Decisión nº 445-08 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteLinda Maribel Paz
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 26 de Junio de 2008

198° y 149°

RESOLUCIÓN No 445-08 CAUSA N° 2E-265-08

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 28-05-08, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al penado: E.E.Z.V., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 10.684.170, de 37 años de edad, soltero, de Profesión u oficio Licenciado en Relaciones Industriales, fecha de nacimiento 09-10-1970, hijo de ALIRICA R.V.C. y de A.Z., y residenciado en el Barrio el Silencio, Municipio San Francisco, avenida 49B, casa N° 159-27, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Orgánica contra la Corrupción, cometido en perjuicio de CORPOZULIA; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de Un (01) año de prisión más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Jueves 10-07-2008, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o C.L.; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado E.E.Z.V., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 10.684.170, de 37 años de edad, soltero, de Profesión u oficio Licenciado en Relaciones Industriales, fecha de nacimiento 09-10-1970, hijo de ALIRICA R.V.C. y de A.Z., y residenciado en el Barrio el Silencio, Municipio San Francisco, avenida 49B, casa N° 159-27, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Orgánica contra la Corrupción, cometido en perjuicio de CORPOZULIA, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Jueves 10-07-2008, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION.-

ABG. L.P..

SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 445-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nros. 4345, 4346, 4347, 4348-08-

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H..

LP/jgr

Causa N° 2E-265-08.

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