Decisión nº 9293 de Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoQuerella Funcionarial

En el día de hoy, veinte (20) de enero de Dos Mil Catorce (2014), siendo la una (1:00 p.m.,) de la tarde, se trasladó y se constituyó el Abogado C.M.P., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, antes (Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas), en compañía de su Secretaría, Abogado R.V.V. y la parte querellante ciudadano C.E.O.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.979.561, debidamente asistido por el Abogado A.A. BOSTJANCIC P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.129, dirección: TORRE INVERUNION, ubicado en la Urbanización El Rosal, Avenida Venezuela entre Sorocaima y Avenida Alameda Municipio Chacao diagonal a la Torre del Banco de las Fuerzas Armadas Nacionales BANFANB, de esta ciudad de Caracas, a fin de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano C.E.O.T., contra EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, contenido en el expediente N° 9293, nomenclatura interna de ese Juzgado y con el N° 13-3216, nomenclatura interna de este Juzgado comisionado. Presentes en el lugar señalado por la parte querellante, el Juez procede a notificar de la misión del Tribunal a un ciudadano que se identificó como E.D.S.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.104.573, en su carácter de Coordinación de Seguridad del Edificio Inverunión del Ministerio Penitenciario, quien manifestó que fue autorizado por la consultoría jurídica para recibir la notificación de reincorporación y fue notificado de la misión del Tribunal y se le indicó que deberá dar fiel cumplimiento al mandamiento de ejecución y por lo tanto deberá realizar los tramites pertinentes a fin de reincorporar al ciudadano C.E.O.T., titular de la cédula de identidad Nº 10.979.561, al cargo de Director de Carcel I, o a otro de igual o superior jerarquía, con otorgamiento de todos los beneficios socioeconómicos que se generen a partir de la efectiva reincorporación hasta tanto se dicte sentencia definitiva, a cuyos fines este Juzgado le hace entrega al notificado de copia simple del mandamiento de ejecución y del acta levantada y siendo las 2:00 p.m., se ordena el cierre de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. C.M.P.

LA PARTE QUERELLANTE Y ABOGADO ASISTENTE

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

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