Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO 16 DE JULIO DEL AÑO 2.007.-

SALA DE JUICIO.

JUEZ PROFESIONAL No.1

197° y 148°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo concentimiento que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos A.E.U.R. y SOLMI Y.G., ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las c édulas de identidad Nros. V- 15.359.052 y 16.527.204, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado YRELISE DEL VALLE MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.535; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “k” y los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos A.E.U.R. y SOLMI Y.G. ya identificados, pudiendo cada cónyuge fijar su residencia donde lo considere conveniente, sin embargo, el guardador de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no podrá fijar residencia fuera de este Estado sin autorización del otro cónyuge o de éste Tribunal. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:

Primero

En cuanto a la patria potestad de los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), será compartida por ambos padres, ciudadanos A.E.U.R. y SOLMI Y.G..

Segundo

La Guarda de los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre, no pudiendo la madre cambiar de domicilio sin el consentimiento del padre, o previa autorización de este Tribunal

. Tercero: En relación a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, tal como consta en el expediente 13.072, de la sala de Juicio Nº 2.

Cuarto

En cuanto al Régimen de Visitas, es de manera amplia.-

Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto.

Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del E Apure, a los fines previstos en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Abrase cuaderno de medidas. Líbrese boleta y copias certificadas. Se le asignó el N° 15.349

La Juez Unipersonal.-

Dra. M.C..-

El Secretario

Abg. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

Abg. ERNESTO BOCANEY.-

Exp. Nº 15.349

sore

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