Decisión nº 0752-11 de Juzgado Superior Agrario de Cojedes, de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteDouglas Arecio Granadillo Perozo
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CON SEDE EN SAN CARLOS.-

San Carlos, 25 de Marzo de 2.011.-

200° y 152°.-

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECUSANTE: E.D.V.M.T.

ABOGADO ASISTENTE: J.C. COLMENARES CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.644

RECUSADA: Abg. K.L.N.M., en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

ASUNTO: Recusación

EXPEDIENTE Nº: 869-11.-

-II-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las presentes actuaciones provienen del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante oficio N° 042 de fecha 04 de Marzo de 2011, con motivo de la recusación interpuesta por el ciudadano E.D.V.M.T., identificado en autos, debidamente asistido por el profesional del derecho J.C. COLMENARES CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.644, contra la ciudadana K.N.M., en su condición de Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por el ciudadano A.A.A.P., contra el ciudadano E.D.V.M.T.-

-III-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil la controversia en el caso bajo análisis queda planteada en los siguientes términos: Alega el recusante ciudadano E.D.V.M.T., asistido por el profesional del Derecho abogado J.C. COLMENARES CHIRINOS., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.644, que de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, propone formal recusación contra la Juez de la causa, Abg. K.L.N.M., de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 Ordinales 09, 15, y 18 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 90 ejusdem, por haber dado recomendación o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes sobre el pleito en el que se le recusa, y es el caso según consta en las actas procesales, ha permitido a la parte contraria darse por citado varias veces, incurriendo en fraude procesal, lo cual probará oportunamente, asimismo, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, y por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado, lo cual probará oportunamente, y finalmente, el recusante solicita que la presente recusación sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con los artículos 90, 92 y 93 siguientes ejusdem y se decida lo que sea conforme a la Ley.

-IV-

TRAMITACIÓN

Al folio 01, cursa oficio signado con el N° 042, de fecha 04 de marzo de 2011, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por medio del cual remite a esta Superioridad copias certificadas del expediente contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue el ciudadano A.A.A.P., contra el ciudadano E.D.V.M.T., con motivo de la Recusación interpuesta por el ciudadano E.D.V.M.T., asistido por el profesional del Derecho J.C. COLMENARES CH., contra la ciudadana Abg. K.N.M., en su condición de Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

A los folios 02 al 32, cursan copias certificadas del expediente Nº 0251, contentivo del juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido por el ciudadano A.A.A.P., contra el ciudadano E.D.V.M.T.

Al folio 33, cursa nota secretarial, en la cual hace constar que en fecha 10 de Marzo del año en curso, recibe del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante oficio Nº 042, actuaciones certificadas del expediente signado con el Nº 0251, en consecuencia se procedió a dar cuenta al Juez, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 11 de marzo de 2011, folio 34, se le da entrada a las presentes actuaciones, ordenándose la formación del expediente respectivo, asignándole el número de orden. Teniéndose para decidir lo que sea de Ley.-

-V-

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN

Mediante diligencia de fecha 28 de febrero del año en curso, que obra a los folios 27 al 29, el ciudadano E.D.V.M.T., asistido por el profesional del Derecho abogado J.C. COLMENARES CHIRINOS., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.644, presentó recusación contra la profesional del derecho K.N.M., en su condición de Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 92 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en los ordinales 9º, 15° y 18º del artículo 82 ejusdem, por haber dado recomendación o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes sobre el pleito en el que se le recusa, y es el caso que según consta en las actas procesales, ha permitido a la parte contraria darse por citado varias veces, incurriendo en fraude procesal, lo cual probará oportunamente.

Asimismo, la Causal contenida en el Artículo 82 Ordinal 15º; es decir por haber el Recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente. Adujo que, es el caso que la Jueza que conoce de la presente causa, es concurrente con la otra parte, al computar los días de Despacho transcurridos desde la contestación de la demanda hasta el día 10-02-2011, en el ardid procesal en que incurrió la demandada, al contestar de manera extemporánea la demanda interpuesta lo cual probará oportunamente.

De igual manera fundamentó la presente Recusación del Artículo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil Vigente, es decir por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. Esgrime que, es el caso que la Juez que conoce de la presente causa, incurrió en hechos notorios y transparentes en cuanto a la parcialidad de la parte contraria, transgrediendo el Derecho a la Defensa e igualdad procesal que deben observar todos los jueces como administradores de justicia, lo cual probará oportunamente.-

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 90, 92 y 93 ejusdem, solicita el recusante, sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho la presente solicitud de recusación.

-VI-

DEL ACTA DE LA JUEZA RECUSADA

La Jueza recusada K.L.N.M., por medio de acta que obra al folio 30, expuso lo siguiente:

“Abg. K.L.N.M., Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, expone: Rechazo, niego y contradigo la recusación intentada en mi contra, por ser infundada e improcedente, por estar basada dicha recusación, en el hecho de haber dado recomendación o prestado mi patrocinio a favor de alguna de las partes, ya que según consta de las actas procesales, he permitido a la parte contraria, darse por citado varias veces, incurriendo en fraude procesal, en haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, ya que soy concurrente contra la otra parte al computarle los días de despacho transcurridos desde la contestación de la demanda, hasta el 10 de febrero de 2011, en el ardid procesal en que incurrió la demandada al contestar de manera extemporánea la demanda interpuesta y por último enemistad con algunos de los litigantes, por haber incurrido en hechos notorios y transparente en la parcialidad con la parte contraria, transgrediendo el derecho de defensa e igualdad procesal que deben observar todos los jueces como administradores de justicia.

Al respecto debo indicar que no he dado recomendación alguna ni prestado patrocinio a favor de ninguna de las partes, ni he manifestado opinión sobre principal del pleito ni sobre incidencia alguna ni mucho menos tengo enemistad con alguno de los litigantes, ya que en el presente Recurso de Invalidación, la parte demandada ha actuado de manera libre y espontánea, porque mal podría impedírselo o obstaculizarse sus actuaciones dentro del proceso, igualmente por la parte demandada solicitó un computo de los días de despacho, lo cual fue acordado, sin emitir opinión alguna, solo se circunscribió en señalar los días despacho transcurrido y por ultimo, no he incurrido en hechos de parcialidad con ninguna de las partes, amén de que el presente Recurso está prácticamente iniciándose.

Sorprende los motivos de la Recusación, ya que a la fecha esta Juzgadora no ha emitido pronunciamiento alguno con respecto a la propiedad de los terrenos objeto de varios juicios, por lo que considero que no estoy incursa en la causal de Recusación, prevista en los ordinales 9º, 15º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante, vista la Recusación formulada y según lo previsto en el artículo 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de las actuaciones correspondiente al Juzgado Superior Competente, para que conozca de la incidencia planteada y oficiar a la Jueza Rectora para que designe a un Juez Accidental, para que siga conociendo del mismo. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firma en San Carlos a un (1) día del mes de Marzo del año dos mil once (2011).

-VII-

ENUNCIACION PROBATORIA

En fecha 22 de marzo de 2011, el abogado J.C.C. CH., consigna escrito de promoción de pruebas mediante el cual invoca, reproduce y hace valer el merito favorable que se derivan de las actas procesales del expediente N° 251, en el cual aparece como tercero Reforestadora Dos Refordos C.A. y su representado E.d.V.M.T. como demandado, todo ello, con la finalidad de demostrar la relación jurídica entre el mismo y la decisión dictada por la juez y su patrocinado como accionante en el Recurso de invalidación.

Asimismo invoca, reproduce y hacer valer el mérito favorable que se deriva de las actas procesales del expediente 251 ejecución de hipoteca, donde con la sentencia interlocutoria dictada se ejerció patrocinio a favor de Reforestadora Dos Refordos C.A., demandada o con interés jurídico en el Recurso de Invalidación de sentencia, con ello se pretende demostrar la causal de recusación invocada en el artículo 82 ordinal 9 del Código de Procedimiento Civil.

Del mismo modo invocó, reprodujo e hizo valer el mérito favorable que se deriva de la sentencia dictada por la Juez recusada en el expediente 251 de Ejecución de hipoteca, donde desconoce un documento público y niega la propiedad legítima de su representado y adelanta conocimiento sobre la causa principal, como lo es el Recurso de Invalidación interpuesto por ante este Superior órgano jurisdiccional, todo ello con la finalidad de demostrar la causa invocada en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.

De igual forma, invoca, reproduce y hacer valer el mérito favorable que se deriva de las actas procesales del expediente 251 ejecución de hipoteca, donde figura como tercero Reforestadora Dos Refordos C.A. y su patrocinado E.d.V.M.T., asimismo aduce que, la Sentencia interlocutoria dictada por la mencionada Jueza recusada, evidencia parcialidad con el demandado en el Recurso de Invalidación, todo ello con la finalidad de demostrar la causal invocada, artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.

-VIII-

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

Corresponde a este jurisdicente resolver la recusación planteada y a tal efecto observa: el punto controvertido en la causa que da origen a esta incidencia, trata de un Recurso de Invalidación intentado por el ciudadano E.M. contra la sentencia de fecha 16 de Septiembre de 2010 dictada por este Superior Tribunal en el procedimiento de ejecución de hipoteca intentado por el ciudadano A.A. contra el recurrente identificado en actas procesales.

Ahora bien, considera esta alzada hacer las siguientes consideraciones para decidir: La competencia subjetiva del Juez en la controversia se adecua a la circunstancia de que no existan vinculaciones de tipo personal con las partes o con la causa, por ello, la ley ha dispuesto el medio procesal de la recusación para garantizar la absoluta idoneidad del Juez en el conocimiento de la causa concreta.

En tal sentido, la institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueda separar al Juez del conocimiento de la causa al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida.

La labor de juzgamiento supone en la persona llamada a impartir justicia, un estado intelectual y espiritual de autonomía e imparcialidad en relación con los hechos sobre los cuales decidirá que lo obligan a inhibirse del asunto que le ha sido sometido a su conocimiento, si encuentra que su posición ante las circunstancias no le permite asegurar tal actitud independiente.

En virtud de este estado de conciencia se erigen las instituciones de la inhibición y de la recusación. La primera, es un acto volitivo, expresivo de esa situación de incapacidad que reconoce el mismo magistrado con respecto a una causal que lo obliga a separarse espontáneamente del conocimiento de un juicio para cuya resolución encuentra comprometida su imparcialidad. La segunda, por el contrario, es un instrumento con el cual el ordenamiento jurídico dota al justiciable para asegurarle un juicio que le ofrezca las garantías constitucionales previstas para su celebración, cuando conoce de alguna causa tasada por la Ley para peticionar la inhabilitación del juez que conoce de su causa. (Sentencia N° 21, Sala Plena, Tribunal Supremo de Justicia, 02 de Julio 2002)

El cuestionamiento de la parcialidad del Juez debe estar fundado en hechos concretos que crean en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, ello en razón de que la labor decisora amerita la verificación del cumplimiento del supuesto de hecho previsto para aplicar la consecuencia jurídica preceptuada.

La misma regla se aplica a la incidencia de la recusación, en donde es necesario que se señale por que, la parte recusante considera que los hechos por él afirmados son subsumibles dentro del supuesto de recusación, ya que la afirmación de circunstancias genéricas va en contra de la naturaleza misma de la institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en la cual pudiera estar incurso el titular del órgano decisor al que se le cuestiona su parcialidad.

De manera que no basta con el señalamiento de los hechos y la delación de causales sin señalar el nexo entre ambas, pues ello, impide en puridad de derecho la labor de subsunción del juez, ya que para hacerlo bajo tales circunstancias, es necesario que éste escudriñe en lo que quiso alegar o probar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra.

En el caso de autos, el profesional del derecho J.C.C. CH., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.M., se limitó a señalar de manera genérica las causales en las que considera estaría incursa la Jueza K.L.N.M., sin señalar la relación existente entre tales normas con los hechos narrados en su escrito de diligencia.

En este sentido el recusante señaló que la Jueza recusada, dio recomendación o presto su patrocinio a favor de alguno de los litigantes sobre el pleito en el que se le recusa, por cuanto consta en las actas procesales, ha permitido a la parte contraria darse por citado varias veces, incurriendo en fraude procesal.

Asimismo asevero que la Jueza que conoce del presente recurso de invalidación manifestó su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, al ser concurrente con la otra parte, al computar los días de Despacho transcurridos desde la contestación de la demanda hasta el día 10-02-2011, en el ardid procesal en que incurrió la demandada, al contestar de manera extemporánea la demanda interpuesta.

De igual forma asevero la enemistad entre el Recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del Recusado, en el sentido que la Jueza de la causa ha incurrido en hechos notorios y transparentes en cuanto a la parcialidad de la parte contraria, transgrediendo el Derecho a la Defensa e igualdad procesal que deben observar todos los jueces como administradores de justicia.

Para demostrar tales aseveraciones el abogado recusante acompaño las siguientes actuaciones en copias simples: 1) copias de algunas actuaciones realizadas en el expediente 251 (Recurso de Invalidación contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2010, del juicio de ejecución de hipoteca) de la nomenclatura llevada por ese Tribunal contentivas de: 1.1) auto de fecha 17 de diciembre de 2010, mediante el cual el Tribunal de la causa admite el Recurso de Invalidación formulado por el ciudadano E.M.. 1.2) Diligencia suscrita por el profesional del derecho E.S.B.G., en su carácter de apoderado judicial de REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., en el cual se da por notificado y consigna documento Poder el cual acredita su facultad como apoderado. 1.3) Escritos de contestación al Recurso de Invalidación presentados por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A. 1.4) Diligencia suscrita por el profesional del derecho J.C.S.P., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., mediante el cual solicita al Tribunal de la causa se sirva dictar cómputo de los días de despacho que han transcurrido del lapso de emplazamiento. 1.5) Varios autos y diligencias de fechas 03, 08, 10 y 11 del mes de febrero de 2011, con el objeto de dilucidar el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el 02 de febrero de 2011 fecha en que se dio por notificada la sociedad mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A. hasta el día 10 de febrero de 2011.

Ahora bien, el conjunto de instrumentales acompañadas por el abogado recusante al ser emanadas de un órgano jurisdiccional del Poder Público Nacional, este Tribunal da por cierto el contenido que de las mismas se desprende, apreciándolas en su justo valor probatorio, no obstante tal valoración, se observa que dichas instrumentales no respaldan las alegaciones vertidas por el abogado recusante, por cuanto, las mismas nada evidencian sobre el hecho delatado, relacionado a que la Jueza recusada haya ejercicio patrocinio a favor de alguno de los litigantes sobre el pleito en que se le recusa, en este caso a la Sociedad Mercantil Reforestadora Dos Refordos C.A. y menos aún haya adelantado opinión en los términos contenidos en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el hecho de haberles computado los días de despacho transcurrido desde el día 02 de febrero de 2011, inclusive, fecha en que se dio por notificado el abogado E.S.B.G., en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Reforestadora Dos Refordos C.A., hasta el día 10 de febrero de 2011, inclusive, fecha en la cual continuaba transcurriendo el lapso de emplazamiento para contestar el Recurso de Invalidación, para que pueda inferirse que tal decisión involucre un adelanto de opinión en el juicio de Invalidación, toda vez que, a juicio de quién aquí decide no se constata pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido en el presente juicio. Así se establece.-

Por otro lado, cabe resaltar que en cuanto a las documentales (recaudos acompañados expediente 251) del Recurso de Invalidación contentivo del auto de admisión de mencionado Recurso formulado por el ciudadano E.M. contra decisión proferida en fecha 16 de septiembre de 2010, por el Tribunal de la causa en el juicio de ejecución de hipoteca seguido por el ciudadano A.A.A.P. contra el ciudadano E.d.V.M.T., así como los autos de fechas 03, 08 y 11 del mes de febrero de 2011, emitidos con el objeto de dilucidar el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el 02 de febrero de 2011, fecha en que se dio por notificada la sociedad mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A. hasta el día 10 de febrero de 2011, y en el cual se deja constancia de que en la presente causa se encontraba transcurriendo el lapso de emplazamiento para contestar el Recurso de Invalidación, este tribunal las aprecia en su justo valor probatorio al ser emanado de la dependencia judicial denominado Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para dar por cierto el contenido que de las mismas se desprenden, no obstante la anterior valoración, se observa que tal como lo refirió la Jueza recusada en su acta de informe levantada, la parte demandada en el referido Recurso de Invalidación ha actuado de manera libre y espontánea, porque mal podría impedírsele u obstaculizársele sus actuaciones dentro del proceso, asimismo, siendo el caso que la parte demandada solicitó un computo de los días de despacho, lo cual le fue acordado, sin emitir opinión alguna, circunscribiéndose en señalar los días de despacho transcurrido, hecho éste que hace inferir que en modo alguno la Jueza a quo, hoy recusada haya adelantado opinión sobre lo principal de la acción por el hecho de la tramitación del referido juicio. Así se establece.

De manera que a juicio de este jurisdicente, las actuaciones desplegadas por la jueza de la primera instancia agraria en relación al pronunciamiento mediante auto de fecha 11 de febrero de 2011, en el expediente signado con el N° 251 nomenclatura llevada por este Tribunal no pueden considerarse el que la Jueza haya emitido decisión a favor de la sociedad mercantil Reforestadora Dos Refordos C.A.,., con ánimo de patrocinio a la demandada y menos aún haber emitido opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente.

De manera que, las delaciones realizadas por el recusante no encuentran soporte probatorio para imputarle a la jueza recusada que haya emitido opinión alguna sobre lo principal del pleito en los términos estatuidos en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento civil. Así se establece.-

De allí que, tal aseveración no encuentra soporte probatorio alguno que demuestre que la Juzgadora de la Primera Instancia Agraria este incursa en causal de inhibición y/o recusación, por lo que, debe este sentenciador desechar las instrumentales acompañadas para demostrar o subsumir el hecho afirmado por el recusante dentro del supuesto de recusación en este acápite y consecuencialmente improcedente el alegato esgrimido por el abogado recusante utilizado para fundamentar la recusación formulada. Así se establece.

En lo que respecta a la delación contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en el mérito favorable que se derivan de las actas procesales del expediente 251, referido al juicio de Ejecución de Hipoteca, donde figura como tercero Reforestadora Dos Refordos C.A. y su representado E.d.V.M.T., y asimismo, donde según su manifestación en la sentencia interlocutoria dictada por la jueza recusada, la misma evidencia parcialidad con el demandado en el Recurso de Invalidación, cabe destacar que tal aseveración no encuentra soporte probatorio para sustentar la afirmación vertida por el recurrente y pretender atribuirle a la funcionaria judicial enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes.

Sobre este aspecto, es de importancia traer a colación algunos aspecto doctrinarios sobre esta causal de recusación, porque es diuturna e inveterados los criterios jurisprudenciales sobre este aspecto a tratar, por cuanto, no basta que existan motivos más o menos fundados para presumir o sospechar la enemistad del magistrado judicial con alguna de las partes, sino, que como literalmente la normativa ha de ser una enemistad manifiesta es decir, de revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga por actos indudables del recusado que lo acrediten en forma inobjetable y que en el presente caso, se observa que el recusante alega la enemistad manifiesta por el hecho de haber que según su manifestación la Jueza recusada ha incurrido en hechos notorios y transparente de la parcialidad con la parte contraria.

Al respecto, se debe señalar que no existen elementos probatorios ni fundados indicios de que existan tal enemistad entre la recusada y cualquiera de los litigantes, pues, se ha tratado del ejercicio de la función jurisdiccional de la Jueza recusada que en ningún momento atenta la reputación de los litigantes, pues la simple animadversión alegada no constituye elementos suficiente para dar por comprobada una situación de hecho que amerite la separación del conocimiento de la causa, por lo que, esta alzada declara la improcedencia del alegato esgrimido.- Así decide.-

De manera que al no ser subsumibles el hecho afirmado por el recusante dentro de los supuestos de recusación, es decir, que no haya una adecuación entre las circunstancias fácticas descritas por el recusante como fundamento de su recusación y los supuestos de hechos de las causales establecida en el artículo 82 ordinales 9, 15 y 18 del Código de Procedimiento Civil, no constituye en criterio de quién aquí suscribe y en fundamento a las actas analizadas, que la Jueza recusada K.L.N.M. haya emitido opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente o haya prestado patrocinio alguno a la demandada o tenga una enemistad manifiesta con algunos de los litigantes puesto que, para que se verifiquen las referidas causales es necesario la existencia de una relación de causalidad directa entre la opinión emitida y el sujeto que la profiere, lo cual no se aprecia en el caso de autos. Así se decide.

Así las cosas, quién suscribe estima que la recusación planteada resulta sin lugar toda vez que, las causales invocadas no se configuran en el presente caso. Así se decide.-

-IX-

DECISION

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CON SEDE EN SAN CARLOS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano E.D.V.M.T., identificado en autos, debidamente asistido por el profesional del derecho J.C. COLMENARES CH., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 5.644, domiciliado en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes con motivo al Recurso de Invalidación planteado por el ciudadano E.D.V.M.T. contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2010 proferida por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en el procedimiento de ejecución de hipoteca intentado por el ciudadano A.A.A.P., contra el ciudadano E.d.V.M.T.-

SEGUNDO

Se impone una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), al recurrente por haberse declarado SIN LUGAR la presente Recusación, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto se ordena a los recurrentes depositen la mencionada cantidad a la orden del Fisco Nacional, dentro de los tres (3) días siguientes, una vez que conste en actas la notificación del presente fallo, advirtiéndoles que en caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, sufrirán un arresto de quince días.

Publíquese y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a los veinticinco (25) días del mes de M.d.D.M.O. (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación

EL JUEZ,

MSc. D.G.P.

LA SECRETARIA,

Abog. MARISOL W F.E.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se dictó y publicó la decisión que antecede, quedando anotada bajo el N°__________.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARISOL W F.E.

EXP. N° 869-11

DGP/ mwfe/rp

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