Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 14 de noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-006208

ASUNTO : IP01-P-2005-006208

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con respecto a decisión dictada en Audiencia de Entrega de Vehículo de conformidad con lo establecido en el articuelo 312 de la N.A.P., de fecha 31/07/06, mediante la cual este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones de las partes y analizadas todas y cada una de ellas, consideró la entrega Plena del vehículo: PLACAS: 199-MMBC, AÑO 1977, MARCA MACK, COLOR AMARILLO, SERIAL: R611SX20873, MODELO R611SX, propiedad del ciudadano E.W.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.621.466, conforme lo establece el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encuentra que el vehículo descrito ut-supra y que el mismo fue retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro, y dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, de acuerdo a investigación penal N ° 11F3-0333-05, en la ciudad de Coro, quien investiga el presente caso por guardar relación con la investigación penal que está signada bajo los números y letras IP01-P-2005-006208.

Ahora bien, en la referida audiencia se le concedió la palabra Fiscal 3° del Ministerio Público, quien expone: “Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Representación Fiscal, del estudio y análisis de las actuaciones, observa que el Vehículo en cuestión, no guarda relación con el vehículo denunciado, y siendo que éste vehículo no aparece solicitado, igualmente la ciudadana representante del ciudadano E.R., presenta original de su certificado de circulación, observando igualmente que el mismo no se encuentra requerido por ningún órgano judicial, en tal sentido, no se opone a la admisión del titulo de propiedad y certificado de circulación, se obvia igualmente el traslado al estacionamiento para verificar las características, ya que las mismas están en auto, observando que éste vehículo, no guarda relación ninguna, con el vehículo denunciado por el ciudadano F.S.R..

En fecha 18-11-05, mediante Oficio FAL-3-1978, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, remite a este Tribunal las actuaciones relacionadas con el vehículo objeto de la presente solicitud.

Así mismo de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el solicitante consignó original del documento de compraventa de fecha: 28-09-05 quedando anotado bajo el Nro. 20, Tomo: 20 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy.

Así las cosas, tenemos que conforme a lo contemplado en la norma a la que se contrae la devolución de los objetos incautados en un asunto determinado Articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitaran ante el juez de control, con forme a las normas previstas por el Código Procedimiento Civil para las incidencias.

El tribunal devolverá los objetos, salvos que estime indispensable su conservación.

Ahora bien, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, garante de los Preceptos Constitucionales, y a los fines de evitar la posible conculcación del Derecho a la Propiedad, procede a realizar las siguientes Consideraciones:

Se observa que aparece agregada a las actas que conforman el presente asunto, Original del Titulo de propiedad de dicho Vehículo, emanada de la Dirección General Sectorial de Trasporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones, en el cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

…” Clase: Camión, Tipo: CHUTO; Uso: CARGA, Marca: 199MBC, Modelo: R611SX Año: 1977, Color: AMARILLO, Serial de Carrocería: R611SX20873. Placa:199MBC. ….”

Asimismo corre inserto en el folio 32 Dictamen Pericial Nº 002510, mediante el cual se deja constancia de la experticia de reconocimiento efectuado al vehículo arriba identificado, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual arrojó como resultado lo siguiente: “1: en relación a la chapa indentificadora que lleva impreso el serial de carrocería, la cual va ubicada en la puerta del lado del chofer, fue desincorporado. 2: El serial de chasis que se lee: R611SX20873. 3: El serial de motor que se lee: T6766-9S5400, se encuentra en su estado ORIGINAL. 4: La chapa identificativa ubicada en el interior de la cabina del vehículo es FALSA. CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIIPOL, de este Despacho, arrojando que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ante este cuerpo policial.

Igualmente en la referida audiencia la defensora Privada del ciudadano E.R., presenta original de su certificado de circulación, observando que el mismo no se encuentra requerido por ningún órgano judicial, y certificado de circulación, así mismo se obvió el traslado al estacionamiento para verificar las características, ya que las mismas están en auto, y que éste vehículo, no guarda relación ninguna, con el vehículo denunciado por el ciudadano F.S.R..

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que las decisiones dictada por los Tribunales de Control que niegue la entrega de un vehículo, causa un gravamen a la persona, quien alegando ser propietario, haya solicitado su devolución (vid. Sentencia del 13 de agosto de 2001, caso: J.L.M.)

  1. Esta disposición legal permite a los Fiscales y Jueces entregar los bienes incautados con ocasión de la investigación Penal, a quien demuestre su condición de propietario o poseedor legitimo de lo mismo. En el caso de los vehículos, a las persona que exhiban la documentación expedida por las Autoridades competentes o que puedan probar sus derechos por los medios lícitos y valorados conforme a las n.d.C.C.. Este( subrayado es de este tribunal)

  2. No esta siendo solicitado por ningún Organismo del Estado.

Por todo los fundamentos ante expuestos este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara: LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO, a la ciudadana; A.C., por cuanto es la apoderada del ciudadano E.W.R.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.621.466, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara; así como se desprende del poder Especial otorgado ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto del Municipio Tribarren del Estado Lara, Barquisimeto, quedando inserto bajo el N° 65, Tomo 153, de los libros de autenticaciones, llevados por esa Notaria, con las siguientes características: Clase: Camión, Tipo: CHUTO; Uso: CARGA, Marca: 199MBC, Modelo: R611SX Año: 1977, Color: AMARILLO, Serial de Carrocería: R611SX20873. Placa: 199MBC, con base en esta garantía y la disposición contenida en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. ZENLLY URDANETA

LA SECRETARIA

Abg. JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR