Decisión nº 4977-08 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 7 de Octubre del 2008

198º y 149º

DECISIÓN Nº 4977-08 CAUSA Nº 10C-S-510-08

Vista la solicitud realizada por los Fiscales Undécimo (11º), Trigésimo (30º) y Vigésimo Cuarto (24º) con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOGS. C.C., R.A. y D.R., respectivamente, mediante la cual requieren de este Tribunal se les provea de una Medida Cautelar Innominada, referida a la CONGELACIÓN E INMOVILIZACIÓN de las Cuentas Bancarias aperturadas en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, por el Ciudadano J.E.S.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.620.469, correspondientes a la Cuenta Corriente 5543950112158323, la Cuenta de Ahorros 0032556845, así como todos los instrumentos bancarios que pudieran encontrarse a nombre del mencionado ciudadano, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que cursa Investigación Fiscal signada con el Nº 1491-08, seguida por la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, encontrándose en Fase de Investigación, donde se produjera la muerte violenta del Ciudadano J.E.S.M., quien en vida fuera Presidente de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad del Zulia, así como las lesiones del Ciudadano H.J.C., advirtiéndose en el transcurso de la investigación, presuntas irregularidades en la venta de los boletos del pasaje estudiantil, subsidiados por el Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), en las que se ha señalado a la víctima J.E.S.M..

En tal sentido, la Representación Fiscal fundamenta su petitorio conforme a lo dispuesto en el Numeral 3º del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Numeral 11º del Artículo 108 y Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y los Artículos 551 y 588 del Código de Procedimiento Civil, considerando los siguientes elementos:

  1. - El aseguramiento de los objetos activos y pasivos de la perpetración del delito, cuya finalidad está dirigida a garantizar las resultas del Juicio, la cual por lo general, se logra mediante la ocupación penal durante la Fase Preparatoria del P.P..

  2. - La viabilidad jurídica de solicitar en el transcurso de una investigación penal, la aplicación de las medidas cautelares nominadas e innominadas previstas en el Código de Procedimiento Civil, relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles.

  3. - La presencia de la presunta comisión de hechos punibles contra las personas, en perjuicio de J.E.S.M. y H.J.C.U., pero también la existencia de delitos que pudieran afectar al patrimonio público, donde la víctima sería el ESTADO VENEZOLANO.

A tal efecto, las disposiciones contenidas en los Artículos 551, 585 y Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 551:

Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal

.

Artículo 585:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.

Artículo 588. Parágrafo Primero.-

Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión

.

En tal sentido, una vez verificados los extremos previstos en el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585 ejusdem, conocidos por la Doctrina como el “Periculum in mora” o “Peligro en la mora”; es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en virtud de que los bienes del occiso J.E.S.M. pudieran provenir de hechos ilícitos, que pasarían integrar al patrimonio público de sus herederos con grave riesgo para el Estado en su condición de Víctima de no recuperarlos por la dilapidación de que fueran objeto y la confusión con bienes que integren un patrimonio distinto; así como el “Fomus Boni Iuris”, o presunción grave del derecho que se reclama, en virtud de que en el presente caso, se está investigando igualmente, lícitos que pudieran afectar el patrimonio público, por lo cual podría existir una presunción grave de que quede ilusorio el resarcimiento del daño al patrimonio público, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, proveer la Medida Cautelar Innominada, solicitada por la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público, correspondiente a la CONGELACIÓN E INMOVILIZACIÓN de las Cuentas Bancarias aperturadas en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, por el Ciudadano J.E.S.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.620.469, correspondientes a la Cuenta Corriente 5543950112158323, la Cuenta de Ahorros 0032556845, así como todos los instrumentos bancarios que pudieran encontrarse a nombre del mencionado ciudadano, e igualmente la CONGELACIÓN E INMOVILIZACIÓN de las Cuentas Bancarias aperturadas en las diferentes Entidades Bancarias que el mencionado ciudadano en vida pudiera aperturar, así como todos los instrumentos bancarios que pudieran encontrarse a nombre del mismo, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551, 585 y parágrafo primero del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Proveer Medida Cautelar Innominada, solicitada por la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público, correspondiente a la CONGELACIÓN E INMOVILIZACIÓN de las Cuentas Bancarias aperturadas en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, por el Ciudadano J.E.S.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.620.469, correspondientes a la Cuenta Corriente 5543950112158323, la Cuenta de Ahorros 0032556845, así como todos los instrumentos bancarios que pudieran encontrarse a nombre del mencionado ciudadano, e igualmente la CONGELACIÓN E INMOVILIZACIÓN de las Cuentas Bancarias aperturadas en las diferentes Entidades Bancarias que el mencionado ciudadano en vida pudiera aperturar, así como todos los instrumentos bancarios que pudieran encontrarse a nombre del mismo, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551, 585 y parágrafo primero del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y publíquese la presente Decisión y remítase en su oportunidad legal.

LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. I.A.C.

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.-

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA

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