Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosanna Blanco Lairet
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 4 de noviembre de 2010

200° y 151°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2007-002307

PARTE ACTORA: R.E., PEDRO SEQUERA, EDUARLYS VEGAS, E.V., R.C., E.P., J.V., P.P., J.B., J.L., G.M., G.P., R.H., T.J., G.S., A.M., J.E., E.C., C.S. y L.C., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en esta Ciudad de Barquisimeto y titulares de la cédula de identidad No. 3.322.901, 5.239.381, 14.497.970, 4.521.836, 3.215.959, 9.620.698, 13.912.530, 7.462.547, 7.369.628, 9.606.369, 13.265.472, 4.950.634, 7.414.013, 10.140.206, 10.910.961, 10.955.235, 7.397.117, 14.760.589, 7.356.505 y 18.996.320, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEUDELIS BENITE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.455.

PARTE DEMANDADA: "VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA VINCCLER, C.A.",

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.G.D.A. y ANDREINA VALERA D’AQUARO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533 y 126.115.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 4 de Noviembre de 2010, siendo las 9:30 AM, comparecen ante este despacho, la ciudadana DEUDELIS P.B., venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. 7.441.059, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 90.455, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos R.E., PEDRO SEQUERA, EDUARLYS VEGAS, E.V., R.C., E.P., J.V., P.P., J.B., J.L., G.M., G.P., R.H., T.J., G.S., A.M., J.E., E.C., C.S. y L.C., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 3.322.901, 5.239.381, 14.497.970, 4.521.836, 3.215.959, 9.620.698, 13.912.530, 7.462.547, 7.369.628, 9.606.369, 13.265.472, 4.950.634, 7.414.013, 10.140.206, 10.910.961, 10.955.235, 7.397.117, 14.760.589, 7.356.505 y 18.996.320, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder debidamente consignado en los autos, parte actora en la presente causa. Asimismo, comparece por la demandada, "VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA VINCCLER, C.A.", representada por L.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.438.060, abogada en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.533, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, con la finalidad de celebrar la instalación de la audiencia preliminar. Seguidamente, el Tribunal, procede a dar inicio a la audiencia preliminar. La parte demandada solicita como punto previo al Tribunal, dejar expresa constancia de que el ciudadano E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.760.589, no aparece suscribiendo el libelo de demanda, mas por cuanto el Tribunal lo incluyo en el Auto de Admisión, confiriéndole equivocadamente el carácter de parte demandante que no tiene, a los fines de lograr un proceso libre de vicios y de errores, manifiesta que se hace necesaria la expresa aclaratoria del Despacho al respecto. Este Tribunal, vista la anterior solicitud y una vez procedida a la minuciosa revisión de las actas procesales, de donde ciertamente se constata que el ciudadano E.C., suficientemente identificado ut supra, efectivamente no aparece suscribiendo el libelo de demanda, en este mismo acto declara inexistente la causa respecto del mismo. Y así se decide. Seguidamente la ciudadana Juez insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por ambas partes al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin definitivo al presente juicio por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen en celebrar la presente ACUERDO, bajo los siguientes términos:

PRIMERA

DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

  1. - R.E. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 7 de diciembre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como CABILLERO, en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 14 de Noviembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Once (11) meses y Siete (07) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante del presente ACUERDO.

    .- Ambas partes admiten que en fecha 28 de Marzo 2007 suscribieron una transacción laboral ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, a los fines de evitar un litigio y la eventual instauración de un proceso judicial con las costas, costos, retardos, daños y perjuicios, honorarios de abogados y retasa mediante la determinación definitiva de todos los conceptos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, confiriéndole a la misma el carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de este acuerdo tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  2. - SEQUERA PEDRO: Declara formalmente ante el Tribunal de la causa, a través de su apoderada judicial, que existe bajo el expediente signado KP02-L-2007-1362, que curso ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, transacción laboral suscrita entre las partes, debidamente homologada por el Tribunal, y en consecuencia, con todo el carácter y fuerza de cosa juzgada entre las partes, la cual tuvo por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”, razón por la cual DESISTE en este mismo acto del presente procedimiento, en tanto nada tiene que reclamar a LA EMPRESA por concepto laboral alguno. La parte demanda por su parte, conviene el desistimiento propuesto.

  3. - EDUARLYS VEGAS y LA EMPRESA, convienen que en fecha 26 de Abril de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa en la obra “OBRAS CIVIL CANAL RECTANGULAR DEL CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 12 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Un (1) año, siete (07) meses y dieciséis (16) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante del presente ACUERDO.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de este acuerdo tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  4. - E.V. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 20 de Septiembre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 18 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Un (1) año, dos (02) Meses y Veintiocho (28) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de cálculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante del presente ACUERDO.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de este acuerdo tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  5. - R.C. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 10 de Enero de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 14 de Noviembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Diez (10) Meses y Cuatro (04) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de cálculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  6. - E.P. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 17 de marzo de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 12 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Ocho (08) Meses y veinticinco (25) días

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24,55) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de cálculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante del presente ACUERDO.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de este acuerdo tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  7. - J.V. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 26 de Octubre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 18 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Un (01) año, un (01) meses y veintidós (22) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de cálculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de este acuerdo tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  8. - P.P. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 18 de Noviembre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 18 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Un (01) año y un (01) mes.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 26,28) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de cálculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante del presente ACUERDO.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de este acuerdo tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  9. - J.B. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 24 de Abril de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa en la obra “OBRA CIVILES CENTRO COMERCIAL DEL TERMINAL DE PASAJEROS BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 12 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Siete (07) meses y Dieciocho (18) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 26,28) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de cálculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.

    .- Ambas partes admiten que en fecha 27 de Marzo 2007 suscribieron una transacción laboral ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, a los fines de evitar un litigio y la eventual instauración de un proceso judicial con las costas, costos, retardos, daños y perjuicios, honorarios de abogados y retasa mediante la determinación definitiva de todos los conceptos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, confiriéndole a la misma el carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de este acuerdo tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  10. - J.L. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 07 de Noviembre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7: 00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7: 00 a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 14 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Un (01) año, un (01) mes y siete (07) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de cálculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante del presente ACUERDO.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de este acuerdo tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  11. - G.M. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 21 de Diciembre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa en la obra “PLAN DE ACELERACION DEL CENTRO COMERCIAL DEL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 15 de Septiembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Ocho (08) meses y Veinticuatro (24) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 31,91) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante del presente ACUERDO.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de este acuerdo tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  12. - G.P. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 27 de Octubre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa en la obra “OBRAS CIVILES DEL CENTRO COMERCIAL DEL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 12 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Un (01) año, un (01) mes y quince (15) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante del presente ACUERDO.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de este acuerdo tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  13. - R.H. : Declara formalmente ante el Tribunal de la causa, a través de su apoderada judicial, que existe bajo el expediente signado KP02-L-2007-2261, que curso ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, transacción laboral suscrita entre las partes, debidamente homologada por el Tribunal, y en consecuencia, con todo el carácter y fuerza de cosa juzgada entre las partes, la cual tuvo por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”, razón por la cual DESISTE en este mismo acto del presente procedimiento, en tanto nada tiene que reclamar a LA EMPRESA por concepto laboral alguno. La parte demanda por su parte, conviene el desistimiento propuesto.

  14. - T.J. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 26 de octubre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa en la obra “OBRAS CIVILES EN EL CENTRO COMERCIAL DEL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO” cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7: 00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7: 00 a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 15 de Abril de 2007, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Un (01) año, siete (07) meses y Diecinueve (19) días

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 28,72) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de cálculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante del presente ACUERDO.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de este acuerdo tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  15. - G.S. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 20 de Diciembre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa en la obra “PLAN DE ACELERACION DEL CENTRO COMERCIAL DEL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO “cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7: 00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7: 00 a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 15 de Septiembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Cinco (05) meses y Veinticinco (25) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 31,91) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de cálculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante del presente ACUERDO.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de este acuerdo tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  16. - A.M. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 13 de Diciembre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa en la obra “OBRAS CIVILES EN EL CENTRO COMERCIAL DEL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO” cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7: 00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7: 00 a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 15 de Septiembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Nueve (09) meses y Dos (02) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 29,47) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de cálculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante del presente ACUERDO.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de este acuerdo tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  17. - J.E. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 02 de Mayo de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa en la obra “OBRAS CIVILES EN EL CENTRO COMERCIAL DEL TERMINAL DE PASAJEROS DE BARQUISIMETO” cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7: 00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7: 00 a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 18 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Siete (07) meses y Dieciséis (16) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 26,28) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de cálculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante del presente ACUERDO.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de este acuerdo tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  18. - C.S. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 08 de Diciembre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa en la obra “ OBRAS CIVILES DEL CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO” cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7: 00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7: 00 a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 17 Septiembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Nueve (09) meses y Nueve (09) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de cálculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante del presente ACUERDO.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de este acuerdo tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  19. - L.C. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 17 de Marzo de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa, en la obra “OBRAS CIVILES DEL CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO” cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7: 00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7: 00 a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 17 Septiembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Seis (06) meses.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24,55) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de cálculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante del presente ACUERDO.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de este acuerdo tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

SEGUNDA

DECLARACIÓN DE LOS TRABAJADORES:

LOS TRABAJADORES alegan que la terminación de la relación de trabajo ocurrió en virtud de un despido arbitrario sin que mediara para ello justa causa, a pesar de que la obra para la cual fueron contratados no había terminado; que el empleador les pago por tal motivo la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, incurriendo en un error de derecho, por cuanto debió pagar la indemnización que establece el artículo 110 de la misma Ley. De igual forma argumentan que la empresa demandada dejo en “fondo” la primera semana de trabajo y comenzó a pagar la segunda sin haber pagado la primera. Por estas razones acude ante el Tribunal para reclamar las siguientes diferencias de prestaciones sociales

LOS TRABAJADORES alegan que sobre la base a su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios:

  1. - R.E.:

  2. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 33.147,04), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 12 de Diciembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenía estimada la terminación de la obra.

  3. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 33.147,04).

  4. - EDUARLYS VEGAS:

  5. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 33.824,35), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 12 de Diciembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.

  6. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 33.824,35).

  7. - E.V.:

  8. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 33.824,35), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 12 de Diciembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenía estimada la terminación de la obra.

  9. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 33.824,35).

  10. - R.C.:

  11. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 33.147,04), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 14 de Noviembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.

  12. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 33.147,04).

  13. - E.P.:

  14. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.675,56), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 14 de Noviembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.

  15. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.675,56).

  16. - J.V.:

  17. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 33.824,35), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 12 de Diciembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenía estimada la terminación de la obra.

  18. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 33.824,35)

  19. - P.P.:

  20. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 25.351,06) que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 08 de Octubre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.

  21. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 25.351,06)

  22. - J.B.:

  23. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 33.824,35), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 12 de Diciembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenía estimada la terminación de la obra.

  24. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 33.824,35)

  25. - J.L.:

  26. A.- Indemnización prevista en el artículo 110 LOT: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 33.818,06), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 12 de Diciembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenía estimada la terminación de la obra.

  27. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 33.818,06)

  28. - G.M.:

  29. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.675,56), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 14 de Noviembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.

  30. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.675,56)

  31. - G.P.:

  32. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 28.421,70), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 14 de Noviembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.

  33. A.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 28.421,70)

  34. - T.J.:

  35. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 27.204,03), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 14 de Noviembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.

  36. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 27.204,03).

  37. - G.S.:

  38. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.675,56), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 14 de Noviembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenía estimada la terminación de la obra.

  39. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.675,56).

  40. - A.M.:

  41. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 28.421,70), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 14 de Noviembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenía estimada la terminación de la obra.

  42. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 28.421,70).

  43. - J.E.:

  44. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 26.971,31), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 14 de Noviembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenía estimada la terminación de la obra.

  45. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 26.971,31).

  46. - C.S.:

  47. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 28.421,70), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 14 de Noviembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenía estimada la terminación de la obra.

  48. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 28.421,70).

  49. - L.C.:

  50. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.675,56), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 14 de Noviembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenía estimada la terminación de la obra.

  51. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.675,56).

TERCERA

DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR

EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice de manera absolutamente contundente que deba pagar los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y fundamenta su posición bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho.-

  1. - Prescripción: En principio opone la excepción perentoria referida a la PRESCRIPCION DE LA ACCION PROPUESTA, a LOS TRABAJADORES EDUARLYS VEGAS, E.V., R.C., E.P., J.V., P.P., J.L., G.M., G.P., T.J., G.S., A.M., J.E., E.C. y L.C., suficientemente identificados.

  2. - Cosa Juzgada: Por cuanto LOS TRABAJADORES : R.E. y J.B., firmaron, voluntariamente ante la Inspectoría del Trabajo una TRANSACCION LABORAL en fecha 28 de Marzo de 2007 y 27 de Marzo de 2007, respectivamente, manifestando libremente y sin apremio ante el funcionario público competente su voluntad de conciliar sobre cualquier posible diferencia de prestaciones e indemnizaciones, confiriéndole a dicho documento el carácter de cosa juzgada al acuerdo alcanzado, por lo que la presente demanda vulnera los principios, garantías y derechos constitucionales que amparan a mi representada.

  3. - Indemnización prevista en el artículo 110 LOT:

4.1.- Porque el motivo de la terminación del contrato de trabajo no fue otro que la culminación natural de las labores específicamente descritas en el contrato, encomendadas a LOS TRABAJADORES, circunstancia que se constata al compaginar, el contrato de obra principal suscrito entre el Consorcio Dicvensa - Vinccler, y la demandada con el contrato de trabajo para una obra determinada suscrito entre las partes, ambos cursantes en los autos. Dicha circunstancia igualmente se evidencia de las ACTAS DE FINIQUITO y ACTAS DE CULMINACION DE OBRA, aportadas a los autos en la oportunidad procesal correspondiente, debidamente suscritas por el Ingeniero Residente de la obra. Del mismo modo, lo alegado se verifica perfectamente de los AVANCES DE OBRA debidamente consignados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, de tal modo que nada puede adeudarse en atención a un supuesto despido injustificado totalmente desvirtuado en el proceso.

4.2.- Porque, si bien es cierto que LA EMPRESA pagó a LOS TRABAJADORES las cantidades previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no es menos cierto que dicho pago encuentra su sustento en el Acta No 546 de fecha 27 de Septiembre de 2006, suscrita entre TRANSBAR, C.A, el CONSORCIO DICVENSA-VINCCLER y la representación sindical, también cursante en autos, mediante la cual se convino en otorgar a LOS TRABAJADORES una “AYUDA POR FINALIZACION DE OBRA, cuyo monto sería equivalente a la indemnización dispuesta en el artículo 125 de la LOT, por lo que la aceptación de LOS TRABAJADORES en cuanto a la verificación de su pago efectivo, ratifica el hecho cierto referido a que el motivo de la terminación del vinculo laboral tuvo lugar con atención a la efectiva terminación de la obra contratada, y en consecuencia, la improcedencia de la indemnización injustamente solicitada.

4.3.- Porque, a todo evento y subsidiariamente, se constituye en un hecho comunicacional, público y notorio, que la OBRA GENERAL en referencia, se paralizó a partir del mes de Diciembre de 2006 debido a instrucciones de su beneficiario, en este caso además y dadas las circunstancias especiales de la obra, por un hecho del príncipe, esto es, por una causa totalmente ajena a la voluntad de mi representada, por lo que, mal podría, en justicia, imputársele a LA EMPRESA la obligación de pagar una indemnización por un daño que ella nunca causó.

Finalmente, LA EMPRESA reconoce que pudo haber quedado pendiente una diferencia de prestaciones sociales derivada de un error en el cálculo de prestación de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia establecida en el orden de OCHO MIL BOLIVARES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.8.745.23).

CUARTA

No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la presente demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a LOS TRABAJADORES, conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar y precaver futuros reclamos o litigios, administrativos o judiciales relacionados con los servicios prestados por LOS TRABAJADORES a LA EMPRESA, los que prestaron o pudieron haber prestado a ésta y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello, ofrece pagar a LOS TRABAJADORES, y este así lo acepta expresamente en este acto, la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 11.685,60). La precitada suma de dinero es cancelada mediante cheque identificado con el No. 46004031 librado contra el Banco Occidental de Descuento, girado a la orden de DEUDELIS BENITEZ, en fecha 26 de Octubre de 2010, quien se encuentra expresa y debidamente autorizada por LOS TRABAJADORES: R.E., EDUARLYS VEGAS, E.V., R.C., E.P., J.V., P.P., J.B., J.L., G.M., G.P., T.J., G.S., A.M., J.E., C.S. y L.C., para suscribir el presente acuerdo y recibir cantidades de dinero en efectivo o mediante la emisión de cheques a su favor, en nombre y representación de los demandantes, quien declara recibirlo en este mismo acto, en nombre y representación de ellos, a su más entera y cabal satisfacción.

Estas cantidades y condiciones han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LOS TRABAJADORES y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. Adicionalmente LOS TRABAJADORES expresamente reconocen que LA EMPRESA les cancelo puntual y oportunamente, todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconocen que luego de este acuerdo nada más tienen que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre: El pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier diferencia sobre ellos, entre otros. Igualmente admite que quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO Y FINIQUITO TOTAL

LOS TRABAJADORES reconocen que la suma total convenida en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconocen que LA EMPRESA les cancelo de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LOS TRABAJADORES les corresponde o pudieran corresponderles, como consecuencia de la relación laboral que mantuvieron con LA EMPRESA, las relaciones que pudieron haber mantenido con LA EMPRESA, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más les corresponda, ni tengan que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, LOS TRABAJADORES liberan a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las referidas relaciones de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que les corresponda o pudiera corresponderles por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que LOS TRABAJADORES tuvieron con LA EMPRESA.

LOS TRABAJADORES asimismo declaran y reconocen que luego de este acuerdo nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de todos y cada uno de los conceptos descritos o mencionados en el presente documento en tanto queda claramente establecido y admitido por LOS TRABAJADORES que la suma convencional acordada y pagada por LA EMPRESA, incluye expresa y formalmente el pago de : Prestación de antigüedad, días adicionales, alícuota de utilidades, de vacaciones y bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, compensación por transferencia, indemnización por prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, salarios retenidos, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, trabajo extraordinario, horas extras diurnas y nocturnas, bono de puntualidad o asistencia, de altura o de cualquier otra naturaleza legal o convencional, especialmente los dispuestos en el contrato colectivo de la cámara de la construcción, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; beneficio de alimentación, beneficio de guarderías infantiles, reposos, días de disfrute contenidos en la Ley de Protección a la Familia, a la Maternidad y a la Paternidad, diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en ese acuerdo o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que LOS TRABAJADORES mantuvieron con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de LOS TRABAJADORES, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, Ley de Alimentación, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LOS TRABAJADORES a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LOS TRABAJADORES expresamente convienen y reconocen que con el recibo de la suma convencional especificada en la cláusula cuarta de este acuerdo, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTA

CONFORMIDAD DE LOS TRABAJADORES:

La apoderada judicial de LOS TRABAJADORES declara ante el Tribunal en nombre y representación de LOS TRABAJADORES: a) Que suscribe este acuerdo voluntariamente y libre de apremio y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. b) Que LOS TRABAJADORES se encuentran debidamente representados por ella en su condición de abogada de su confianza. c) Que LOS TRABAJADORES conocen plenamente el contenido y alcance del presente acuerdo y que no existiendo duda alguna sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual y manifiesta ante el Juez del Trabajo su total conformidad. d) Que reconoce que el salario base de cálculo empleado para la determinación de todos los beneficios laborales es el correcto y se encuentra ajustado a los términos de Ley; e) Que en razón del pago convenido y efectuado por "LA EMPRESA" en este acto, declara su total conformidad con el presente acuerdo. f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales. G) Que en razón del pago convenido y efectuado por "LA EMPRESA" en este acto, declara su total conformidad con el presente acuerdo por cuanto nada queda a debérseles a LOS TRABAJADORES por ella representados en este acto, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, ni de la terminación de la misma. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este acuerdo y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tengan o pudieran tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, han celebrado el presente acuerdo, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SEPTIMA

CUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD.

LOS TRABAJADORES ratifican, convienen, admiten, aceptan y declaran formalmente en este acto y ante la ciudadana Juez del Trabajo, a través de su apoderada judicial, que al término de la relación de trabajo gozaban de buen estado de salud, que durante la relación de trabajo no sufrieron accidentes de trabajo y que nunca han sufrido de enfermedad alguna que pueda presumirse de origen ocupacional y que “"VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA VINCCLER, C.A.", ha dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de las normas relativas a La Ley Orgánica del Trabajo y a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en la Ley Orgánica de Prevención y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Técnicas y Normas Covenin aplicables, convenios particulares, así como a cualquier otra norma que regule la materia, razones por las cuales liberan en este acto absolutamente al empleador y a cualquiera de sus representantes legales, estatutarios o relacionados, de cualquier tipo de responsabilidad eventual o futura, laboral, civil, penal o administrativa relacionada con la materia descrita en la presente cláusula.

OCTAVA

CONFIDENCIALIDAD

En virtud de este acuerdo LOS TRABAJADORES se comprometen expresamente a no divulgar su contenido, ni a revelar secretos de manufactura o producción a los cuales pudo tener acceso en función de las actividades que realizaron en LA EMPRESA. De igual modo se comprometen a no intentar contra “"VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA VINCCLER, C.A.", ni por sí, ni por intermedia persona, a no promover, no auspiciar, ni asesorar a otras personas, naturales o jurídicas para que lo hagan o intenten ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copia de la presente acta las partes.

La Jueza

Abg. R.B.L.

El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor

La demandante La demandada

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