Decisión nº PJ0652011000254 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, catorce (14) de octubre de dos mil once (2011)

201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000899

PARTE OFERIDA: EDUARDT DELGADO

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: FINLAY NODYER A.L.

PARTE OFERENTE: CANTERAS CURA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: C.H.R.R. Y/O J.G. VILLAFAÑE A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil once (2011), comparecieron por ante este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la empresa CANTERAS CURA C.A, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en Fecha 31 de Julio de 1968, bajo el Nº 68, Tomo 44-A, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado de Carabobo bajo el Nº 36, Tomo 99-A de fecha 6 de Noviembre de 2007, posteriormente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela y publicada en Gaceta Oficial Nº 38.900 de fecha 1-04-08, representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano C.H.R.R., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.454.546, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.574, tal y como se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Diego, en fecha 14 de septiembre de 2011, bajo el No. 10, Tomo 100, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto en los autos del expediente No. GP02-S-2011-000899; y por la otra, el ciudadano EDUARDT DELGADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.906.924 en su condición de Trabajador, asistido en este acto por la abogado en ejercicio FINLAY NODYER A.L., titular de la cédula de identidad No. 7.063.868, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 101.900. Las partes solicitan al Juez de la causa que habilite el tiempo necesario y acuerde la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de conseguir un acuerdo mutuamente satisfactorio. Acto seguido, el Juez ejerciendo su facultad de conciliación y mediación acuerda celebrar la audiencia conciliatoria, para lo cual habilita el tiempo requerido, y exhorta a las partes a encontrar formulas de arreglo satisfactorias para ambos. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano EDUARDT DELGADO, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL TRABAJADOR” y/o “EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil CANTERAS CURA C.A se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL TRABAJADOR

EL TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día 19 de Septiembre de 2006 hasta el día 18 de Agosto de 2011.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como SOLDADOR I.

  3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 95,00).

  4. Que LA EMPRESA, no le pagó la prestación de antigüedad, conforme lo establecido en el artículo 108 de la LOT.

  5. Que LA EMPRESA, le debe el pago de intereses sobre prestación de antigüedad.

  6. Que LA EMPRESA, no le pagó las vacaciones fraccionadas, ni el bono vacacional fraccionado, establecidos en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  7. Que LA EMPRESA, no le pagó las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto le debe el pago de las utilidades fraccionadas.

  8. Que LA EMPRESA no le pago la indemnización por despido injustificado según el artículo 125 de la L.O.T.

  9. Que LA EMPRESA no le pago la Indemnización sustitutiva de preaviso según el artículo 125 de la L.O.T.

  10. Que LA EMPRESA no le pago los salarios caídos desde el mes de abril 2011 hasta agosto 2011.

  11. Que LA EMPRESA no le cancelo la diferencia de salarios no abonados de febrero 2010 hasta agosto 2011.

  12. Que LA EMPRESA no le cancelo el pago correspondiente a tickets de alimentación desde Julio 2010 hasta Agosto 2011.

  13. Que LA EMPRESA no le pago el remanente de tabulador de viaje desde año 2006 al 2009

  14. Que LA EMPRESA no le pago la diferencia de Utilidades del año 2007

    De acuerdo a esto, EL TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por la empresa en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  15. Prestación de antigüedad por un monto de TREINTA MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.30.317,25), resultante de cuarenta y cinco (45) días de prestación de antigüedad, calculados a razón de un salario mensual integral devengado por EL TRABAJADOR, según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  16. Intereses sobre prestación de antigüedad pendiente por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.7.755,52) calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT.

  17. Vacaciones Fraccionadas, por un monto de CINCO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.140,90) correspondiente a treinta y siete coma noventa y uno (37,91) días de salario conforme al artículo 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal.

  18. Bono Vacacional Fraccionado por un monto de SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 790,59) correspondiente a cinco coma ochenta y tres (5,83) días conforme al artículo 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal.

  19. Utilidades fraccionadas por un monto de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.492,56).

  20. Indemnización por despido injustificado articulo 125 L.O.T por un monto de VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 20.341,20)

  21. Indemnización sustitutiva del preaviso articulo 125 L.O.T por un monto de OCHO MIL

  22. CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.136,48)

  23. Salarios caídos desde Abril 2011 hasta agosto 2011 por un monto de VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 20.341,20)

  24. Diferencia de salario no abonado desde Febrero 2010 hasta Agosto 2011 por un monto de NUEVE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.116,64).

  25. Cesta tickets no cancelados desde Julio 2010 hasta Agosto 2011 por un monto de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 5.149,30)

  26. Remanente del tabulador de viaje desde 2006 hasta el 2009 por un monto de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 8.800,00).

  27. Diferencia de Utilidades del año 2007 por un monto de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs 9.624,88)

    Los anteriores conceptos son solicitados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS. (Bs.135.006,53).

    III

    RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL TRABAJADOR

    De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL OFERIDO, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:

  28. LA EMPRESA rechaza que el salario diario del TRABAJADOR hubiese sido por la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 95,00), siendo lo correcto que el salario diario devengado por éste, era por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 84,19).

  29. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por el trabajador por concepto de Prestación de antigüedad.

  30. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por el trabajador por concepto de vacaciones fraccionadas, ni bono vacacional fraccionado.

  31. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por EL TRABAJADOR por concepto de utilidades fraccionadas.

  32. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por EL TRABAJADOR por concepto de indemnización por despido injustificado según el artículo 125 de la L.O.T.

  33. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por EL TRABAJADOR por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso según el artículo 125 de la L.O.T.

  34. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por EL TRABAJADOR por concepto de salarios caídos desde el mes de abril 2011 hasta agosto 2011.

  35. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por EL TRABAJADOR por concepto de diferencia de salarios no abonados de febrero 2010 hasta agosto 2011.

  36. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por EL TRABAJADOR por concepto de pago correspondiente a tickets de alimentación desde Julio 2010 hasta Agosto 2011.

  37. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por EL TRABAJADOR por concepto de remanente de tabulador de viaje desde año 2006 al 2009

  38. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por EL TRABAJADOR por concepto de diferencia de Utilidades del año 2007.

    LA EMPRESA considera que a EL TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

  39. Prestación de antigüedad acumulada por un monto de TREINTA MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 30.317,25), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  40. Intereses sobre prestación de antigüedad por un monto de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.755,52)

  41. Vacaciones fraccionadas por un monto de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.836,49), correspondientes a treinta y siete coma noventa y un (37,91) días de salario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  42. Bono vacacional fraccionado por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 590,00) correspondiente a cinco coma ochenta y tres (5,83) días de salario normal, de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica de Trabajo.

  43. Utilidades fraccionadas por un monto de SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.084,00), correspondiente a setenta (70) días de salario completo del ejercicio económico laborado.

  44. Diferencia de salarios no abonados por un monto de NUEVE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9116,64)

  45. Indemnización por despido injustificado 125 L.O.T por un monto de QUINCE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.180,00)

  46. Indemnización sustitutiva de preaviso 125 L.O.T por un monto de SEIS MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.072,00)

  47. Salarios hasta 18/08/2011 por un monto de QUINCE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.180,00)

  48. Ticket de alimentación no abonada (Julio 2010-Agosto 2011) por un monto de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 5.149,30)

  49. Remanente del Tabulador de viaje desde 1997 hasta 2009 por un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.400,00)

  50. Diferencia de Utilidades 2007 por un monto de MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1419,95)

  51. Deducción por intereses sobre prestaciones sociales ya canceladas por un monto de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.836,09)

  52. Deducción por préstamo personal pendiente por un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.870,00)

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del ex trabajador, la cantidad definitiva de NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 95.395,07)

    De acuerdo con lo anterior, LA EMPRESA considera que al TRABAJADOR le corresponde el pago de NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 95.395,07) en conjunto, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal ha mediado entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL.

    No obstante a lo señalado por EL TRABAJADOR y por la EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes del TRABAJADOR, ni que EL TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día 19 de septiembre de 2006 hasta el día 18 de agosto de 2011; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 110.000,00),con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR. La cantidad acordada es pagada en este acto mediante cheque No. 82000017 girado contra el Banco B.O.D a nombre de EDUARDT DELGADO y por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 110.000,00), En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida por LA EMPRESA en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2011-000899 que cursa ante el Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por tanto queda sin efecto el cheque Nº 92002674 emitido por la empresa para el pago de la consignación, cuya copia se encuentra inserta en los autos del expediente supra mencionado. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL TRABAJADOR en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que EL TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

    EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a la empresa CANTERAS CURA C.A, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos médicos; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en el establecimiento de CANTERAS CURA C.A, para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción laboral que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, que pudiese intentar contra EL TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa CANTERAS CURA C.A el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.

    EL TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL TRABAJADOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con la empresa CANTERAS CURA C.A, por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL TRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

    VIII

    COSA JUZGADA.

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    IX

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-S-2011-000899 que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.

    EL (LA) JUEZ (A)

    POR LA PARTE OFERENTE LA PARTE OFERIDA

    LA SECRETARIA

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