Decisión nº PJ0132008000076 de Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteFreddy Medina Chacón
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

ASUNTO: IP31-V-2008-000056

El día, Miércoles veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2.008), a las diez (10:00 a.m.), siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Sustanciación en la presente causa Nº. IP31-V-2008-000056, que se tramita por ante este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con se de en Punto Fijo, referida a la demanda por concepto de Responsabilidad de Crianza que incoara el ciudadano E.A.V., portador de la cédula de identidad Nº. 13.516.326, asistido en su escrito libelar por la Abogada I.M. AGÜERO, I.P.S.A. Nº. 30.947, en contra de la ciudadana C.V.G.A., titular de la cédula de identidad Nº. 14.734.017, asistida en autos por el Abogado ANTONIO PAEZ ZAVALA, I.P.S.A. Nº. 75.957, en beneficio de la niña M.A.V.G., de seis (06) años de edad, se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la presencia de las parte demandante ciudadano E.A.V., asistido por los Abogados I.M. AGÜERO, I.P.S.A. Nº. 30.947 y A.M.M., I.P.S.A. Nº. 28.943, y de la parte demandada C.V.G.A., debidamente asistida por el Abogado J.I.R.N., I.P.S.A. Nº. 17.228. y del mismo domicilio

PARTE MOTIVA

En este estado, toma la palabra el Secretario Judicial de este Tribunal, Abogado F.M.R.H., quien le da inicio a la presente Audiencia, indicándole a las partes la finalidad del acto del día de hoy y las generales de ley, posteriormente anuncia la entrada a la Sala del ciudadano JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, DR. F.A.M.C., quien una vez identificadas las partes, indica a la parte demandante que le confiere la palabra a los efectos de que fundamente las causales sobre las cuales basa las pruebas promovidas en la presente causa, es allí, donde la Abogada I.M. AGÜERO, en representación de la parte demandante manifiesta su conformidad y apego al Nuevo Régimen en materia de Protección, razón por la cual le solicita al ciudadano Juez una oportunidad para buscar la conciliación entre las partes que traban la presente litis. En corolario a lo solicitado el ciudadano Juez manifiesta que siendo este Tribunal un garante del Interés Superior del Niño, y siendo la mediación un instrumento elemental para la resolución de los conflictos que puede ser propuesto en cualquier estado de la causa, informa a la parte demandada la disponibilidad y aceptación de lo propuesta por la parte demandante, seguidamente toma la palabra el Abogado J.I.R.N., quien en carácter de Abogado Asistente de la ciudadana C.V.G.A., manifiesta su aceptación y conformidad con lo expuesto por la parte demandante. Posteriormente, una vez de acuerdo las partes en llegar a una conciliación el ciudadano Juez toma la palabra e insta a la parte demandante a hacer su proposición, lo cual efectúa de la siguiente manera: “solicito me sea asignada la custodia legal de la niña M.A.V.G.”, toda vez que he venido ejerciéndola de hecho desde que la niña tenía quince (15) días de nacida, asimismo manifiesto en este acto que no tengo ninguna intención de prohibirle a la madre que la vea, cada vez que ella lo desee, es decir estoy de acuerdo en establecer un Régimen de Convivencia Familiar abierto”; en este estado toma la palabra la ciudadana C.V.G.A., quien expone voluntariamente: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de la niña, no obstante requiero se me garantice que voy a poder ver a la niña constantemente sin ningún impedimento”. Con motivo de lo expuesto por ambas partes el ciudadano Juez pasa a decidir

PARTE DISPOSITIVA

Siendo el caso que la finalidad de la audiencia del día de hoy era discutir acerca de la pertinencia o no de los medios probatorios aportados por las partes intervinientes en la presente causa, sin embargo en vista y en razón de la propuesta hecha por los litigantes de hacer uso de la mediación y la conciliación como medio alternativo para la resolución del conflicto de conformidad con el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tomando en consideración el principio rector de la materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 8 ejusdem, declara: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, confiere la CUSTODIA de la niña M.A.V.G. a su padre, ciudadano E.A.V., ya identificado, manteniendo ambos padres la RESPONSABILIDAD DE LA CRIANZA de la misma, asimismo fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos: La madre podrá visitar todos los días a su hija, respetando sus horas de descanso y de estudio, pudiendo asimismo llevarla de paseo o a casa de sus familiares durante el período de visita, los períodos vacacionales, días feriados, cumpleaños y decembrinos, serán de forma alternativa entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES BASADO EN AURORIDAD DE COSA JUZGADA COMO SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, EJECUTORIADA. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES

DR. F.A.M.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN

ABG. F.M.R.H.

SECRETARIO JUDICIAL

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 3•30 PM SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA

ABOG F.R.H.

SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR