Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLionel Caña
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cuatro (04) de junio de 2008

Años 198° y 149°

ASUNTO: N° AP21-L-2006-4671

AUTO HOMOLOGATORIO DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: E.J.Y., J.E.A.R., H.J.S.S., A.R.R.G., E.G.M.G., J.A.M.M., O.M.G.M., E.A.S.B., A.G., M.D., H.T., F.C., F.O.N.C. y WUANDYR J.C.C., ORA B.B.D.O., mayores de edad, venezolanos de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 12.656.548, V.- 6.224.720, V.- 14.039.705, V.- 10.376.939, V.- 6.079.393, V.- 11.196.446, V.- 6.053.943, V.- 10.808.836, V.- 11.005.766, V.- 6.208.512, V.- 5.916.397, V.- 2.103.865, V.- 10.529.519 y V.- 13.477.441 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.J.R.O. y CARLOS JESUS PRATO D´ARMAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 111.534 y 111.508 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DYCVEN, S.A., empresa mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 47, Tomo 110-A, de fecha 25 de septiembre de 1973.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NORKA K. MUJICA SANCHEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.605.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto la diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo de 2008, presentada por la ciudadana NORKA K. MUJICA SANCHEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.605 en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA DYCVEN, S.A., empresa mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 47, Tomo 110-A, de fecha 25 de septiembre de 1973, por una parte; y por la otra los ciudadanos R.J.R.O. y CARLOS JESUS PRATO D´ARMAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 111.534 y 111.508 respectivamente, en su carácter de los ciudadanos E.J.Y., J.E.A.R., H.J.S.S., A.R.R.G., E.G.M.G., J.A.M.M., O.M.G.M., E.A.S.B., A.G., M.D., H.T., F.C., F.O.N.C. y WUANDYR J.C.C., ORA B.B.D.O., mayores de edad, venezolanos de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 12.656.548, V.- 6.224.720, V.- 14.039.705, V.- 10.376.939, V.- 6.079.393, V.- 11.196.446, V.- 6.053.943, V.- 10.808.836, V.- 11.005.766, V.- 6.208.512, V.- 5.916.397, V.- 2.103.865, V.- 10.529.519 y V.- 13.477.441 respectivamente, debidamente facultados los apoderados judiciales de las partes, mediante el cual presentan contrato de transacción en v.d.J. que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaron los últimos mencionados e identificados en contra de la primera mencionada, este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Se desprende del referido escrito transaccional lo siguiente:

  1. - Los demandantes prestaron servicios en calidad de trabajadores para la empresa DYCVEN, S.A. según lo que se especifica a continuación: E.J.Y., ingresó en fecha 19/07/2005, egresó en fecha 11/06/2006, para un tiempo total de 10 meses y 23 días; J.E.A.R., ingresó en fecha 15/12/2005, egresó en fecha 02/07/2006, para un tiempo total de 6 meses y 18M días; H.J.S.S., ingresó en fecha 19/07/2005, egresó en fecha 11/06/2006, para un tiempo total de 10 meses y 23 días; A.R.R.G., ingresó en fecha 31/10/2005, egresó en fecha 11/06/2006, para un tiempo total de 7 meses y 11 días; E.G.M.G., ingresó en fecha 09/01/2006, egresó en fecha 11/06/2006, para un tiempo total de 5 meses y 3 días; J.A.M.M., ingresó en fecha 03/02/2005, egresó en fecha 28/06/2006, para un tiempo total de 1 año, 4 meses y 25 días; O.J.G.M., ingresó en fecha 30/11/2005, egresó en fecha 11/06/2006, para un tiempo total de 6 meses y 12 días; E.A.S.B., ingresó en fecha 19/07/2005, egresó en fecha 11/06/2006, para un tiempo total de 10 meses y 23 días; A.G., ingresó en fecha 18/07/2005, egresó en fecha 09/07/2006, para un tiempo total de 11 meses y 21 días; M.D., ingresó en fecha 09/01/2005, egresó en fecha 11/06/2006, para un tiempo total de 5 meses y 3 días; H.T., ingresó en fecha 03/08/2005, egresó en fecha 13/08/2006, para un tiempo total de 1 año y 10 días; F.C., ingresó en fecha 21/12/2005, egresó en fecha 11/06/2006, para un tiempo total de 5 meses y 21 días; F.O.N.C., ingresó en fecha 04/01/2006, egresó en fecha 09/07/2006, para un tiempo total de 6 meses y 5 días; y WUANDYR J.C.C., ingresó en fecha 04/08/2005, egresó en fecha 27/08/2006, para un tiempo total de 1 año y 24 días.

  2. - Las partes suscriben la presente transacción con fin de dar por terminado el presente proceso, e incluyen en el pago que se hace a R.R., en su carácter de apoderado judicial de los demandantes los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad e intereses, bonificación por transferencia e intereses, prestación de antigüedad e intereses sobre ella, utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses, vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficacia y/o bono de productividad incluyendo las los fraccionados de ser el caso, los supuestos aumentos salariales a la presente fecha y sus incidencias, un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles, bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute, las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo (accidente de trabajo o por enfermedad profesional) previstos en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean éstos materiales y morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización pretendida.

  3. - La demandada ofrece cancelar a los demandantes la suma de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 46.332,82), especificada de la siguiente forma: E.J.Y., Bs. 3.556,18; J.E.A.R., Bs. 2.184,45; H.J.S.S., Bs. 3.171,60; A.R.R.G., 2.381,05; E.G.M.G., Bs. 1.627,16; J.A.M.M., Bs. 9.187,98; O.J.G.M., Bs. 3.106,21; E.A.S.B., Bs. 3.277,59; A.G., Bs. 5.704,28; M.D., Bs. 1.262,13; H.T., Bs. 3.755,09; F.C., Bs. 1.636,66; F.O.N.C., Bs. 1.724,95; WUANDYR J.C.C., Bs. 3.757,49.

  4. - El abogado R.R., en su carácter e apoderado judicial de los demandantes acepta el pago ofrecido, manifestando asimismo que sus poderdantes no tienen reclamo pendiente para con la empresa.

  5. - Las partes solicitan al tribunal la respectiva homologación al acuerdo antes señalado.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, sin embargo se abstiene de declarar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del mismo, hasta tanto la partes no consignen a los autos los documentos, copias y demás instrumentos que acrediten el cumplimiento de la obligación devenida por el acuerdo en que han llegado las partes en la transacción ut supra. Por tal motivo se solicita a las partes que consignen a los autos, los documento e instrumentos necesarios donde se demuestre el cumplimiento del referido finiquito transaccional. Todo ello a los fines de dar por terminado el presente asunto. Así se decide.-

Dr. L.D.J.C.

EL JUEZ Abog. P.H.

LA SECRETARIA

ASUNTO: AP21-L-2006-4671

LDJC

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