Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 4 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Delfin
ProcedimientoConvenimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 04 de Octubre de 2004.

194º y 145º

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA que antecede suscrito por ante esta Sala de Juicio comparecieron los ciudadanos L.E.T. y C.M.U., C.I N° V-9.264.420; V-10.564.332 respectivamente, los cuales convinieron lo siguiente: El padre aportara la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en el mes de Diciembre de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 120.000,00), depositados en una cuenta de ahorros aperturada a tal fin. Así mismo el padre cubrirá el cincuenta por ciento ( 50%) de los gastos médicos y se compromete a incluir a su hija en todos los beneficios que le brinda su empleador el Ministerio de educación ( Prima por hijos, Guardería, Regalos Navideños etc). Así mismo el padre incluirá a su hija en el seguro medico del que es beneficiario. Tales cantidades serán descontadas directamente por nómina del obligado alimentario, ofíciese a Recursos Humanos del Ministerio de Educación, a los fines de que se hagan efectivos los descuentos por Nómina de lo aquí acordado. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña L.M., dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. C.D.R.. Y la Secretaria Abg. S.M.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. S.M.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. S.M., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-5066.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. S.M..

Exp. Nº S-5066.04

CDR/Maribel.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR