Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro

Coro, 17 de Noviembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-002436

Visto el escrito de fecha 03 de de Octubre de 2003, previa distribución de la oficina de Alguacilazgo en la cual se consigna SOLICITUD DE VEHICULO interpuesta por el ciudadano: E.A. SCHOTBORGH DE LIMA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-4.109.824, asistido por el Abogado DEULÍN FANEITE, inscrito en el Inpreabogados bajo el número 36.574, el solicitante dice ser el propietario de un vehículo con las siguientes características. PLACA: 164IBA, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45174563, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO 78, COLOR ROJO.

  1. DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA SOLICITUD

    El Solicitante manifiesta que: “ Es el caso ciudadano Juez que el vehículo de mi propiedad fue retenido por la Guardia Nacional y uesto a la orden de la Fiscalía Primero del Ministerio Público, según consta en expediente que cursa por ante la misma bajo la nomenclatura F1-2775, al vehículo en cuestión por razones de desperfectos mecánicos yo le compré un motor usado teniendo mi respectivo recibo de compra, más sin embargo al momento de practicarse la experticia al vehículo de mi propiedad la misma resultó conforme a la ley pero el motor presentó problemas en la experticia, siendo ello así y por cuanto compre de buena fe, solicité a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha primero de octubre del presente año la entrega de dicho vehículo. No obstante, debido a que el motor presentaba problemas no solicité la entrega por razones obvias, más sin embargo, por cuanto tengo ninguna responsabilidad y compré de buena fé el motor y pagué lo justo pedí al Fiscal la entrega del vehículo excepción del motor y en fecha dos de octubre la Fiscalía me negó la entrega del mismo, en virtud de ello acudo hoy a su competente autoridad a solicitar como en efecto solicito ordene la entrega inmediata del referido vehículo y excepción del motor lo cual debe quedar a disposición de la Fiscalía para lo cual ofrezco los recursos técnicos y mecánicos para desmontar el motor y siendo que el vehículo de mi propiedad no es indispensable para la investigación pido al Tribunal la entrega del mismo. Solicitose oficie a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los f.d.L. requeridos en éste acto y le señalo al Tribunal que la causa que cursa por ante la Fiscalía registra bajo la nomenclatura F1-2775".

  2. ARGUMENTOS PARA DECIDIR

    Del analisis de las actas se desprende que el Representante del Ministerio Público ordenó la respectiva experticia, la cual fue efectuada por los expertos adscritos a la brigada de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub delegación Tucacas del Estado Falcón bajo el N° 096 de fecha 29 -09 - 2003, arrojando la misma que el vehículo automotor con las siguientes características: CLASE. RÚSTICO; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUICER; AÑO: 1978; COLOR: ROJO; TIPO: PLATAFORMA; PLACAS: 164-IBA; SERIAL DEL MOTOR: 2F060376; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45-174562 ORIGINAL; SERIAL DEL CHASIS: FJ45-174562 ORIGINAL. PERITAJE: A los fines de dar cumplimiento a lo requerido, se verifió la chapa identificadora, donde se puede leer la identificación completa del vehiculo que la porta, la misma es original, por lo que se procedió a revisar el serial de compacto, donde se pudo apreciar la siguiente configuración: FJ45-174562, LA MISMA ES ORIGINAL, ES TODO.- CONCLUSIÓN: 1.- En relación a la chapa identificadora, es original. 2.- En relación al serial del compacto,es original. 3.- En relación al serial del motor es original. 4.- Se deja constancia que dicho vehículo le fue cambiado el motor identificándose con el serial antes mencionado. CONSULTA: Vista los datos antes menc9ionados se procedió a verificarlos por ante SIPOL, de este Despacho, arrojando que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ante este cuerpo policial, pero el motor le corresponde a un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO PICK-UP, COLOR VERDE AÑO 76, SERIAL DE CARROCERÍA NÚMERO FJ45-110300, PLACAS NÚMERO 911-IAE y el mismo se encuentra solicitado por ante éste despacho, según expediente G- 451.335, de fecha 23-08-03, delito Hurto. En fecha 13 de octubrebre de 2003 se recibe oficio N° FAL-1-1.290 procedente de la Fiscalia Primera del Ministerio Público en la cual informa a este Tribunal que el vehiculo anteriormente descrito no es impresindible para la investigación. Asi mismo analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 331 y 13 del Código Orgánico Procesal penal, el cual reza textualmente:

    Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta la finalidad deberá atenerse al juez al adoptar su decisión.

    Sobre las bases de esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de proveer lo solicitado en el presente asunto, ordena que se practiquen el siguiente Particular: Que se oficie a la Guardia Nacional, Sección de Investigaciones Penales, Departamento de Investigación y Experticias de Vehículos de Coro Estado Falcón, a los fines que practique Experticia con Registro de Improntas con su respectiva descripción o lectura del vehículo con las siguientes características: CLASE. RÚSTICO; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUICER; AÑO: 1978; COLOR: ROJO; TIPO: PLATAFORMA; PLACAS: 164-IBA; SERIAL DEL MOTOR: 2F060376; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45-174562 ORIGINAL; SERIAL DEL CHASIS: FJ45-174562, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial San Agustín de ésta Ciudad a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con sede en Coro del Estado Falcón. Así se decide. Notifíquese a las partes. Libérense los correspondientes oficios. Cúmplase.

    LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

    R.M.D.A.

    LA SECRETARIA

    ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

    LA SECRETARIA

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