pagos que se generaron o se pudieron generar a favor del EX TRABAJADOR a lo largo de la relación laboral le fueron pagados oportunamente.

(vi) Nada corresponde al EX TRABAJADOR respecto de los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de la presente transacción, ni por algún otro concepto o beneficio, ya que los servicios prestados fueron compensados en forma oportuna mediante los salarios, bonos y demás conceptos recibidos por él durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el procedimiento por Prestaciones Sociales y otros conceptos laboralestramitado en este expediente, transigir los anteriores planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de la COMPAÑÍA, de P&G y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra la COMPAÑÍA, la suma total de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO/100 CÉNTIMOS (Bs. 24.000,00), cantidad ésta que comprende todos los derechos y beneficios de ley demandados y no demandados. La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al EX TRABAJADOR por la COMPAÑÍA en su propio nombre y beneficio, mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 04439751, librado contra la Cuenta Corriente N.| 01160238042120210100, del Banco Banco Occidenta de Descuento; por la suma exacta de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.000,00); de fecha Dieciséis (16) de enero de 2.013, y a nombre de EDUARDO SANTANA, cheque este que el EX TRABAJADOR declara recibir en este mismo acto a su más cabal y entera satisfacción. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con la COMPAÑÍA, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la COMPAÑÍA, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:

  1. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y

  2. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, B.E.; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del EX TRABAJADOR y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, reglamentos internos y políticas de la COMPAÑÍA, incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; pólizas de seguro; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA, derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por COMPAÑÍA, la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a la COMPAÑÍA, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios y de cualquier enfermedad ocupacional o accidente de trabajo y sus secuelas.

Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para la COMPAÑÍA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de la COMPAÑÍA ejerce en este acto la ciudadanaMARISELA F.D.S., ya identificada, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la LOPTRA. Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

SEXTA

CONFIDENCIALIDAD

El EX TRABAJADOR se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la COMPAÑÍA, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el EX TRABAJADOR conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos, y acepta responsabilidad personal en caso de que el mismo sea divulgado por él.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPTRA, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento de Oferta Real de Pago y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su homologación.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide:

  1. Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, Se devuelven las pruebas a las partes, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abg. J.D. CASTILLO

El EX TRABAJADOR ,

La abogada asistente del EX TRABAJADOR,

Abg. Apoderada de la COMPAÑÍA,

La Secretaría,

Abg. M.A.G.

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